Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 251 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 38 de 14 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 30 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 07 de Marzo de 2020
Título III
Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales
Artículo 33 Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales
1. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son las atenciones y actuaciones concretas y directas que se ofrecen a la persona y unidad familiar, a los grupos sociales y a la comunidad, para contribuir a una mayor autonomía, inclusión e integración social de las mismas y hacer efectivos los derechos que se reconocen en esta Ley.
2. La prestación se concibe como un servicio cuando conlleva una estructura organizativa, de personal y un conjunto de actuaciones dirigidas a dar respuesta a las situaciones de necesidad.
3. Las prestaciones se clasifican en:
- a) Prestaciones técnicas, que son el conjunto de intervenciones realizadas por equipos profesionales dirigidas a la prevención, protección, promoción de la autonomía personal y a la inclusión e integración social mediante actuaciones directas de atención a la persona, familia o unidad de convivencia, grupos y comunidades.
- b) Prestaciones económicas, que son las aportaciones dinerarias destinadas a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes.
- c) Prestaciones tecnológicas, que son aquellos instrumentos técnicos, cuya función es la de permitir o facilitar la realización de determinadas acciones que contribuyan a una mayor autonomía de la persona en su entorno.
4. En la presente Ley se definen las prestaciones mínimas que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales, reconociendo aquéllas que están garantizadas.
Capítulo I
Catálogo de prestaciones de Sistema Público de Servicios Sociales

Artículo 34 Catálogo de prestaciones
1. El catálogo es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, tanto las que vienen reconocidas en la presente norma, como aquellas otras que sean necesarias para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales que pudieran acontecer.
2. Igualmente en el catálogo se explicitarán las prestaciones que conforman los Servicios Sociales de Atención Primaria, y las que corresponden a los Servicios Sociales de Atención Especializada.
3. Las prestaciones garantizadas en los términos establecidos en la presente Ley serán exigibles como derecho subjetivo ante la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir las entidades responsables de la gestión de dicha prestación.
4. Son prestaciones de acceso condicionado aquéllas vinculadas al cumplimiento de determinados requisitos en los términos que se establezcan en el catálogo y en la normativa correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del sistema.
5. El catálogo establecerá para cada una de las prestaciones incluidas en el mismo:
- a) La naturaleza de la prestación: Denominación y definición.
- b) Requisitos y procedimientos de acceso.
- c) Objetivos y necesidades a las que responde.
- d) Los centros o establecimientos que han de gestionarla o prestarla, cuando proceda.
- e) Condiciones de copago, cuando proceda.
- f) Causas de suspensión y extinción de la prestación, cuando proceda.
- g) Los estándares de calidad que han de asegurarse en cada caso.
6. Se priorizará la concesión de las prestaciones técnicas sobre las que conforman la totalidad de prestaciones del catálogo para garantizar una adecuada atención de la situación de necesidad de la persona, familia o unidad de convivencia.
Artículo 35 Elaboración del catálogo de prestaciones
1. El catálogo se regulará mediante decreto que tendrá una vigencia cuatrienal, pudiendo prorrogarse su vigencia hasta la aprobación del nuevo decreto que lo sustituya o ser objeto de revisión de forma anticipada, cuando existan razones que lo justifiquen.
2. El catálogo incluirá como mínimo las prestaciones establecidas en el presente Capítulo, pudiendo incorporar otras adicionales a éstas.
3. En el proceso de elaboración del catálogo se asegurará la participación ciudadana y de las administraciones implicadas, sometiendo la propuesta a informe del Consejo Asesor de Servicios Sociales.
4. La propuesta del catálogo habrá de incorporar los estudios económicos de costes y criterios de financiación de cada prestación prevista en el mismo con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Artículo 36 Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria
El catálogo de prestaciones incluirá al menos las siguientes prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria garantizadas:
- a) Información y Orientación: Tiene por objeto atender las demandas directas de la población o instituciones, con el fin de darles a conocer los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales u otros sistemas de protección social cuando estén en relación con las situaciones de necesidad, autonomía e integración social. Así mismo tiene por objeto realizar una primera orientación sobre dichas demandas para encauzarlas adecuadamente.
Toda persona a través de su profesional de referencia en los Servicios Sociales de Atención Primaria tiene garantizada de forma gratuita esta prestación.
- b) Estudio, Valoración y Acompañamiento: Tiene por objeto evaluar la situación de necesidad social de la persona o unidad familiar en el caso de que se requiera. Para ello se realizará un diagnóstico social que permita la prescripción de las prestaciones y atenciones más adecuadas con el fin de mejorar o superar dicha situación, y que deberá concretarse en el Plan de Atención Social.
