Ley 14/2005, de 29-12-2005, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 264 de 31 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 46 de 23 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 25 de Enero de 2018
Título I
La organización administrativa de los transportes por carretera urbano e interurbano
Capítulo I
Régimen de competencias
Artículo 5 Las administraciones públicas competentes en materia de transporte
Las Administraciones Públicas de Castilla La Mancha responsables de los transportes serán:
Artículo 6 Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velar por el funcionamiento de la red de transportes públicos de Castilla La Mancha, ejerciendo las funciones de ordenación y coordinación con arreglo a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten de aplicación. A tal fin ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
- a. Ordenar y regular los transportes de ámbito superior al municipal que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha conforme a lo establecido en el artículo 2. de esta ley.
- b. Otorgar los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de actividades de transporte de competencia autonómica de ámbito superior al municipal.
- c. Ejercer las competencias que le han sido delegadas mediante Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
- d. Coordinar las distintas clases de transporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, promoviendo y aprobando los instrumentos establecidos para la coordinación e integración de los transportes.
- e. Ordenar y planificar las infraestructuras de los transportes.
- f. Ejercer la función inspectora y la potestad sancionadora en relación con los servicios de transporte de su competencia, así como la alta inspección de los servicios de transporte que constituyen el objeto de la presente Ley.
2. Corresponde asimismo a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el ejercicio en el campo de los transportes públicos de las funciones que en materia de precios le están legalmente atribuidas.
3. Compete a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la participación, en representación de Castilla La Mancha, en los órganos de ámbito nacional y de carácter sectorial, de debate, coordinación y asesoramiento de los transportes, así como en los órganos de administración de las entidades públicas de titularidad estatal implantadas en la Comunidad y relacionadas con los distintos modos de transporte, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.
4. En los términos previstos en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla La Mancha, corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, velar por la accesibilidad y supresión de barreras en los medios de transporte público.
Artículo 7 Competencias de los municipios
Corresponde a los municipios, con la asistencia, en su caso, de las Diputaciones Provinciales, el ejercicio de las siguientes funciones:
- a. La ordenación y gestión de los transportes públicos de personas que transcurran íntegramente dentro de su término municipal, sin perjuicio de las facultades de coordinación y ordenación general de los transportes públicos de personas que corresponden a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el ámbito de la Comunidad y de las funciones que esta última pueda delegar o encomendar a las entidades locales.
- b. La tramitación y otorgamiento de autorizaciones relativas a los servicios de transportes públicos de personas de ámbito municipal, tanto regulares como discrecionales o a la demanda y de uso general o especial, así como el ejercicio de las funciones de control, inspección, vigilancia y sanción relacionadas con los mismos
- c. La creación de la organización administrativa necesaria que haga efectiva la integración regional del transporte público regular de personas viajeras, sin perjuicio de la participación en la misma de otras Administraciones circunscritas al ámbito municipal.
- d. La adecuación de las infraestructuras de los transportes que sean de su competencia a las necesidades de los mismos de acuerdo, en su caso, con las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación de los transportes que afecten a dichas infraestructuras.
- e. La emisión de informe preceptivo en relación con las paradas urbanas de los servicios de transporte interurbano de personas.
- f. La colaboración con la Consejería competente en materia de transporte en la inspección y vigilancia de los servicios de transporte interurbano cuando transcurran por zonas urbanas. Las competencias municipales se ejercerán sin perjuicio de lo que dispongan las normas regionales y estatales que regulen dichos transportes.
- g. La participación, a través de los medios que se prevean, en la definición de la política general de los transportes y en la planificación de los mismos.
- h. En los términos previstos en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla La Mancha, velar por la accesibilidad y supresión de barreras en los medios de transporte público.
Capítulo II
Planificación y gestión de los transportes públicos
Artículo 8 Plan Director de Transportes de Castilla La Mancha
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la elaboración y revisión del Plan Director de Transportes de Castilla La Mancha que fijará el marco de desarrollo del sistema general de los transportes en todo el territorio regional y los mecanismos de interrelación entre éste y los sistemas de comunicación de otros ámbitos territoriales.
2. El Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha será aprobado y revisado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de transportes. El acuerdo aprobatorio se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el Plan se remitirá a las Cortes Regionales para su conocimiento.
Artículo 9 Contenido
El Plan Director de Transportes de Castilla La Mancha tendrá el siguiente contenido mínimo:
- a. Establecimiento de las conclusiones de posibles desequilibrios entre oferta y demanda, fijándose estrategias y actuaciones para corregir estas situaciones.
- b. Configuración de la red regional de los transportes referida a infraestructuras y servicios, estableciendo los niveles básicos de prestación de los mismos y la necesidad de aquellas obras de construcción y modificación de las infraestructuras que se juzguen precisas para asegurar un funcionamiento eficaz de dicha red, así como los requisitos y características de los servicios de transporte regular de responsabilidad pública referido a cada uno de los modos de transporte.
- c. Previsiones sobre el establecimiento de zonas de prestación conjunta y de regímenes especiales aplicables a zonas y puntos concretos que presenten necesidades específicas de transporte.
- d. Definición del sistema de financiación y de gestión económica.
- e. Definición de un régimen tarifario y de horarios que propicien la comunicación intermodal en el ámbito regional y desde éste con el exterior.
- f. Establecimiento de los criterios para la creación de los órganos y entidades que gestionen el sistema integrado regional del transporte público regular de personas.
Artículo 10 Programación regional de transporte
Corresponde a las Administraciones Públicas competentes o a los órganos que se creen para la gestión del transporte público regular de personas viajeras, la ejecución en su ámbito de actuación del Plan Director de Transportes de Castilla La Mancha. A tal fin habrán de programar los servicios del transporte público regular de personas en el marco de lo que disponga dicho Plan.
Capítulo III
De los órganos y de las personas usuarias
Artículo 11 Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha
1. El Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y de participación en materia de transportes terrestres, de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. En el Consejo Regional de Transportes de Castilla La Mancha se integrarán representantes de las Administraciones Públicas de Castilla La Mancha y representantes de los sectores de transporte, así como de intereses económicos y sociales.
3. La composición, funciones y, en su caso, órganos territoriales del Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha se regirán por lo que reglamentariamente se establezca.
Artículo 12 Órganos de gestión
La gestión de los servicios de transporte de ámbito supramunicipal que no asuma directamente la Administración Autonómica se llevará a cabo por medio de instrumentos de coordinación y colaboración constituidos al efecto entre los Municipios afectados y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Artículo 13 Junta Arbitral del Transporte
La Junta Arbitral del Transporte es un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el contrato de transporte que pueden acudir a ella, como cualquier otra persona que ostente interés legítimo, para la resolución de las controversias que surjan en su cumplimiento.
Artículo 14 Participación de las personas usuarias del transporte
La determinación de la composición de los órganos consultivos y de mediación previstos en esta Ley se establecerá de forma que se garantice la adecuada representación de los intereses de las personas usuarias del transporte.
Artículo 15 Derechos y deberes de las personas usuarias
1. La Administración mantendrá informados a los usuarios de las prestaciones del transporte que, en cada momento, se encuentren a disposición de los mismos, así como de sus modificaciones.
2. Asimismo, la Administración Regional elaborará el catálogo de los derechos y deberes de los usuarios del transporte por carretera, cuya difusión y cumplimiento se tutelará por ésta.
Capítulo IV
Coordinación e integración de servicios
Artículo 16 Instrumentos de planificación para la coordinación e integración de los servicios
La planificación de los servicios de transporte con el fin de conseguir una mayor integración y coordinación en la prestación de los mismos se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:
Artículo 17 Planes coordinados de servicios
1. Para la coordinación de los servicios de transporte público regular de personas en áreas urbanas, y siempre que se considere necesario para coordinar los servicios regulares de transporte municipal e interurbano de personas viajeras, se aprobarán Planes Coordinados de Servicios con arreglo a lo previsto en el artículo siguiente.
2. Los Planes Coordinados de Servicios incluirán como mínimo las siguientes determinaciones:
- a. Análisis de la oferta y las demandas actuales y previstas y justificación de los servicios nuevos o modificados.
- b. Determinación de los servicios o expediciones coincidentes.
- c. Medidas de coordinación a implantar.
- d. Marco tarifario resultante con indicación de los criterios para el reparto de ingresos.
- e. Medidas compensatorias que, en su caso, deban aplicarse en favor de los concesionarios de servicios existentes para garantizar el equilibrio económico de la explotación.
Artículo 18 Tramitación de los planes coordinados de servicios
1. Corresponde a los Municipios, de oficio por acuerdo del órgano competente, o a instancia de los operadores de transporte interesados, o a requerimiento de la Comunidad Autónoma, elaborar y aprobar inicialmente los Planes Coordinados de Servicios que no rebasen el territorio municipal.
2. Elaborado el borrador del Plan, se someterá a información pública por espacio de un mes, mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y notificación a las asociaciones empresariales de transporte de la provincia y titulares de concesiones y autorizaciones de servicios regulares de transporte de personas incluidas, total o parcialmente, en el ámbito del Plan.
3. Recibidos los informes y observaciones, y resueltas, en su caso, las reclamaciones y sugerencias, el Ayuntamiento procederá a la aprobación provisional del Plan, en un plazo máximo de tres meses, remitiéndolo a la Consejería competente en materia de transportes para su aprobación definitiva.
4. La aprobación definitiva podrá:
- a. Otorgarse con las modificaciones que en su caso se estimen convenientes
-
b. Denegarse en los siguientes supuestos:
- 1. Cuando viniera a alterar el equilibrio económico de las concesiones de transportes interurbano preexistentes.
- 2. Cuando existan defectos insubsanables en su tramitación.
- 3. Cuando resulte incompatible con la planificación supramunicipal o autonómica en materia de infraestructuras, transportes u ordenación del territorio.
- 4. Cuando no se ajuste a la normativa vigente.
5. En el supuesto de que el ámbito de los Planes Coordinados de Servicios abarque el territorio de más de un municipio sin que exista un ente local con competencia sobre transporte de personas en dicho ámbito, corresponderá a la Consejería competente en materia de transportes la elaboración y aprobación inicial del Plan, previo informe de los Municipios afectados, sometiéndolo a información pública por espacio de un mes mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y notificación a las asociaciones empresariales de transporte de la provincia y titulares de concesiones y autorizaciones de servicios regulares de transporte de personas incluidas, total o parcialmente, en el ámbito del Plan.
Recibidos los informes y observaciones, y resueltas, en su caso, las reclamaciones y sugerencias, la Consejería competente en materia de transportes aprobará definitivamente el Plan.
6. El plazo máximo en que se deberá notificar la resolución definitiva de los Planes Coordinados de Servicios será de un año contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acuerdo de inicio.
Artículo 19 Planes de movilidad
1. Los Planes de Movilidad tienen por objeto la planificación del conjunto de servicios de transporte en áreas urbanas o zonas en las que se considere conveniente asegurar la satisfacción de la demanda de movilidad mediante la integración y coordinación de servicios de transporte.
2. El contenido de los Planes de Movilidad incluirá:
- a) Determinación del ámbito del Plan.
- b) Análisis de la demanda de movilidad, distinguiendo los distintos segmentos de población que presentan necesidades específicas.
- c) Análisis de la oferta de servicios de transporte, incluyendo:
- d) Medidas para mejorar o garantizar la coordinación entre servicios de transporte de personas e integrar en el sistema de transporte los servicios especiales destinados a colectivos específicos como escolares, personas con discapacidad o tercera edad, así como la combinación de carga y pasajeros, incluyendo, entre otras, la determinación de itinerarios, el señalamiento de los servicios mínimos exigibles, y el establecimiento de áreas de prestación conjunta para el servicio de taxi.
- e) Política tarifaria, incluyendo el establecimiento de mecanismos de coordinación tarifaria y los criterios para la financiación de servicios deficitarios.
- f) Previsiones relativas a la gestión de los servicios, incluyendo la determinación de la forma de explotación y el tratamiento que deban recibir las líneas preexistentes, estableciendo las compensaciones que, en su caso, resulten necesarias.
Artículo 20 Tramitación de los planes de movilidad
1. La iniciativa de los Planes de Movilidad de ámbito supramunicipal corresponde a la Consejería competente en materia de transportes, de oficio o a instancia de las Entidades Locales afectadas. Cuando se trate de Planes de Movilidad de ámbito municipal, la iniciativa corresponderá a la Corporación correspondiente.
2. Para la elaboración de los Planes de Movilidad se constituirá una Comisión Técnica en la cual podrán participar todos los Municipios afectados, junto con la Comunidad Autónoma y representantes de las organizaciones de usuarios y empresas afectadas en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. En la tramitación de los Planes de Movilidad serán oídos los Municipios afectados que no hayan participado en su elaboración y se someterán en todo caso a la consideración ciudadana mediante la apertura de un trámite de información pública por espacio mínimo de 2 meses.
4. La aprobación de los Planes de Movilidad corresponde a los Municipios cuando no superen el ámbito municipal ni afecten a competencias autonómicas y a la Consejería competente en materia de transportes cuando su ámbito supere el término municipal o incidan en competencias autonómicas.
5. El plazo máximo en que se deberá notificar la resolución definitiva de los Planes de Movilidad será de un año contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acuerdo de inicio.
Capítulo V
Recursos públicos
Artículo 21 Financiación pública
1. Las Administraciones o entidades y organismos públicos que destinen fondos o recursos económicos para la financiación o cofinanciación del transporte público lo realizarán en los términos y con las limitaciones que impone la Unión Europea debiéndose observar los siguientes principios:
- a. Los fondos públicos se dirigirán a asegurar la prestación de los servicios en las debidas condiciones de eficacia, calidad y seguridad, a través del incentivo de nuevas tecnologías.
- b. La adjudicación de los servicios que sean cofinanciados o auxiliados con recursos públicos se realizará sobre la base de los principios de objetividad, publicidad y libre concurrencia, sin perjuicio de los supuestos contemplados en la legislación aplicable en la materia de contratación de las Administraciones Públicas.
- c. Las decisiones sobre el destino de los recursos públicos deberán adoptarse una vez estudiadas y valoradas las distintas propuestas, así como el carácter y dimensión ajustada o equilibrada de los servicios. En todo caso, se seguirán los criterios y principios generales de esta Ley, debiendo repercutir, directa o indirectamente, la asignación de estos recursos en los usuarios.
- d. Las líneas o servicios económicamente deficitarios se incentivarán cuando sean precisos para atender las necesidades de la población y de la economía castellano manchega en todos sus ámbitos.
2. Los vehículos adscritos a servicios de transporte público regular de personas que sean adquiridos total o parcialmente en virtud de subvenciones o cualquier otro tipo de aportación de fondos públicos, realizarán en todo caso los servicios a los que sean objeto de la concesión o contrato y se encontrarán debidamente identificados mediante un distintivo colocado en su exterior expresivo de dicha circunstancia, sin perjuicio de que se puedan utilizar en otros servicios compatibles con los anteriores, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de transportes. La realización de servicios incumpliendo las limitaciones reseñadas dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas total o parcialmente y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de que dicho incumplimiento sea constitutivo de una infracción administrativa conforme a la normativa reguladora de las subvenciones públicas.