Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 228 de 25 de Noviembre de 2010 y BOE núm. 37 de 12 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 26 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 01 de Julio de 2021


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Título II
Medidas activas para implantar la igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres
Capítulo I
Igualdad de trato y oportunidades en la educación
Sección 1
Educación no universitaria
Artículo 31 Igualdad de trato y de oportunidades en la educación no universitaria
1. La Administración educativa castellano-manchega aplicará la transversalidad de la igualdad en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que correspondan a la comunidad educativa, consolidando la coeducación en los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza, que garanticen y fomenten la formación de mujeres y hombres en función de sus potencialidades sin prejuicios de género.
2. Para hacer efectivo el derecho a la igualdad en todos los niveles educativos, la administración educativa incorporará:
- a) El fomento de la autonomía personal, conocimientos y habilidades necesarias para poder asumir la corresponsabilidad familiar y doméstica, con independencia del sexo de la persona.
- b) El aprendizaje de habilidades en la prevención de la violencia de género y en la resolución pacífica de conflictos.
- c) La educación afectivo-sexual y la prevención de las dependencias emocionales, los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual.
- d) La formación sobre ciudadanía y en el respeto a la diferencia y la diversidad.
- e) La formación sobre la contribución de las mujeres a la ciencia, la historia, el arte, la política y al desarrollo humano.
- f) El aprendizaje de habilidades de participación socio-política.
- g) El fomento del acceso de las alumnas a las nuevas tecnologías y a las ramas profesionales de la ciencia y la técnica.
- h) El fomento del acceso de alumnos a ramas profesionales de humanidades, de cuidado personal y otras en las que mayoritariamente están representadas las mujeres.
- i) La realización de un plan de igualdad, que será elaborado por la Consejería que ostente las competencias en materia de educación.
Artículo 32 Materiales curriculares e inspección educativa
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará que los libros de texto y materiales curriculares utilizados en los centros públicos y concertados carezcan de prejuicios culturales y de estereotipos sexistas o discriminatorios, incidiendo en la erradicación de modelos en los que aparezcan situaciones de desigualdad o inciten a la violencia de género.
2. En el proceso ordinario de inspección, la administración educativa de la Junta de Comunidades velará por el respeto del principio de igualdad y no discriminación en los materiales curriculares.
3. La Administración educativa deberá, igualmente, garantizar la formación del personal de inspección en materia de coeducación, igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres y en prevención de violencia de género.
Artículo 33 Formación del profesorado
1. La Junta de Comunidades y la Universidad de Castilla-La Mancha integrarán en los planes de formación inicial y continua del profesorado, contenidos en materia de coeducación, igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, y prevención de la violencia de género.
2. En cada centro educativo existirá una persona responsable de coeducación, con formación específica en la materia y cuya función primordial será impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género mediante la enseñanza de métodos no violentos para la resolución de conflictos.
Artículo 34 Consejos escolares
1. En todos los consejos escolares de los centros públicos o concertados de Castilla-La Mancha deberá haber, como mínimo, una persona, de entre sus componentes, encargada de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género.
2. Trienalmente el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha realizará un informe de las iniciativas adoptadas para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Sección 2
Enseñanza universitaria
Artículo 35 Igualdad de trato y de oportunidades en la enseñanza universitaria
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respetando la autonomía universitaria, fomentará:
- a) La representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados y comités de personas expertas de las universidades.
- b) El incremento de la participación de mujeres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología hasta conseguir un equilibrio con los investigadores.
- c) La valoración y méritos de los estudios de género a efectos de la evaluación de la actividad docente e investigadora.
- d) La creación de cátedras de estudios de género.
- e) La especialización de cursos de postgrado y doctorados en estudios de género y la creación de institutos o seminarios universitarios de estudios de la mujer.
- f) El acceso a la enseñanza universitaria de las mujeres con diferentes discapacidades y el fomento de las nuevas tecnologías para facilitar su integración académica.