Así mismo se acompañará a la persona, a través de su profesional de referencia, a lo largo del itinerario de intervención tanto de los Servicios Sociales de Atención Primaria, como de los de Atención Especializada, con el objeto de promover la consecución de los objetivos marcados en el plan.
Toda persona que haya accedido al Sistema Público de Servicios Sociales tendrá garantizada de forma gratuita esta prestación si se establece así en la prestación de Información y Orientación.
- c) Atención a la familia o unidad de convivencia: Esta prestación se ofrecerá a aquellas personas, familias o unidades de convivencia que tengan dificultades para atender adecuadamente las necesidades básicas de manutención, protección, cuidado, afecto y seguridad de sus miembros.
Para ello se proporcionará desde los servicios sociales, a través del equipo de profesionales, los refuerzos necesarios preventivos y promocionales de tipo educativo, de acompañamiento social, terapéutico o, en su caso, económico, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en cada caso, para que la persona o unidades familiares puedan atender adecuadamente a sus miembros, potenciando las competencias y capacidades tanto de las personas que tienen la responsabilidad de atención de la unidad familiar de la que forman parte, como del resto de miembros, para que todos ellos contribuyan de forma activa a que la unidad familiar sea el medio que permita que los individuos puedan desenvolverse con autonomía en el entorno comunitario.
Toda persona, familia o unidad de convivencia tendrá garantizado el apoyo técnico en esta prestación de forma gratuita, cuando haya sido valorada por el profesional de referencia, a través de la prestación de Estudio, Valoración y Acompañamiento, conjuntamente con el equipo de servicios sociales, adscrito a esta prestación.
- d) Ayuda a Domicilio: Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.
Para ello se proporcionará en el domicilio tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía completando siempre la labor de la unidad familiar.
Toda persona tendrá garantizada esta prestación cuando le haya sido reconocida la situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materiaLE0000476100_20200101
Último párrafo de la letra d) del artículo 36 introducido por el número uno del artículo 30 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2012, 21 febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales («D.O.C.M.» 29 febrero).Vigencia: 1 marzo 2012
- e) Teleasistencia Domiciliaria: Tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social.
Para ello se proporcionarán una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una central receptora de avisos.
Esta prestación está garantizada para todas las personas mayores de 70 años que vivan solas o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención. La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materiaLE0000493622_20200101
Tercer párrafo de la letra e) del artículo 36 redactado por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2012, 29 noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias («D.O.C.M.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2012
...
LE0000493622_20200101Último párrafo de la letra e) del artículo 36 derogado por el apartado dos de la disposición final segunda de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2012, 29 noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias («D.O.C.M.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2012
- f) Alojamiento temporal para situaciones de urgencia social: Tiene por objeto posibilitar la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos, ya sean económicos, sociales, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo, requieran el acceso a otras formas alternativas de convivencia.
Para ello se proporcionará los medios necesarios para que la persona, familia o unidad de convivencia pueda a acceder a un alojamiento temporal y un entorno relacional adecuado a sus necesidades.
Esta prestación estará garantizada cuando se produzca una situación de urgencia social en los términos establecidos en la presente Ley.
- g) Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social: Tiene por objeto potenciar los aprendizajes y habilidades sociales de las personas, familias y grupos que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, para que se puedan desenvolver con autonomía e integrarse en su entorno habitual y posibilitar el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educación y vivienda.
Para ello, se diseñará un itinerario de inclusión de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, que facilite el acceso a recursos normalizados y a prestaciones económicas tanto del Sistema Público de Servicios Sociales, como de otros sistemas de protección social, que posibiliten su integración e inclusión social y el ejercicio de sus derechos.
Así mismo, se promoverán acciones desde la perspectiva grupal y comunitaria, con el objetivo de abordar de manera integral situaciones de riesgo o exclusión social.
Se garantizará de forma gratuita el diseño del itinerario, cuando haya sido valorada la situación por el profesional de referencia, a través de la prestación de Estudio, Valoración y Acompañamiento, conjuntamente con el equipo de servicios sociales, adscrito a esta prestación.
- h) Fomento de la participación social en el ámbito comunitario: Tiene por objeto potenciar la implicación y la responsabilidad social de las personas y grupos existentes en el entorno comunitario, de modo que sean agentes activos en la generación de alternativas de mejora, colaborando con los servicios sociales. Se trata de una prestación transversal a todas las demás, ya que a través de ella se promueven actitudes favorecedoras de la convivencia ciudadana, afianzando el entorno comunitario como contexto que garantice la continuidad de los cambios conseguidos.
