Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional de Castilla y León.
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 100 de 28 de Mayo de 1991 y BOE núm. 157 de 02 de Julio de 1991
- Vigencia desde 17 de Junio de 1991
TITULO IV
Inversiones
Artículo 6
1. La Junta de Castilla y León elaborara un programa de inversiones de cada territorio menos desarrollado en el que se incluiran las que la Junta de Castilla y León haya de realizar con cargo al fondo de compensacion regional.
2. Los programas se redactaran teniendo en cuenta las restantes actuaciones inversoras de la Comunidad Autónoma y las de demas entidades publicas en la misma zona o en otras proximas de acuerdo con el plan de desarrollo regional. A tal efecto incorporara una memoria en la que se recogera el conjunto de acciones que prevea realizar cada una de las Administraciones Públicas y que puedan afectar a dichos territorios.
3. Los programas de inversion seran aprobados por la Junta de Castilla y León, a propuesta conjunta de las consejerias de economia y hacienda y de Presidencia y administracion territorial, previo informe del Consejo de cooperacion con las provincias.
4. Los programas de inversion podran ser modificados por la Junta de Castilla y León por razones de necesidad.
Artículo 7
La ejecucion de las inversiones programadas correspondera a la Junta de Castilla y León.
La Junta de Castilla y León podra delegar la ejecucion de las inversiones en las Diputaciones provinciales y demas entes locales.
Artículo 8
1. En el Anexo Presupuestario a que se refiere el art. 2.º 3 figurará la relación expresa de las inversiones programadas a ejecutar en el correspondiente ejercicio para cada territorio por parte de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.

2. La Junta de Castilla y León, a traves de la Consejería de economia y hacienda, actuara como organo encargado de la coordinacion de la inversion publica regional afecta al fondo de compensacion regional.
3. El seguimiento y control de los proyectos de inversiones que se realicen con cargo al fondo de compensacion regional correspondera a la Junta de Castilla y León. En el seno de la Junta de Castilla y León asumira funciones tecnicas de control y seguimiento el comite de inversiones publicas.
4. En los casos de delegacion de la ejecucion de determinados proyectos a las entidades locales, corresponderan a la Comunidad Autónoma, como entidad delegante, todas las funciones de supervision y control oportunas.