Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León (Vigente hasta el 04 de Marzo de 2014).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 170 de 02 de Septiembre de 2010 y BOE núm. 235 de 28 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 03 de Septiembre de 2010. Esta revisión vigente desde 03 de Septiembre de 2010 hasta 04 de Marzo de 2014
TÍTULO V
Devengo y seguimiento de la prestación
Artículo 24 Devengo de la prestación
1. La renta garantizada de ciudadanía se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que la reconozca, efectuándose el pago de la prestación por mensualidades vencidas.
2. Cuando la resolución sea dictada una vez transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo anterior, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo.
Artículo 25 Mantenimiento temporal de la prestación
1. Con el fin de no producir interrupciones en la percepción de la prestación, el fallecimiento del titular, su internamiento en establecimiento penitenciario, así como cualquier otra causa que determine la imposibilidad de que continúe siéndolo y no genere derecho a otra prestación conllevarán el mantenimiento temporal de la renta garantizada de ciudadanía en otro miembro de la unidad familiar o de convivencia en la que aquel se integra que reúna los requisitos establecidos en el artículo 10 y lo solicite, en tanto se resuelve sobre la nueva titularidad.
2. Reglamentariamente se determinarán los plazos a los que se refiere el apartado anterior, así como el procedimiento para resolver la nueva solicitud.
Artículo 26 Seguimiento de la prestación
En la forma que se establezca reglamentariamente, se realizará el seguimiento y evaluación del proyecto individualizado de inserción, así como la comprobación de la permanencia o modificación de las condiciones que justificaron el reconocimiento de la prestación.