Para ello se promocionarán acciones de impulso del voluntariado social y grupos de ayuda mutua, tanto en entidades públicas como de iniciativa social, promoción del trabajo en red por parte de las entidades y agentes sociales que se encuentren en el territorio, fomento de procesos de participación social y apoyo para la generación y afianzamiento del tercer sector no lucrativo en la comunidad.
Se garantizará el apoyo de los profesionales para que promuevan cuantas actuaciones sean necesarias para fomentar el trabajo en red entre las entidades y los agentes sociales que se encuentran en el territorio, que permita el abordaje integral de las situaciones de necesidad.

Artículo 37 Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada
1. El catálogo de prestaciones deberá incluir, al menos, las siguientes prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada que están garantizadas:
- a) Valoración de la situación de dependencia: Tiene por objeto evaluar la situación de dependencia, formular dictamen sobre grado y nivel, así como establecer el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
...
LE0000476100_20200101Segundo párrafo de la letra a) del número 1 del artículo 37 suprimido por el número tres del artículo 30 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2012, 21 febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales («D.O.C.M.» 29 febrero).Vigencia: 1 marzo 2012
- b) Valoración del grado de discapacidad: Tiene por objeto evaluar el impacto que las deficiencias permanentes tienen en la vida de la persona, formular dictamen técnico sobre el grado de discapacidad, así como valorar y orientar, sobre las prestaciones más idóneas para la persona y su familia.
Esta prestación estará garantizada de forma gratuita a todas las personas que soliciten la valoración del grado de discapacidad, así como la orientación.
- c) Valoración y atención temprana: Engloba el conjunto de actuaciones dirigidas a los niños y niñas hasta los seis años de edad, a sus familias y al entorno, cuando desde el nacimiento o a lo largo de la primera infancia presentan trastornos permanentes o transitorios en su desarrollo o riesgo de padecerlos.
Se concreta en las atenciones de apoyo psico-social a las familias, estimulación cognitiva, motriz y de comunicación de los niños o niñas, así como la planificación de las condiciones del entorno que favorezcan el óptimo desarrollo de los niños.
Se garantizará de forma gratuita a aquellos menores a los que se les haya diagnosticado tanto por el Sistema Sanitario, como por el Educativo y el de Servicios Sociales la necesidad de atención temprana, ofreciéndoles las atenciones concretas que requieran en cada caso, de las enumeradas en el punto anterior.
- d) Valoración y atención en situaciones de desprotección de menores: Tiene por objeto valorar las posibles situaciones de desprotección en las que se pueda encontrar un menor a causa de la desatención de sus necesidades básicas o en situación de violencia, abandono, explotación, o cualquier otra forma negligente en su cuidado, así como establecer las medidas de protección necesarias en interés del menor.
La Administración garantizará la acción protectora de aquellos menores a los que se haya declarado en situación de riesgo o desamparo.
- e) Atención en estancias diurnas: Tiene por objeto la atención a personas fuera de su domicilio y en régimen no residencial ya sea para mejorar y mantener su autonomía personal, como para potenciar su desarrollo, según corresponda, a lo largo de su ciclo vital en los ámbitos físicos, cognitivos, afectivos, laborales, educativos y socioculturales, así como la información y atención a las familias y servicios sociales.
Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.
Esta prestación se garantizará solamente a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención, siendo su aportación no mayor a la mitad de la realizada en los servicios residenciales.
Sólo excepcionalmente cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso
LE0000476100_20200101Letra e) del número 1 del artículo 37 redactada por el número cuatro del artículo 30 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2012, 21 febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales («D.O.C.M.» 29 febrero).Vigencia: 1 marzo 2012
- f) Atención en estancias nocturnas: Tiene por objeto la atención de personas que no pueden recibir los cuidados que requieren en horario nocturno, precisando pernoctar fuera de su domicilio, debido a su situación de dependencia funcional o a la imposibilidad de los cuidadores de ofrecérsela, precisando pernoctar fuera de su domicilio. Las atenciones que se ofrecen son la cobertura de sus necesidades básicas personales, supervisión y regulación del sueño e información, formación y asesoramiento de las familias y unidades de convivencia e información y asistencia a las familias. Pueden incluir transporte adaptado para garantizar el acceso.
El objetivo es favorecer la permanencia de la persona en su entorno habitual y facilitar a la unidad familiar el descanso necesario para afrontar en condiciones adecuadas el cuidado de la persona o, en su caso, posibilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral.
