Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 140 de 19 de Julio de 2000 y BOE núm. 193 de 12 de Agosto de 2000
- Vigencia desde 19 de Julio de 2000
TITULO II
De la Organización Estadística de la Comunidad
CAPITULO I
De los diversos órganos estadísticos
Artículo 8
1.- La organización estadística de la Comunidad de Castilla y León estará constituida por la Dirección General de Estadística, las unidades estadísticas de las diferentes Consejerías y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad, la Comisión de Estadística de Castilla y León, y por el Consejo Asesor de Estadística como órgano consultivo.
2.- Las mencionadas unidades podrán realizar estadísticas relacionadas con las materias competencia de las respectivas Consejerías y entidades y colaborarán con la Dirección General de Estadística.
Véase el D [CASTILLA Y LEÓN] 36/2002, 7 marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 marzo).Artículo 9
La Dirección General de Estadística y las unidades a que se refiere el artículo anterior actuarán coordinadamente.
CAPITULO II
De la Dirección General de Estadística
Artículo 10
La Dirección General de Estadística, encuadrada orgánicamente en la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia estadística, ejercerá sus funciones con autonomía respecto de los demás órganos de la Administración de la Comunidad.
Artículo 11
Corresponde a la Dirección General de Estadística:
- a) La elaboración de los anteproyectos de las leyes a que se refiere el artículo 6.º y de los planes, programas y decretos a que se refiere el Título III de esta Ley, en colaboración con las unidades estadísticas.
- b) La elaboración de anteproyectos de normas sobre conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados.
- c) La elaboración de anteproyectos de otras disposiciones en materia estadística.
- d) La dirección y la coordinación de la actividad estadística sobre la realidad geográfica, económica, social, demográfica y cualquier otra que dentro de sus competencias desarrolle la Comunidad para sus propios fines.
- e) La ejecución de los proyectos estadísticos que se le encomienden en el Plan Estadístico de Castilla y León.
- f) La dirección y la supervisión técnica de la actividad de las diversas unidades estadísticas, así como el apoyo y la asistencia a las mismas.
- g) La elaboración de estadísticas de interés para la Comunidad.
- h) La recopilación, ordenación y difusión de datos y series estadísticas.
- i) La realización y actualización de un inventario de operaciones estadísticas de la Comunidad Autónoma.
- j) La promoción, el impulso y el fomento de la investigación sobre metodología estadística y su desarrollo, así como la formación y perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
- k) Las relaciones con los órganos estadísticos de otras Administraciones Públicas.
- l) La representación de la Comunidad en el Comité Interterritorial de Estadística, y en cuantos órganos estadísticos colegiados participen las Comunidades Autónomas, directamente o a través de los órganos estadísticos con competencias en la materia.
- m) Cualesquiera otras funciones estadísticas que no estén específicamente atribuidas a otros órganos u organismos y las demás que se le encomienden expresamente.
CAPITULO III
De la Comisión de Estadística de Castilla y León
Artículo 12
1.- La Comisión de Estadística de Castilla y León es el órgano de coordinación estadística de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- Corresponderá a la Comisión de Estadística de Castilla y León la fijación de las directrices marco que en materia estadística desarrollarán la Dirección General de Estadística y las unidades estadísticas de las Consejerías y de las entidades públicas.
Artículo 13
1.- La Comisión de Estadística de Castilla y León estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, los vocales y un Secretario.
2.- El Presidente será el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística.
3.- El Vicepresidente será el Director General de Estadística.
4.- Los vocales de la Comisión serán un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, con rango al menos de Director General y nombrados por el titular de la Consejería respectiva.
5.- El Secretario de la Comisión será un funcionario que preste servicios en la Dirección General de Estadística con voz pero sin voto y nombrado por el Presidente.
CAPITULO IV
Del Consejo Asesor de Estadística de Castilla y León
Artículo 14
1.- El Consejo Asesor de Estadística de Castilla y León es el órgano consultivo de los servicios estadísticos de la Comunidad. Su composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
2.- En todo caso deberán estar representados en el Consejo grupos, organizaciones e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas.
Artículo 15
Corresponde al Consejo Asesor de Estadística: