Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 67 de 08 de Abril de 2003 y BOE núm. 108 de 06 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 28 de Abril de 2003. Esta revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2014
TÍTULO CUARTO
«De la atención a las personas mayores dependientes»
CAPÍTULO PRIMERO
«Disposiciones generales»
Artículo 42 Concepto
A los efectos de esta Ley, se entiende por dependencia la situación en la que se encuentra una persona mayor que, por disminución o pérdida de autonomía física, psíquica o sensorial, precisa ayuda y/o asistencia importante para las actividades de la vida diaria y/o protección o supervisión de sus intereses.
Artículo 43 Principios específicos
1. La atención a las personas mayores dependientes se fundamentará en el reconocimiento y respeto de su dignidad, su individualidad y circunstancias personales y sociofamiliares, garantizándose el derecho a la intimidad y a la participación en las decisiones que les afecten.
2. La atención a las personas mayores dependientes será integral, orientada a la consecución de su bienestar, tanto físico como psíquico y social, a través de recursos adaptados a sus necesidades individuales y del apoyo adecuado a sus familias.
3. Atendiendo al grado de dependencia de las personas mayores, se potenciará el mantenimiento de su capacidad de autonomía y su integración en el entorno.
CAPÍTULO SEGUNDO
«De la perspectiva sociosanitaria en la atención a las personas mayores dependientes»
Artículo 44 Contenido
1. La Administración Autonómica y las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias garantizarán la atención integral a las personas mayores dependientes y el apoyo a sus familias a través de la prestación coordinada de Servicios Sociales y sanitarios, tanto en el propio domicilio como en centros adecuados, utilizando de forma eficiente todos los recursos disponibles.
2. La Junta de Castilla y León promoverá la puesta en marcha de proyectos que faciliten la permanencia de las personas mayores dependientes en su entorno familiar y social mediante programas individualizados, con el apoyo expreso a las familias y con el establecimiento de las ayudas técnicas específicas.
Artículo 45 Supuestos especiales
La Junta de Castilla y León garantizará a través de recursos especializados la atención integral y continuada, llegando al ingreso en un centro residencial si fuera necesario, así como el apoyo a las familias de las personas con discapacidad menores de 65 años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, que presenten, entre otros, un proceso de envejecimiento prematuro, cuyas normas de determinación y valoración se determinarán reglamentariamente, así como de las personas mayores con graves trastornos del comportamiento que dificulten su atención e impidan la normal convivencia en los centros para mayores.
Artículo 46 Planificación
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la elaboración de planes y programas de actuación para el logro de objetivos comunes en materia sociosanitaria, con la intervención de los órganos institucionales de participación.
2. El desarrollo y ejecución de planes y programas de actuación preverá la colaboración entre Administraciones Públicas y entidades privadas, a través de los instrumentos y procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 47 Coordinación sociosanitaria
1. Corresponde a la Junta de Castilla y León el establecimiento de las estructuras de coordinación sociosanitarias precisas para la mejor garantía de la atención integral.
2. Todas las Administraciones Públicas y entidades vinculadas a los Sistemas de Acción Social y Salud facilitarán el funcionamiento de las estructuras de coordinación establecidas.
CAPÍTULO TERCERO
«Acción protectora»
Artículo 48 Actuaciones de las Administraciones Públicas
1. Con el fin de prevenir situaciones de riesgo para la integridad física, psíquica y moral de las personas mayores, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de información y sensibilización sobre los derechos de las personas mayores, las obligaciones familiares reconocidas por el ordenamiento jurídico y las medidas a emprender en caso de vulneración de los mismos.
2. Las Administraciones Públicas promoverán la corresponsabilidad de la familia, en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, en el cuidado y atención de las personas mayores, disponiendo para ello las medidas oportunas.
3. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de presuntos casos de vulneración de los derechos recogidos en la presente Ley pondrán a disposición de las personas mayores afectadas los recursos más adecuados de los existentes, en el ámbito de sus competencias.
4. Corresponde a las Administraciones Públicas velar por el buen funcionamiento de los centros y servicios integrados en el Sistema de Acción Social de Castilla y León, como garantía del respeto a los derechos de las personas mayores usuarias de los mismos.
5. Las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial los hechos referidos en el apartado 3 del presente artículo, así como los contemplados en el artículo 13.4.b), y ejercerán en su caso, las acciones administrativas, civiles o penales que procedan.
Artículo 49 De la tutela de las personas mayores
1. La Junta de Castilla y León fomentará la creación de entidades dotadas de personalidad jurídica propia para la guarda y protección de la persona mayor y de sus bienes conforme a lo dispuesto en el Título X, del Libro I del Código Civil.
2. Todas las funciones tutelares que ejerzan estas entidades estarán dirigidas a propiciar la integración y normalización del mayor tutelado en su propio entorno sociofamiliar y, si esto no fuese posible, facilitarles los recursos sociales adecuados a su desarrollo y bienestar social.