- g) La creación y sostenimiento de las unidades de género en los centros universitarios públicos.
- h) Que los materiales curriculares y libros de texto carezcan de prejuicios culturales, estereotipos sexistas o discriminatorios.
Capítulo II
Igualdad de trato y oportunidades en el empleo
Sección 1
Igualdad y conciliación en las empresas
Artículo 36 Incentivos al empleo femenino
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incentivará el empleo femenino a través de las siguientes medidas:
- a) Aplicar la transversalidad de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en la Región y que sean competencia de la Junta de Comunidades.
- b) Incrementar la participación de las mujeres en los programas que desarrollen las políticas activas de empleo, en la misma proporción que éstas suponen de la totalidad de personas desempleadas.
- c) Establecer en colaboración con las entidades locales en sus planes de empleo, una reserva para la contratación de mujeres en el mismo porcentaje de lo que suponen las desempleadas respecto de la totalidad de personas paradas.
- d) Incentivar a las empresas que proporcionen servicios socio-comunitarios y medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- e) Establecer ayudas económicas a la contratación indefinida de mujeres y, en particular, de aquellas que sus especiales circunstancias las sitúen en una posición de mayor vulnerabilidad.
- f) Conceder ayudas a las mujeres para la creación de empresas y autoempleo femenino al inicio de la actividad, así como prestándoles asesoramiento y acompañamiento durante los dos años siguientes.
- g) Incentivar la contratación de mujeres con diferentes discapacidades, tanto en los planes de empleo locales como en la empresa privada, subvencionando las medidas imprescindibles de adecuación del espacio laboral a la minusvalía de la persona con contrato indefinido.
- h) Establecer el Distintivo de Excelencia para las empresas que acuerden con la representación legal del personal planes de igualdad y conciliación, acciones de responsabilidad social y los ejecuten.
- i) Incentivar la elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad negociados con la representación legal del personal, en las empresas de Castilla-La Mancha de entre 50 y 250 trabajadores/as.
Artículo 37 Concertación social y dialogo social
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la igualdad de oportunidades mediante las siguientes medidas:
- a) Introducir en las propuestas de concertación social y dialogo social, en las que la Junta de Comunidades participe, la sistematización de acciones que fomenten la mayor presencia de las mujeres en el mercado de trabajo, atendiendo a la calidad y permanencia en el empleo, a la igualdad de oportunidades y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- b) Posibilitar cursos de formación en igualdad a los agentes sociales y económicos.
- c) Promover la elaboración de guías de buenas prácticas en la negociación colectiva.
- d) Favorecer el asesoramiento técnico a las empresas que no vengan obligadas a realizar planes de igualdad, para que puedan afrontar su elaboración voluntaria con mayor facilidad.
- e) Velar porque los convenios colectivos no contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad, resulten discriminatorias o presenten un contenido contrario a lo dispuesto en la presente Ley de Igualdad, colaborando a tal efecto con la autoridad laboral y conforme al artículo 90.6 de Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38 Contratación pública
1. Con el fin de promover la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de sus órganos de contratación, podrá establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos que celebre, relacionadas con la empleabilidad de mujeres, respetando la legislación vigente y el acervo comunitario.
2. El Consejo de Gobierno determinará anualmente los contratos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones especiales de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, pudiendo establecer, en su caso, las características de las condiciones que deban incluirse en los pliegos, conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
3. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación y respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 39 De la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la escolarización de menores de 0 a 3 años, así como la creación de plazas en centros de día para personas con perdida de autonomía personal y dependientes.
Sección 2
Igualdad y conciliación en el empleo público
Artículo 40 Igualdad en el empleo del sector público
1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha desarrollarán las medidas necesarias para que mujeres y hombres alcancen condiciones de igualdad efectiva en el acceso y promoción al empleo público. En la negociación colectiva se promoverá un catálogo de medidas efectivas para garantizar la igualdad retributiva, para la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los puestos, cuerpos y categorías, y para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional.
