Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 67 de 08 de Abril de 2003 y BOE núm. 108 de 06 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 28 de Abril de 2003. Esta revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2014
TÍTULO PRELIMINAR
«Del objeto y ámbito de aplicación»
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley, con el fin de promover la calidad de vida y la protección de las mujeres y hombres mayores, tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación de los Poderes Públicos de Castilla y León, en orden a:
- a) Garantizar el respeto y la defensa de los derechos de las personas mayores, en el marco de lo establecido por la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el resto del ordenamiento jurídico.
- b) Prestar atención integral y continuada a las personas mayores, especialmente a aquellas que se encuentren en situación de dependencia, procurando su bienestar físico, psíquico y social, a través de programas, recursos y servicios que se adapten a sus necesidades.
- c) Promover su desarrollo personal y social a través del ocio y la cultura.
- d) Fomentar la participación de las personas mayores, su colaboración activa y la representación en todos los ámbitos que les afecten.
- e) Potenciar la integración social de las personas mayores, facilitando la permanencia en su entorno familiar y social, impulsando las relaciones intergeneracionales y sensibilizando a la sociedad ante sus necesidades.
- f) Impulsar la solidaridad hacia las personas mayores y promover las condiciones que favorezcan el establecimiento y el mantenimiento de las relaciones interpersonales entre ellas y el resto de los ciudadanos de Castilla y León, con el objeto de propiciar la colaboración y enriquecimiento recíprocos.
- g) Apoyar a la familia y personas que intervengan, bien de forma individual, bien a través de fórmulas asociativas, en la atención a las personas mayores.
- h) Prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato y desasistencia.
- i) Promover las condiciones precisas para que las personas mayores lleven una vida autónoma, facilitando los medios para desarrollar sus potencialidades y frenar los procesos involutivos que con frecuencia acompañan a la edad avanzada.
- j) Adoptar medidas para la prevención de situaciones de abuso tanto en su persona como en su patrimonio.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. A los efectos de la presente Ley, serán objeto de atención y protección las españolas y españoles mayores de 65 años residentes en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. No obstante, podrán acceder a los recursos dirigidos a este sector personas menores de 65 años en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. Las extranjeras y extranjeros que se encuentren en la Comunidad podrán beneficiarse de lo establecido en esta Ley, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados, Convenios Internacionales así, como en el resto de las disposiciones vigentes.
Artículo 3 Principios rectores
Para la consecución de los objetivos recogidos en la presente Ley, la actuación de los Poderes Públicos se regirá por los siguientes principios:
- a) Colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas y de éstas con las entidades privadas que desarrollen actuaciones para la atención de las personas mayores.
- b) Corresponsabilidad de la propia persona, familia y Administraciones Públicas en la atención integral a las personas mayores.
- c) Eficacia, celeridad y flexibilidad en la organización y funcionamiento de centros y servicios de carácter social, adaptando la política social a la evolución de las necesidades y demandas de las personas mayores, y aplicando criterios de calidad y mejora continua en la oferta y prestación de dichos servicios.
- d) Planificación y evaluación de las necesidades de las personas mayores y de los recursos existentes y establecimiento de objetivos precisos que consoliden un Sistema de Acción Social garante de su bienestar.
- e) Solidaridad, fomentando especialmente el voluntariado como vía complementaria que garantice a la sociedad una fuente de medios personales, fundamentalmente ante situaciones de necesidad susceptibles de protección, en todos los ámbitos de la vida de las personas mayores, sin que ello suponga en ningún caso sustituir la garantía en la protección de la mujeres y hombres mayores que deben prestar las Administraciones Públicas.
- f) Participación de las personas mayores a través de órganos que posibiliten su representación en los diferentes ámbitos de la Administración, y su intervención en el diseño de la política social.
- g) Justicia social en el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad, sin que exista discriminación que vulnere los derechos de las personas mayores conforme a sus necesidades personales.
- h) Respeto a la capacidad de decisión de las personas mayores.