Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 173 de 07 de Septiembre de 2010 y BOE núm. 235 de 28 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 08 de Septiembre de 2010. Revisión vigente desde 24 de Octubre de 2020
Versiones/revisiones:


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TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal de las acciones que permitan hacer efectivo el derecho, constitucionalmente reconocido, a la protección integral de la salud, al amparo del artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía, así como la ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
2. El Sistema de Salud de Castilla y León comprende el conjunto de actuaciones y recursos públicos y privados, cuya finalidad es la promoción y protección de la salud en todos sus ámbitos, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación, todo ello bajo una perspectiva de asistencia sanitaria integral.
Artículo 2 Principios rectores
Son principios rectores del Sistema de Salud los siguientes:
- a) La concepción integral de la salud, que incluirá actuaciones sobre todos los factores determinantes de la misma en los campos de la promoción, protección, prevención asistencia y rehabilitación.
- b) La conservación y mejora de la salud de las personas, correspondiendo a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública.
- c) La humanización de la asistencia sanitaria y la atención personalizada al paciente.
- d) La universalización de la atención sanitaria prestada por el Sistema Público de Salud, que garantice la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y la equidad en la asignación de los recursos.
- e) El principio de accesibilidad o de igualdad en el acceso a las prestaciones sanitarias de colectivos especialmente vulnerables.
- f) La superación de las desigualdades socioeconómicas y la eliminación de los desequilibrios territoriales.
- g) El pleno respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas, a la diversidad étnica, cultural, religiosa o de género, en todo el ámbito sanitario.
- h) El principio de igualdad de mujeres y hombres en las políticas, estrategias y programas de salud, evitando especialmente cualquier discriminación en las actuaciones sanitarias.
- i) La participación de trabajadores, asociaciones representativas de usuarios, pacientes y familiares en el Sistema Público de Salud.
- j) La responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
- k) El reconocimiento y la motivación de los profesionales del Sistema de Salud.
- l) La integración funcional y la coordinación efectiva de todos los recursos sanitarios públicos.
- m) El aseguramiento y la financiación públicos del Sistema Público de Salud de Castilla y León, desde la corresponsabilidad de los usuarios y eficiencia de los recursos existentes.
- n) La complementariedad de los medios y de las actividades privadas para facilitar las prestaciones a los usuarios del Sistema Público de Salud.
- o) La acreditación y la evaluación continua de los recursos y servicios públicos y privados del sistema, así como del desempeño asistencial de los profesionales.
- p) La mejora continua de la calidad y la seguridad de los servicios y actuaciones.
- q) La modernización de los sistemas de información sanitarios, como garantía de una atención integral y eficaz.Véase Orden [CASTILLA Y LEÓN] SAN/620/2016, de 30 de junio, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León («B.O.C.L.» 11 julio).LE0000578806_20160712
- r) El impulso y potenciación de la formación continuada.
- s) La colaboración en la docencia, promoviendo la investigación biomédica, biosanitaria, tecnológica y psicosocial en el marco de las propias instituciones sanitarias y de investigación, con el apoyo de otras instituciones.
- t) La descentralización y la desconcentración en la gestión del Sistema Público de Salud.
- u) La racionalización de la organización y la simplificación administrativa del Sistema Público de Salud de Castilla y León.
- v) La cooperación y coordinación en el marco del Sistema Nacional de Salud, la Unión europea y los organismos sanitarios internacionales.