Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 65 de 04 de Abril de 2003 y BOE núm. 97 de 23 de Abril de 2003
- Vigencia desde 05 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 07 de Julio de 2017
TÍTULO I
De la coordinación de las Universidades
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2 La coordinación universitaria
La coordinación de las Universidades de Castilla y León corresponde a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, y se ejercerá en el marco de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado y a las propias Universidades de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con pleno respeto a la autonomía universitaria.
Artículo 3 Objetivos y fines
La coordinación de las Universidades de Castilla y León sirve a los siguientes objetivos y fines:
- a) La planificación universitaria en la Comunidad.
- b) La información recíproca entre las Universidades de la Comunidad en sus distintos ámbitos de actuación y especialmente en aquellas actuaciones que hayan de realizarse conjuntamente o que afecten a más de una Universidad.
- c) La elaboración y seguimiento de programas conjuntos de actuación.
- d) La promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia, de la investigación, el desarrollo, la innovación y la difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología.
- e). La mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios.
- f) El establecimiento de criterios y directrices para la creación de Universidades, así como para la creación, modificación o supresión de centros o enseñanzas universitarias.
- g) El fomento de la colaboración de las Universidades con otras Administraciones Públicas para la ejecución de programas de interés general, intercambios de personal, y puesta en común de medios para ejecutar conjuntamente actividades formativas y de investigación.
- h) El impulso y apoyo a fórmulas de colaboración entre las Universidades de Castilla y León, las Universidades españolas y las extranjeras, y entre éstas, y en especial, las que impartan enseñanzas en castellano o en países de habla hispana.
- i) La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de estabilidad presupuestaria
- j) Cualesquiera otros que tiendan a mejorar el funcionamiento interno de las Universidades o la realización de sus funciones respetándose el ámbito de la autonomía universitaria.
CAPÍTULO II
El Consejo de Universidades de Castilla y León
Artículo 4 Naturaleza
El Consejo de Universidades de Castilla y León es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento para la programación, ordenación y planificación universitaria, en orden a procurar la máxima coordinación académica entre las Universidades.
Artículo 5 Adscripción
El Consejo de Universidades de Castilla y León se adscribe a la Consejería competente en materia de Universidades, la cual prestará el apoyo necesario para asegurar su funcionamiento y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6 Estructura y composición
1. El Consejo de Universidades de Castilla y León se estructura en un Pleno y dos Comisiones.
2. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:
- a) El Consejero competente en materia de Universidades, que será su Presidente.
- b) El Viceconsejero competente en materia de Universidades, en el caso de existir, quien actuará como Vicepresidente.
- c) El Secretario General de la Consejería competente en materia de Universidades.
- d) Los Directores Generales competentes en materia de Universidades.
- e) Los Rectores de las Universidades.
- f) Los Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de Castilla y León.
- g) Un representante de la Comisión creada en la Ley de Ciencia y Tecnología para la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
- h) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
- i) Dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
- j) Tres representantes de las Cortes de Castilla y León designados por mayoría de tres quintos entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo, cultural o científico.
3. La Comisión Académica estará integrada por los siguientes miembros:
- a) El Consejero competente en materia de Universidades o persona en quien delegue, que será su Presidente.
- b) El Viceconsejero competente en materia de Universidades, en el caso de existir, quien actuará como Vicepresidente.
- c) El Secretario General de la Consejería competente en materia de Universidades.
- d) Los Directores Generales competentes en materia de Universidades.
- e) Los Rectores de las Universidades.
4. La Comisión de Consejos Sociales estará integrada por los siguientes miembros:
- a) El Consejero competente en materia de Universidades o persona en quien delegue, que será su Presidente.
- b) El Viceconsejero competente en materia de Universidades, en el caso de existir, quien actuará como Vicepresidente.
- c) El Secretario General de la Consejería competente en materia de Universidades.
- d) Los Directores Generales competentes en materia de Universidades.
- e) Los Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de Castilla y León.
5. Actuará como Secretario del Pleno y de las Comisiones un funcionario de la Administración de la Comunidad con titulación superior designado por el Consejero competente en materia de Universidades.
6. Previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de, al menos, cuatro miembros, podrán asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo aquellas personas cuya presencia se considere aconsejable por el carácter de los temas a tratar, que tendrán voz pero no voto.
Artículo 7 Funciones
1. Corresponde al Pleno del Consejo de Universidades de Castilla y León las siguientes funciones:
- a) Conocer los proyectos de disposiciones normativas en materia de Universidades elaborados por la Comunidad.
- b) Conocer la Programación Universitaria de Castilla y León.
- c) Conocer las actividades de evaluación desarrolladas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León a que se refiere el Título IV de la presente Ley.
- d) Promover e impulsar programas conjuntos de actuación y elaborar estudios de interés común en el ámbito de la docencia, de la investigación, de la gestión de los servicios y de la difusión de la cultura.
- e) Apoyar mecanismos de coordinación interuniversitaria que favorezcan la participación de la sociedad en las Universidades para la ejecución de programas de interés general.
- f) Promover actividades que conduzcan a potenciar las relaciones de las Universidades con la sociedad.
- g) Elaborar una Memoria anual del sistema universitario de Castilla y León.
