Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 116 de 16 de Junio de 2005 y BOE núm. 162 de 08 de Julio de 2005
- Vigencia desde 16 de Junio de 2005. Revisión vigente desde 07 de Julio de 2017
Versiones/revisiones:


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TÍTULO V
Funciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
Artículo 41 Funciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
En el marco de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá:
- a) Realizar actuaciones en investigación, experimentación, difusión y análisis para la orientación y la mejora de la calidad en materias de viticultura, enología y en general de productos agroalimentarios.
- b) Realizar las actuaciones administrativas para el reconocimiento o extinción, en su caso, por la Consejería de Agricultura y Ganadería de los distintos niveles de protección de los vinos y en general de todas la figuras de calidad agroalimentaria.
- c) ...
- d) Aprobar los Pliegos de Etiquetado facultativo, así como la emisión del informe sobre el Reglamento de uso de las Marcas de Garantía.
-
e) Vigilar, inspeccionar y controlar los órganos de gestión así como los órganos de control de naturaleza pública previstos en esta ley, y las entidades independientes de certificación e inspección a los efectos establecidos en el artículo 118 sexdecies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007.
Letra e) del artículo 41 redactada por el número 14 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2014, de 19 marzo, Agraria de Castilla y León («B.O.C.L.» 20 marzo).Vigencia: 21 marzo 2014
-
f) Vigilar, inspeccionar y controlar los Consejos Reguladores de las figuras de calidad de productos agroalimentarios, el Consejo de Agricultura Ecológica, las entidades independientes de certificación e inspección a los efectos establecidos en el artículo 36 del reglamento (UE) n.o 1151/2012, y a las Asociaciones gestoras de Marcas de Garantía, y de Artesanía Alimentaria y a los distintos gestores de Pliegos de Etiquetado facultativo.
Letra f) del artículo 41 redactada por el número 14 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2014, de 19 marzo, Agraria de Castilla y León («B.O.C.L.» 20 marzo).Vigencia: 21 marzo 2014
- g) Impulsar la promoción de los Vinos de la Tierra de Castilla y León, de los v.c.p.r.d., de las figuras de calidad agroalimentaria, y de los productos agrarios y alimentarios de Castilla y León, incluida la Artesanía Alimentaria.
- h) Proponer la autorización, la modificación, o la suspensión temporal o definitiva de los órganos de gestión de los v.c.p.r.d.
- i) Llevar los registros de entidades de certificación y de entidades de inspección de Vinos de la Tierra de Castilla y León, de v.c.p.r.d. y de productos agroalimentarios de Castilla y León.
- j) Ejercer en su caso, en cuanto organismo público de control, como entidad de certificación de los v.c.p.r.d. y de las figuras de calidad de los productos agroalimentarios de Castilla y León para las que además podrá ejercer como entidad de inspección.
- k) Participar financieramente en las actuaciones de los órganos de gestión de los v.c.p.r.d., del equivalente de Vinos de la Tierra de Castilla y León, de los Consejos Reguladores de productos agroalimentarios, de las asociaciones promotoras y gestoras de figuras de calidad incluidas las Marcas de Garantía y la Artesanía Alimentaria correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- l) Organizar e impartir cursos de difusión, especialización y de reciclaje de técnicos y profesionales en materia de viticultura, enología y productos agroalimentarios, así como colaborar en estas materias con las universidades y otros centros de investigación.
- m) Actuar como órgano de coordinación, y asesoramiento de los Vinos de la Tierra de Castilla y León, de los v.c.p.r.d. y de las figuras de calidad de productos agoalimentarios de Castilla y León.
- n) Colaborar con los sectores económicos y sociales en las materias relacionadas con la calidad agroalimentaria.
- o) Realizar las actuaciones que, en materia agroalimentaria, determine la Consejería de Agricultura y Ganadería.
- p) Incoar y tramitar expedientes sancionadores relacionados con las materias a que se refieren las letras anteriores.