Esta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.
Sólo excepcionalmente, cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso. En cualquier caso, corresponderá a la Administración asegurar el transporte de retorno al domicilio, que, en cualquier caso, será abonado por los familiares más cercanos en función de su renta y patrimonio.
La aportación del usuario será determinante cuando proceda conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia
LE0000476100_20200101Letra f) del número 1 del artículo 37 redactada por el número cinco del artículo 30 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2012, 21 febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales («D.O.C.M.» 29 febrero).Vigencia: 1 marzo 2012
- g) Atención residencial: Tiene por objeto atender a las personas que no disponen de alojamiento, o que teniéndolo, carecen de los apoyos necesarios para permanecer en él en condiciones adecuadas de convivencia y seguridad.
Para ello se proporcionará, temporal o permanentemente, un alojamiento en el que la persona disponga de un entorno de convivencia adecuado a sus necesidades y una atención integral, que incluye la cobertura de sus necesidades personales básicas, así como la promoción de las habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonomía.
Esta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención, y a menores en situación de desamparo declarada por el órgano competente en materia de protección de menores.
- h) Acogimiento familiar: Ofrece una alternativa al domicilio habitual y a la atención residencial a las personas que no puedan desenvolverse de forma autónoma, y que carecen de un medio familiar.
Se posibilitará la integración en una nueva unidad familiar que garantice la atención de las necesidades de alojamiento y manutención, así como las de compañía y de apoyo para determinadas actividades de la vida diaria.
Esta prestación está garantizada a menores declarados en situación de desamparo por el órgano competente en materia de protección de menores, siempre que existan unidades familiares susceptibles de acogerles. Así mismo, se garantizará la información, formación, asesoramiento y seguimiento de las familias acogedoras.
- i) Información, valoración y seguimiento de adopciones: Tiene por objeto ofrecer un entorno familiar alternativo, estable y definitivo a menores de edad, que carezcan de familia o que por diversas circunstancias no puedan permanecer ni regresar con ella.
Para ello, se ofrecerá información, valoración, asesoramiento, formación y supervisión a las personas, familias o unidades de convivencia adoptivas.
La información, formación y valoración se garantizará a las personas solicitantes de adopción. La supervisión se garantizará a las personas o unidades familiares que hayan efectuado un proceso adoptivo, durante los plazos establecidos por el órgano competente en materia de protección de menoresLE0000493622_20200101
Tercer párrafo de la letra i) del apartado 1 del artículo 37 redactado por el apartado tres de la disposición final segunda de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2012, 29 noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias («D.O.C.M.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2012
- j) Prestación destinada a familias numerosas: Tiene por objeto tanto reconocer la condición de familia numerosa, como los beneficios que de dicha condición se puedan derivar, y ofrecer apoyo económico a éstas.
Esta prestación está garantizada a toda unidad familiar que solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
2. El catálogo de prestaciones deberá incluir, al menos, las siguientes prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada de acceso condicionado:
- a) Prestación de apoyo para el envejecimiento activo: Tiene por objeto promover al máximo las oportunidades de la persona para tener un bienestar físico, psíquico y social durante toda la vida, en aras de conseguir el mayor nivel de autonomía, previniendo la aparición de las posibles situaciones de dependencia.
Se concreta con la oferta de las siguientes actuaciones: termalismo, turismo social, acceso y fomento de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y cuantas se establezcan por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- b) Prestación de apoyo para el mantenimiento y desarrollo de habilidades y competencias básicas para la vida a personas con determinadas necesidades específicas: tiene por objeto el desarrollo de intervenciones especializadas orientadas a mejorar la calidad de vida y a propiciar la participación activa en su entorno familiar y comunitario. Tendrán tal consideración los servicios de capacitación sociolaboral para las personas con discapacidadLE0000540496_20190127
Letra b) del número 2 del artículo 37 redactada por la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 7/2014, 13 noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 diciembre).Vigencia: 2 enero 2015
- c) Apoyo a jóvenes que hayan estado o estén bajo alguna medida administrativa o judicial de protección: Tiene por objeto facilitar el proceso madurativo de estos jóvenes que garantice su autonomía personal a través de procesos de acompañamiento, asesoramiento y orientación, a través de medidas residenciales, formativas, laborales y, en su caso, económicas.
- d) Prevención e intervención en violencia familiar: Ofrece apoyo e intervención psicosocial y educativa a familias en cuyo seno se produce violencia, así como la prevención en aquellos núcleos familiares que pudieran encontrarse en situación de riesgo.
