Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 140 de 22 de Julio de 1996 y BOE núm. 210 de 30 de Agosto de 1996
- Vigencia desde 22 de Octubre de 1996. Revisión vigente desde 30 de Marzo de 2019
TITULO VI
De la planificación y ordenación cinegética
CAPITULO PRIMERO
De los planes cinegéticos
Artículo 40 Planes cinegéticos
1. En los terrenos cinegéticos, la caza será protegida y fomentada aprovechándose de forma ordenada. La Dirección General exigirá a sus titulares la confección de planes cinegéticos, cuya aprobación será requisito imprescindible para la constitución de un nuevo coto de caza, o para poder cazar en uno ya constituido.
2. El titular del coto será responsable del cumplimiento del plan cinegético, y si observara desviaciones o pretendiera introducir modificaciones, deberá revisarlo y someterlo nuevamente a la aprobación de la Dirección General. Esta podrá realizar en cualquier momento los controles de campo que considere convenientes, y exigir al titular cinegético la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del plan.
3. Reglamentariamente se determinarán los planes cinegéticos, que deberán estar suscritos por técnico competente y que contendrán, al menos, los períodos de vigencia, la situación poblacional de las distintas especies, las modalidades de caza, la previsión del número de cazadores que podrán cazar simultáneamente en el acotado, la cuantía de las capturas previstas, y un plan de mejora del hábitat cinegético.
4. La Dirección General elaborará planes cinegéticos comarcales, que constituirán el marco de los planes de cada terreno cinegético concreto. En las comarcas de tradición galguera se regulará de forma especial la caza de la liebre.
CAPITULO
II
Del Plan General de Caza de Castilla y León
Artículo 41 Plan General de Caza de Castilla y León
1. En el marco de la presente Ley, y con la finalidad de mantener el adecuado equilibrio ecológico que garantice el estado de conservación de las especies cazables y su utilización razonable, mediante orden de la consejería competente en materia de caza, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, se aprobará el Plan General de Caza de Castilla y León.
2. El Plan General de Caza de Castilla y León contendrá, al menos:
- a) Las modalidades de caza permitidas para cada especie.
- b) Las medidas de protección temporales complementarias a las establecidas en la presente ley o, en su caso, en las normas que la desarrollen.
- c) Las modificaciones de los periodos y días hábiles establecidos en el Anexo II, cuando proceda.
3. El Plan General de Caza de Castilla y León tendrá una vigencia máxima de 5 años. No obstante, podrá ser objeto de modificación, por razones de protección de las especies cazables o por otras causas de interés general.