Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 65 de 04 de Abril de 2003 y BOE núm. 97 de 23 de Abril de 2003
- Vigencia desde 05 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 07 de Julio de 2017
Versiones/revisiones:


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TÍTULO PRELIMINAR
Objeto y principios de la Ley
Artículo 1 Objeto y principios de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de la ordenación académica, territorial, financiera y de coordinación de las Universidades de Castilla y León.
2. Los principios que la regirán son los siguientes:
- a) El reconocimiento de la autonomía universitaria fundamentada en el principio de libertad académica y que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
- b) La coordinación entre ellas de manera que favorezca el fortalecimiento del conjunto manteniendo el respeto de la identidad de cada una de ellas.
- c) El servicio público que garantice la vinculación de la Universidad con los intereses de la sociedad en la que se inserta.
- d) La igualdad que garantice el principio de equidad entre sus miembros.
- e) La participación como garantía de la democracia.
- f) El fomento de la calidad y la excelencia para mejorar el rendimiento académico y social.
- g) El fomento de correspondencia y homologación con el entorno europeo del que la Comunidad Autónoma forma parte, y sin perjuicio de las relaciones que puedan establecerse con el resto de Universidades extranjeras.
- h) La cooperación específica con el conjunto de las Universidades iberoamericanas.