- h) Asesorar a la Consejería competente en todas las cuestiones de política universitaria que le sean sometidas a su consideración.
- i) Aprobar el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo de Universidades de Castilla y León.
- j) Informar, dentro de los límites que fije la Comunidad Autónoma, los criterios de asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Corresponde a la Comisión Académica las siguientes funciones:
- a) Conocer e informar los expedientes de creación y reconocimiento de Universidades, así como de creación, reconocimiento, modificación o supresión de centros e institutos universitarios.
- b) Informar el Mapa de Titulaciones Oficiales de Castilla y León y la programación de oferta de enseñanzas de las Universidades, así como la planificación de estudios de interés para la Comunidad.
- c) Proponer criterios para la determinación del número de plazas de cada titulación en las Universidades públicas.
- d) Conocer e informar el sistema de financiación público de las Universidades.
- e) Conocer e informar el programa plurianual de inversiones de la Junta de Castilla y León a que se refiere el artículo 39 de la presente Ley.
- f) Conocer los Programas de Doctorado de las Universidades y valorar criterios para la organización conjunta de éstos y de cursos de especialización para postgraduados y, en particular, sobre temas de especial relevancia en Castilla y León.
- g) Asesorar en materia presupuestaria y financiera de las Universidades.
- h) Conocer las directrices básicas a seguir por la Junta de Castilla y León y las Universidades en la ordenación de becas, créditos y ayudas, y en la regulación de precios públicos por la prestación de servicios académicos.
- i) Conocer las actividades de extensión universitaria desarrolladas por las Universidades y las programadas por la Junta de Castilla y León, buscando la coordinación de todas ellas.
- j) Apoyar y aunar esfuerzos en ofertas como las de Cursos de Verano que, presentados y coordinados adecuadamente, sirvan para lograr una mejor respuesta de las Universidades de la Comunidad a la demanda española y de los demás países.
- k) Estudiar la difusión y divulgación de los programas de investigación del conjunto de las Universidades de la Comunidad, procurando su conexión externa.
- l) Conocer e informar las condiciones generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.
- m) Estudiar la movilidad estudiantil tanto entre las Universidades de la Comunidad como con el resto de Universidades.
- n) Estudiar la movilidad del profesorado y del personal de administración y servicios entre las Universidades de la Comunidad.
- ñ) Conocer los convenios interuniversitarios, así como los establecidos entre las Universidades y otras administraciones o instituciones.
- o) Conocer de cualesquiera otros asuntos que le encomiende el Pleno del Consejo.
- p) Conocer los estudios e informes que elabore la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
3. Corresponde a la Comisión de Consejos Sociales:
- a) Colaborar en la búsqueda de mecanismos de coordinación interuniversitaria que favorezcan la ejecución de programas conjuntos de actuación.
- b) Proponer todas aquellas actividades que conduzcan a potenciar las relaciones de las Universidades con la sociedad.
- c) Impulsar la planificación estratégica de las Universidades.
- d) Asesorar en materia presupuestaria y financiera de las Universidades.
- e) Promover mecanismos para la aportación por la sociedad de recursos económicos destinados a apoyar las actividades universitarias.
- f) Conocer de cualesquiera otros asuntos que le encomiende el Pleno del Consejo.
4. En los asuntos que afecten en exclusiva al sistema universitario público, en el Pleno y en la Comisión Académica no tendrán derecho a voto los Rectores de las Universidades privadas y de la Iglesia Católica.
5. El Pleno del Consejo será informado de las actuaciones llevadas a cabo por las Comisiones en el ejercicio de sus funciones, pudiendo recabar el conocimiento de cualquier asunto que por su especial trascendencia estime conveniente.
Artículo 8 Funcionamiento
1. Con carácter ordinario el Pleno del Consejo se reunirá al inicio de cada curso académico, y la Comisión Académica y la Comisión de Consejos Sociales con una periodicidad mínima de tres meses y un año respectivamente.
2. El Pleno y las Comisiones podrán reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces sean convocados por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de un tercios de sus miembros.
CAPÍTULO III
La Programación Universitaria de Castilla y León
Artículo 9 Naturaleza y criterios de elaboración
1. La Programación Universitaria de Castilla y León, que respetará la autonomía de las Universidades, es el instrumento de planificación, ordenación y coordinación de la actividad universitaria e incluye las enseñanzas, las actividades y los servicios que ofrecen de forma continuada las Universidades.
2. En su elaboración se tendrá en cuenta la demanda real de los estudios universitarios y su distribución geográfica en Castilla y León atendiendo a criterios de rentabilidad social y de servicio a los intereses generales, las necesidades de implantación de centros, de infraestructuras y servicios, los medios personales y materiales que garanticen la calidad de las enseñanzas e investigación universitarias, así como los criterios generales señalados en el artículo 10 de la presente Ley.
3. La Programación Universitaria de Castilla y León será aprobada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades. Para le elaboración de la misma, esta tendrá en cuenta los proyectos de programación y los planes estratégicos de cada una de las Universidades, así como los informes o propuestas que resulten del ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 de esta Ley.
4. Dicha Programación tendrá un alcance mínimo de cuatro años y se desarrollará anualmente por la Consejería competente, previo conocimiento del Consejo de Universidades de Castilla y León.