Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 251 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 38 de 14 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 30 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 07 de Marzo de 2020
Título X
Participación social
Artículo 68 Participación social
1. En calidad de miembros natos, electos o invitados, la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la participación activa de las entidades sociales más representativas, los profesionales de los servicios sociales, las entidades de iniciativa social, las corporaciones locales, la Administración del Estado, y organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
2. Las administraciones públicas promoverán la utilización de espacios en inmuebles públicos para atender necesidades asociativas, así como la participación directa de los ciudadanos a través de Internet en cuestiones planteadas por el Consejo Asesor
LE0000476100_20200101
Artículo 69 Órganos de participación
1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales se constituye en el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales y está adscrito a la Consejería que ejerza las competencias en dicha materia.
2. Se podrán constituir otros órganos de participación para un ámbito de actuación inferior al regional.
Artículo 70 Funciones del Consejo Asesor de Servicios Sociales
1. Corresponden al Consejo Asesor de Servicios Sociales las siguientes funciones:
- a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.
- b) Asesorar y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.
- c) Informar el Mapa de Servicios Sociales.
- d) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos.
- e) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de ley o decreto, y en especial las relacionadas con la eliminación de alguna prestación social garantizada
- f) Informar, con carácter preceptivo sobre las modificaciones que se propongan del catálogo de prestaciones.
- g) Realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los planes específicos.
- h) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.
- i) Presentar ante la Junta de Comunidades un informe bianual sobre el trabajo del Consejo y la situación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma
- j) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.
LE0000476100_20200101



2. Cuando en el marco de la participación social existan otros Consejos o Comisiones de seguimiento especializadas de ámbito regional o inferior, la función del Consejo Asesor quedará circunscrita a la recepción de una memoria sobre la actividad de dichos Consejos a fin de cumplir con lo señalado en la función señalada en el apartado i)

Artículo 71 Composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales
1. La composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente sobre la base del principio de representación, formando parte del mismo representantes de:
- a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- b) La Administración del Estado.
- c) La Administración Local.
- d) Las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
- e) Los Colegios Profesionales.
- f) Las Entidades sociales más representativas del ámbito de los servicios sociales.
2. La organización y funcionamiento de este Consejo se determinarán reglamentariamente.
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 4/2014, 16 enero 2014, del Consejo Asesor de Servicios Sociales («D.O.C.M.» 21 enero).LE0000521202_20190422
Artículo 72 Procesos de participación
1. Las Administraciones que gestionen o tengan la titularidad de servicios sociales deberán establecer procesos de participación deliberativa en la planificación, gestión y evaluación de los servicios sociales.
2. Se entiende por proceso de participación el que, de una forma integral y dinámica, incluye las tres fases siguientes:
- a) Información y encuadre referencial: proceso en la que se pone en conocimiento a las personas y grupos sociales implicados, la materia sobre la que se pretende pedir participación, los objetivos, calendario y la metodología de tal proceso.
- b) Debate y deliberación: mediante el cual se promueve la aportación de ideas y propuestas, así como la generación de consensos y acuerdos.
- c) Retorno y devolución: fase en la que se traslada a los participantes el resultado del proceso de participación.
Artículo 73 Participación en el ámbito de los centros
En los centros públicos donde se presten servicios sociales y en los privados que reciban financiación pública, deberán establecerse procesos de participación democrática de las personas usuarias o de sus familiares o representantes legales, de la forma que se establezca reglamentariamente.
Artículo 74 Voluntariado social
1. Se promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de las personas en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.
2. La actividad voluntaria no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, no pudiendo sustituir la labor que corresponda a un desempeño profesional.
3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social estará establecido por ley.