Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 173 de 07 de Septiembre de 2010 y BOE núm. 235 de 28 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 08 de Septiembre de 2010. Revisión vigente desde 25 de Junio de 2022


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TÍTULO V
Fomento del alquiler

Artículo 83 Programa de fomento del alquiler
La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de vivienda, llevará a cabo, directa o indirectamente, políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler mediante el establecimiento de incentivos que permitan la puesta en el mercado del alquiler de viviendas vacías y desocupadas.
Artículo 84 Actuaciones del programa de fomento del alquiler
El programa de fomento del alquiler podrá comprender, entre otras, las siguientes actuaciones:
- a) Intermediación en el arrendamiento de vivienda entre su propietario y el futuro arrendatario.
- b) Puesta de la vivienda, por parte de su propietario, a disposición directamente de la Consejería competente en materia de vivienda, de organismos autónomos y entes públicos de derecho privado que integran la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, de fundaciones públicas, o de sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas.
Artículo 85 Incentivos del programa de fomento del alquiler
1. Los propietarios de viviendas que las incluyan en el programa del fomento de alquiler podrán obtener, entre otros, los siguientes incentivos:
- a) Contratación de un seguro que garantice los eventuales impagos de la renta por parte del arrendatario.
- b) Contratación de un seguro que garantice los posibles desperfectos en la vivienda una vez finalizado el arrendamiento o, en su caso, la cesión.
- c) Información, asesoramiento y apoyo a la tramitación para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación en la vivienda para posteriormente destinarla al arrendamiento, así como respecto de cualesquiera ayudas que pudieran corresponder por destinar la vivienda al arrendamiento.
- d) Información y asesoramiento para la celebración del contrato de arrendamiento.
2. Los arrendatarios de las viviendas incluidas en el programa del fomento de alquiler podrán obtener, entre otros, los siguientes incentivos:
- a) Garantía de que la vivienda se encuentra en perfectas condiciones de uso y habitabilidad y dispone de todos los servicios necesarios.
- b) Fijación de un precio máximo de arrendamiento que, en el momento de formalizar el contrato de arrendamiento, no podrá ser superior al precio legal de referencia de una vivienda de protección pública en la misma localidad.
- c) Establecimiento de un máximo de ingresos que la unidad familiar del arrendatario destine al pago del precio del arrendamiento.
- d) Contratación de un seguro multirriesgo del hogar.
- e) Información y asesoramiento para la celebración del contrato de arrendamiento.
- f) Información, asesoramiento y apoyo a la tramitación de cualquier ayuda que pudiera corresponderle.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y alcance de los incentivos establecidos en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 86 Requisitos para acceder al programa de fomento del alquiler
Reglamentariamente se determinarán tanto los requisitos objetivos que deben cumplir las viviendas, como los requisitos subjetivos que deben cumplir los propietarios de las viviendas y los futuros arrendatarios de las mismas, incluyéndose en todo caso, la obligatoriedad de estar inscritos en los correspondientes registros.