Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 67 de 08 de Abril de 2003 y BOE núm. 108 de 06 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 28 de Abril de 2003. Esta revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2014
TÍTULO TERCERO
«Del Sistema de Acción Social»
CAPÍTULO PRIMERO
«Disposiciones generales»
Artículo 26 Sistema de Acción Social
Los Poderes Públicos garantizarán a las personas mayores el acceso al Sistema de Acción Social, articulado conforme a la Ley 18/88 de Acción Social y Servicios Sociales, y configurado como la organización integrada por los recursos públicos y privados que tienen como finalidad promover el bienestar social de los ciudadanos y grupos sociales.
CAPÍTULO SEGUNDO
«De los Servicios Sociales»
Artículo 27 Finalidad
Los Servicios Sociales, dentro del Sistema de Acción Social, dirigidos a personas mayores tienen como objetivo mejorar su calidad de vida, la de sus familias y la de otras personas de su ámbito socioafectivo. Para ello, existirán recursos tendentes a promover el desarrollo personal y social de las personas mayores, el mantenimiento y contacto con su entorno y, en su caso, prestarles una atención integral y continuada, en coordinación con el Sistema de Salud.
Artículo 28 Planificación
La planificación regional de la Junta de Castilla y León se constituye como instrumento de organización y coordinación de la intervención con personas mayores, debiendo contener al menos:
Artículo 29 Tipologías de actuación
Las actuaciones dirigidas a las personas mayores se establecen en función de sus necesidades y se configuran en tres tipos:
- a) Tipo I, cuya finalidad primordial es la información, orientación, prevención y sensibilización, dirigidas a conseguir la detección, motivación, captación y derivación, en su caso, a otros tipos de atención.
- b) Tipo II, cuya finalidad es facilitar la permanencia en el entorno familiar, favoreciendo el mantenimiento de su capacidad de autonomía el mayor tiempo posible mediante planes individualizados de actuación.
- c) Tipo III, cuya finalidad es ofrecer una atención integral y continuada a aquellas personas que, por diferentes motivos, no pueden permanecer en su domicilio habitual.
Artículo 30 Recursos sociales
1. Los recursos sociales dirigidos a las personas mayores están constituidos por los centros, servicios y programas integrados en el Sistema de Acción Social de Castilla y León que tengan entre sus funciones la atención y protección de las personas comprendidas en el ámbito de esta Ley.
2. La Junta de Castilla y León publicará anualmente la información actualizada sobre los recursos existentes para las personas mayores, incluyendo también para ello los soportes que facilitan las nuevas tecnologías. Para este fin, las entidades públicas y privadas estarán obligadas a facilitar los datos necesarios, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 31 Centros para personas mayores
1. Son aquellos establecimientos estructurados en unidades administrativas y funcionales donde se prestan servicios para la atención a las personas mayores.
Podrán ser:
-
a) Centros de Día en los que se presta, en jornada diurna y en función de las características de los usuarios, una atención social y/o de carácter sociosanitario y de apoyo familiar.
Podrán tener las siguientes unidades:
- b) Centros Residenciales, destinados a servir de vivienda permanente o temporal, donde se presta a las personas mayores una atención integral, continuada y profesional durante las veinticuatro horas del día.
2. Las condiciones y requisitos de autorización para la apertura y el funcionamiento de los centros se establecerán reglamentariamente.
3. El sistema de acceso a las plazas en centros para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros centros, se establecerá reglamentariamente.
4. Se podrán crear otros centros y unidades acordes a las necesidades de las personas mayores.
Artículo 32 Servicios y programas
1. Los servicios y programas se integran en los tipos de actuación previstos en esta Ley, conforme a la siguiente estructura:
-
1.1.
Tipo I:
- a) Servicios de carácter preventivo, de información, orientación, asesoramiento y de promoción personal, realizados a través de actividades informativas, socioculturales y de mantenimiento de la capacidad física y psíquica, prestados, entre otros, por las unidades de información de la Administración Regional y de las Administraciones Locales y por las unidades de atención social de los Centros de Día.
- b) Servicios y programas de información y sensibilización.
- c) Programas de turismo social, intercambio generacional, de fomento de la expresión creativa y artística y programas de ámbito universitario.
- d) Programas de desarrollo personal, comunitario y de animación sociocultural llevados a cabo por entidades de personas mayores.
-
1.2.
Tipo II:
- a) Servicio de ayuda a domicilio destinado a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social, y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socioeducativo, doméstico y/o social.
- b) Servicio de teleasistencia, entendido como un sistema permanente de comunicación que mantiene en contacto continuo al usuario con un centro de atención, proporcionando seguridad y asistencia a las personas mayores que residen en su domicilio.
- c) Servicios dirigidos preferentemente a personas mayores que padecen limitaciones en su capacidad funcional, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, ofreciendo en jornada diurna, atención integral, individualizada y dinámica, de carácter sociosanitario y de apoyo familiar, así como programa de rehabilitación funcional que contribuyan al buen estado físico, psíquico o sensorial, prestados en las unidades de estancias diurnas de los Centros de Día.
- d) Estancia temporal, consistente en el ingreso en un Centro Residencial en el que se presta al usuario una atención integral, continuada y cotidiana, durante un periodo determinado, en el que tendrá los mismos derechos y obligaciones que los residentes permanentes.
- e) Programas de apoyo a las familias y otros cuidadores, a través de los cuales se ofrecerá información, orientación y entrenamiento en las habilidades necesarias para afrontar el cuidado del mayor a su cargo, así como a través de medidas de soporte sociosanitarias que compensen la dedicación familiar intensiva y eviten situaciones extremas de cansancio familiar.