2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha promoverán el acceso de las mujeres a la carrera profesional.
3. En las convocatorias de procesos selectivos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se elaborará el correspondiente informe de impacto de género.
Artículo 41 Planes de igualdad en la función pública
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha elaborará, para su personal, un Plan de Igualdad de Oportunidades en la Función Pública. Este plan deberá contemplar el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares, la formación específica en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la prevención del acoso sexual y del acoso relacionado con el sexo, así como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas.
Véase Res [CASTILLA-LA MANCHA] 21 febrero 2011, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda el depósito y se dispone la publicación del Acuerdo de la mesa general de negociación de 19 enero 2011, por el que se aprueba el Plan de Igualdad de Oportunidades para empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 marzo).LE0000446098_20110302
Artículo 42 Conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el empleo público
Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las siguientes medidas:
- a) En los departamentos, organismos y empresas públicas dependientes de la Junta de Comunidades se establecerán, previa negociación con los sindicatos más representativos, planes de conciliación que podrán incluir, entre otros, aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, horarios y disfrute de vacaciones.
- b) El acceso preferente, durante un año, a los cursos de formación para las personas que se han reincorporado al servicio o actividad laboral después de un permiso, o suspensión de contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, o de una excedencia por cuidado de hijos o hijas, o de personas enfermas o dependientes, conforme se determine reglamentariamente.
- c) La realización de un horario flexible, siempre que se alcancen los objetivos predeterminados y lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y las necesidades del servicio.
Artículo 43 Embarazo, maternidad, paternidad
1. La maternidad es una función social que debe ser garantizada promoviendo las condiciones que eviten los efectos negativos que el embarazo y la propia maternidad puedan tener en los derechos de las mujeres.
2. Deberá garantizarse la protección a la salud y la seguridad de las trabajadoras y funcionarias embarazadas y las que se encuentren en periodo de lactancia, teniendo estas mujeres derecho al cambio temporal del puesto o centro de trabajo o servicio, para evitar un riesgo específico.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza la percepción de la totalidad de los haberes del personal a su servicio en situación de baja por riesgo durante el embarazo; igualmente, las mujeres gestantes tendrán prioridad en la elección del periodo de vacaciones.
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5. Al personal dependiente de la Junta de Comunidades se le garantiza que, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o con su ampliación por lactancia, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Sección 3
Distintivo de excelencia
Artículo 44 Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género
1. El Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género es una marca a través de la cual la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce a aquellas empresas y entidades, públicas o privadas, que destaquen por la implantación de planes o medidas de igualdad durante al menos dos años, siempre que tengan su domicilio en Castilla-La Mancha o, si no lo tienen, que hubieran contratado personal en esta región y dispongan de sucursal, delegación o cualquier otra representación.
2. La concesión del distintivo la realizará la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los parámetros de igualdad, derechos, facultades y obligaciones que se determinen mediante las bases reguladoras del Distintivo.
Corresponderá al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha el control de la renovación y revocación del Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género

Capítulo III
Salud y Bienestar
Artículo 45 La Perspectiva de género en salud
1. La Administración sanitaria incorporará la perspectiva de género en todos los planes, estudios e investigaciones relacionados con la salud. En particular, deberá tener en cuenta las diferentes situaciones, condiciones de vida y trabajo de las mujeres y los hombres, y su incidencia en la salud.
2. El acoso sexual y el acoso relacionado con el género, en el trabajo, afectan a la salud laboral y por ello deberá tratarse como un riesgo profesional.
Artículo 46 Salud y Género
La Administración sanitaria garantizará, en los términos previstos en esta Ley, el derecho a la protección de la salud de las mujeres, prestando especial atención a sus ciclos vitales y necesidades específicas por razón de sexo. A tal fin adoptará las medidas necesarias para:
- a) Garantizar en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha una asistencia médica especializada en materia de salud reproductiva sexual, embarazo, contracepción y maternidad, así como la prevención de enfermedades prevalentes.
