Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 140 de 22 de Julio de 1996 y BOE núm. 210 de 30 de Agosto de 1996
- Vigencia desde 22 de Octubre de 1996. Revisión vigente desde 30 de Marzo de 2019
TITULO II
De las especies y piezas de caza
CAPITULO PRIMERO
De las especies cinegéticas
Artículo 7 Especies cinegéticas y cazables
1. Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el Anexo I de esta Ley, clasificándose en especies de caza menor y de caza mayor.
2. Son especies cazables todas las cinegéticas, salvo las que pudieran excluirse en el Plan General de Caza de Castilla y León en atención a la mejor información técnica disponible que aconsejase su exclusión temporal de la actividad cinegética.

Artículo 8 De la descatalogación
La Junta podrá instar, ante la Administración Central, la iniciación de expedientes de descatalogación de especies, previos los estudios necesarios, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley.

CAPITULO II
De las piezas de caza
Artículo 9 Definición
1. Se entiende por pieza de caza cualquier ejemplar de las especies declaradas cazables en las Ordenes Anuales de Caza.
2. Los animales domésticos asilvestrados no tendrán la consideración de piezas de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados por razones sanitarias, de daños, o de equilibrio ecológico, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente previo informe del Servicio Territorial.
Artículo 10 Propiedad de las piezas de caza
1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta Ley, el cazador adquirirá la propiedad de las piezas de caza mediante su ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura.
2. En las cacerías podrán existir acuerdos o convenios entre las partes interesadas acerca de los derechos de propiedad de las piezas de caza.
3. En la acción de cazar, cuando haya dudas respecto de la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, el derecho de propiedad sobre la pieza cobrada corresponderá al cazador que le hubiera dado muerte, si se trata de piezas de caza menor, y al autor de la primera sangre, cuando se trate de caza mayor. En el caso de especies voladoras el derecho de propiedad corresponderá a quien las abate.
4. El cazador que hiera a una pieza de caza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque entre en terrenos de titularidad ajena, siempre que fuera visible desde la linde, debiendo entrar a cobrarla con el arma abierta o descargada y con el perro atado, salvo en la caza de liebre con galgo. Cuando el terreno ajeno estuviese cercado o en el caso de que la pieza no fuera visible desde la linde, el cazador necesitará autorización del titular o propietario para entrar a cobrarla. Cuando éste negara la autorización, quedará obligado a entregar la pieza herida o muerta, siempre que sea hallada o pueda ser aprehendida.
Artículo 11 Piezas de caza en cautividad
1. La tenencia de piezas de caza en cautividad requerirá la autorización de la Consejería.
2. Las piezas de caza que se hallen en el interior de terrenos cinegéticos cercados legalmente autorizados no se considerarán en cautividad.
Artículo 12 Daños producidos por las piezas de caza
1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación. La responsabilidad por los accidentes de tráfico provocados por las especies cinegéticas se determinará conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente.

2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.
3. Se entiende, a los efectos de esta ley, que el titular cinegético o arrendatario en su caso, cumple los requisitos de debida diligencia en la conservación de los terrenos cinegéticos acotados cuando tenga aprobado el correspondiente instrumento de planificación cinegética y su actividad cinegética se ajuste a lo establecido en éste.
Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos de índole administrativa o de buenas prácticas cinegéticas.