- f) Servicios especializados de información, orientación y asesoramiento.
- g) Programas para la mejora de la accesibilidad a través de ayudas técnicas y adaptaciones funcionales que permitan mejorar su capacidad de autonomía y faciliten el cuidado y atención de la persona mayor por parte de la familia.
- h) Programas de alojamiento compartido, dirigidos a promover la calidad de vida a través del intercambio y apoyo mutuo, mediante la convivencia entre las personas mayores y de éstas con otras generaciones.
-
1.3.
Tipo III:
- a) Estancia permanente, consistente en el alojamiento en un Centro Residencial, en el que se presta una atención integral, continuada y profesional, sirviendo de vivienda estable.
- b) Acogimientos familiares, como alternativa al internamiento en centros, que permitan a la persona mayor rehacer su entorno sociofamiliar en la vivienda de una familia acogedora.
2. Se podrán crear otros servicios y programas acordes a las necesidades de las personas mayores.
Artículo 33 Distribución de los recursos
1. La Junta de Castilla y León garantizará la adecuada distribución de los recursos, de forma que se compensen los desequilibrios territoriales, con especial incidencia en el ámbito rural.
2. En el desarrollo de la planificación regional, la Junta de Castilla y León arbitrará las medidas necesarias para llevar a cabo una adecuada ordenación de recursos que posibiliten la permanencia de las personas mayores en su entorno, fundamentalmente en el ámbito rural.
Artículo 34 Atención en situaciones de urgencia
1. Cuando la persona mayor se encuentre en situación de urgencia en la que pueda existir riesgo para su integridad, las Administraciones Públicas dispondrán los mecanismos adecuados que permitan dar respuesta inmediata a la misma.
2. La respuesta a situaciones de urgencia tendrá carácter provisional. Durante su aplicación se realizarán las intervenciones necesarias que permitan conocer de forma pormenorizada la medida que mejor se adapte a sus necesidades.
3. Las normas reguladoras de los diferentes recursos contemplarán la atención a las personas mayores en situación de urgencia.
Artículo 35 Calidad en la atención a las personas mayores
1. La Junta de Castilla y León impulsará un sistema de mejora continuada que contemple la formación del personal y su participación en el diseño de procesos de mejora, la implantación de herramientas y gestión de calidad en la tramitación de procedimientos administrativos y en la optimización en la prestación de servicios públicos.
2. Las personas mayores y las de su entorno familiar podrán participar en los procesos de mejora a través de los mecanismos que se establezcan.
Artículo 36 Colaboración de la iniciativa privada
1. Las entidades privadas que realicen actividades relacionadas directamente con la atención a las personas mayores, de conformidad con la normativa vigente, forman parte del Sistema de Acción Social de Castilla y León, en colaboración y coordinación con las Administraciones Públicas y conforme a los principios rectores contenidos en la presente Ley.
2. La participación de la iniciativa privada en el Sistema de Acción Social se llevará a cabo mediante la celebración de convenios, conciertos y demás fórmulas de colaboración con asociaciones sin ánimo de lucro.
3. Excepcionalmente la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá hacer uso de servicios no vinculados o no incluidos en conciertos.
4. Las Administraciones Públicas promoverán la participación de las entidades de voluntariado en los centros, programas y servicios dirigidos a la atención de las personas mayores. En ningún caso la participación de estas entidades podrá suplantar a los trabajadores de plantilla ni eximir a las Administraciones de sus obligaciones en materia de dotación de personal propio suficiente.
Artículo 37 Funciones de la iniciativa privada
Las entidades privadas incluidas en el Sistema de Acción Social de Castilla y León, dentro del ámbito de esta Ley, podrán cooperar con las Administraciones Públicas en el desempeño de las siguientes funciones:
Artículo 38 Educación, formación e investigación
1. Las Administraciones Públicas promoverán, en los niveles de educación obligatoria, contenidos específicos dirigidos a potenciar la solidaridad intergeneracional y actitudes positivas hacia el envejecimiento.
2. La Junta de Castilla y León elaborará un plan de formación, investigación y actualización científico-técnica en materia de personas mayores en colaboración con las Universidades públicas de nuestra Comunidad y otras entidades sin ánimo de lucro, dirigido preferentemente a los trabajadores sanitarios y sociales, así como a los familiares y miembros de asociaciones de ayuda y autoayuda.
Artículo 39 Observatorio Regional
La Junta de Castilla y León creará un Observatorio Regional de las Personas Mayores que permita disponer de un conocimiento actualizado de sus necesidades y de los recursos existentes, especialmente de aquellos relacionados con situaciones de dependencia. Las Administraciones Públicas y las entidades integradas en el Sistema de Acción Social dispondrán de dicha información para la planificación y ordenación de sus recursos y la adopción de las medidas que se consideren convenientes.
CAPÍTULO TERCERO
«Participación de los usuarios en la financiación de los servicios»
Artículo 40 Consideraciones generales
1. Las personas mayores usuarias de centros y servicios integrados en el Sistema de Acción Social y Servicios Sociales deberán participar en la financiación del coste de los mismos de acuerdo con su capacidad económica y en los términos que se establezcan legalmente.
2. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León garantizará a las personas mayores carentes de medios económicos suficientes la prestación de los servicios que precisen.
Artículo 41 Precios públicos
La participación en la financiación se establecerá reglamentariamente, a través de la creación y el establecimiento de precios públicos.