En la aplicación de las nuevas tecnologías en fecundaciones, embarazos y donaciones de óvulos, antes de adoptar cualquier decisión, las comisiones de bioética o análogas deberán evaluar el impacto de género.
- b) Garantizar que en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha habrá un servicio especializado de salud reproductiva adaptado para las mujeres con diferentes discapacidades.
- c) Atender a los colectivos de mujeres con mayor riesgo para su salud con la creación de programas educativos y preventivos específicos, en particular a mujeres adolescentes, víctimas de violencia de género, mayores, inmigrantes, con diferentes discapacidades, con enfermedad mental, drogodependientes y prostituidas.
- d) Incentivar las investigaciones sobre la sintomatología de las enfermedades dependiendo del sexo de la persona y la incidencia de los tratamientos farmacológicos y rehabilitadores en hombres y mujeres con especial énfasis a los colectivos de mujeres más vulnerables.
- e) Promover programas de educación afectivo-sexual para mujeres jóvenes.
- f) Prevenir y tratar enfermedades que afectan especialmente a mujeres, como anorexia, bulimia o fibromialgia.
- g) Garantizar que todos los trabajadores del servicio público de sanidad reciban formación específica en la prevención, detección y tratamiento de las mujeres víctimas de la violencia de género.
Artículo 47 Participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados de la sanidad pública
Los consejos de salud de área y de zona básica de salud, y comisiones de bioética o análogas, contarán con una participación equilibrada de hombres y mujeres en los representantes designados por las Administraciones públicas.
Capítulo IV
Medios de comunicación e imagen de las mujeres en la publicidad
Artículo 48 Medios de comunicación de titularidad pública
1. Los medios de comunicación de titularidad pública, los que subvencionen o en los que participen las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo utilizar un lenguaje no sexista.
2. En sus órganos de administración se respetará el principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 49 Prevención de la discriminación por razón de sexo en los medios de comunicación social públicos
1. El consejo de dirección de cada uno de los medios de comunicación públicos designará a una persona, experta en género, como responsable de la supervisión de las publicaciones, emisiones o programas, propios o subvencionados, para informar si de los mismos se pudiera deducir la existencia de discriminación por razón de sexo, o la transmisión de la imagen de la mujer de forma sesgada, mostrando a las mujeres sólo desde modelos culturales sexistas o estereotipados.
2. En todos los supuestos en los que se aprecie discriminación por razón de sexo, deberá suspenderse cautelarmente la publicación o emisión y tratar con los y las autoras o productoras la posibilidad de modificar los aspectos discriminatorios. En todo caso el consejo de dirección deberá decidir sobre la continuación o suspensión definitiva de la publicación, emisión o programación.
Artículo 50 Fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por que los medios de titularidad privada transmitan una imagen de la mujer igualitaria y no discriminatoria.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la formación en género para las y los profesionales de los medios de comunicación social; asimismo, elaborará recomendaciones, cláusulas marco y códigos que erradiquen los estereotipos masculinos y femeninos, impulsando pactos de autorregulación en los medios de comunicación de titularidad privada.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asesorará a los medios de comunicación que quieran elaborar un manual de estilo para el tratamiento informativo de la violencia de género. Igualmente, fomentará que en los órganos de administración de los medios de comunicación de titularidad privada se cumpla el principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 51 Imagen de las mujeres en la publicidad
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará para que la imagen de las mujeres que se transmita a través de la publicidad sea igualitaria, plural y no estereotipada en función del género.
2. No podrá emitirse o editarse publicidad que fomente o induzca a la prostitución de mujeres en ningún medio de comunicación de titularidad pública.
Artículo 52 Publicidad discriminatoria
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha estará legitimado para la interposición de acciones de rectificación y cese de la publicidad discriminatoria por razón de sexo y aquella que utilice el cuerpo de la mujer sin que tenga relación con el objeto que se publicita.