Se concreta en actuaciones de prevención, intervención con las victimas e intervención con personas que han ejercido la violencia en el ambiente familiar.
- e) Orientación y mediación familiar: Es una prestación dirigida a facilitar apoyo para el desarrollo de habilidades en la resolución de conflictos en la pareja y alcanzar acuerdos que les permitan reorganizar su relación como padres y madres, de tal forma que no sea un obstáculo para que los hijos y las hijas puedan mantener una relación abierta y equilibrada con sus progenitores.
- f) Atención a familias en puntos de encuentro familiar: Ofrece a las familias que se encuentran en una situación de separación, divorcio, ruptura de pareja o conflicto familiar, un lugar físico y neutral para facilitar el régimen de visitas de los menores, garantizando el derecho de los mismos a relacionarse con ambos progenitores y sus respectivas familias extensas, y, en su caso, su propia seguridad.
Artículo 38 Prestaciones económicas
1. El catálogo de prestaciones incluirá, al menos, las siguientes prestaciones económicas que están garantizadas:
- a) Renta Básica: Prestación de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de necesidad social y carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la participación e integración en la comunidad.
Esta prestación está garantizada a las personas en situación de exclusión social para facilitar su proceso de inclusión e integración social, cuando así se haya propuesto por el profesional de referencia, previa, en su caso, valoración conjunta con el equipo de profesionales en el marco de la prestación de prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social, y de acuerdo a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
- b) Prestaciones económicas vinculadas a la autonomía y atención a la dependencia, según lo establecido en la legislación vigente:
- 1º Prestación económica vinculada al servicio.
- 2º Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
- 3º Prestación económica de asistencia personal.
Estas prestaciones se garantizarán a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
2. El catálogo de prestaciones incluirá, al menos, las siguientes prestaciones económicas que serán de acceso condicionado:
- a) Prestación de Emergencia Social: Prestación de carácter extraordinario y naturaleza no permanente destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos, para afrontar situaciones no previsibles de necesidad, en las que la persona, familia o unidad de convivencia carezcan de los medios para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad proporcionar una atención básica y urgente.
- b) Prestaciones económicas dirigidas a la atención de necesidades específicas: Tienen por objeto completar otras actuaciones de atención previstas en las prestaciones correspondientes, con objeto de facilitar la integración social, la mejora de la calidad de vida y la participación activa en la vida de la comunidad.
Artículo 39 Prestaciones tecnológicas
El fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad constituye una prestación tecnológica, que tiene por objeto facilitar los medios necesarios para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y la adquisición de ayudas técnicas complementarias que faciliten la relación con el entorno a personas con limitaciones para desarrollar actividades diarias. El objetivo es el mantenimiento de la persona en su entorno habitual con un nivel adecuado de autonomía personal.
Se garantizará la adquisición de ayudas técnicas a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
Capítulo II
Provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales
Artículo 40 Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales
Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo, preferentemente mediante gestión pública propia. No obstante, podrán utilizar cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas de carácter social o mercantil

Artículo 41 Gestión pública propia
Salvo en los supuestos autorizados por la legislación estatal, se realizarán exclusivamente mediante gestión pública propia las siguientes:LE0000476100_20200101 Párrafo primero del artículo 41 redactado por el número siete del artículo 30 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2012, 21 febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales («D.O.C.M.» 29 febrero).Vigencia: 1 marzo 2012
- a) Prestaciones técnicas: las destinadas a facilitar el acceso al sistema; a valorar las necesidades de las personas para el acceso a cualquiera de las prestaciones recogidas en esta Ley o en su normativa de desarrollo; aquellas prestaciones que permitan la elaboración del Plan de Atención Social que corresponda; así como aquellas necesarias para la valoración y reconocimiento del grado y nivel de dependencia, del grado de discapacidad y de las situaciones de riesgo o desprotección de menores.
- b) Prestaciones económicas: la gestión de la Renta Básica, Emergencia Social, las prestaciones complementarias y las prestaciones económicas vinculadas a la autonomía y atención a la dependencia.
- c) Actuaciones: la planificación, el Registro de Centros y Entidades de Servicios Sociales, las autorizaciones administrativas, la inspección, la definición de los procesos calidad y cualquier otra relacionada con el ejercicio de las competencias de control y supervisión sobre el conjunto de los servicios sociales en la región.
Artículo 42 Concertación con la iniciativa privada
1.Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Servicios Sociales.LE0000659323_20200307Conforme el apartado dos de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2020, 3 febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 7 febrero), el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales ha pasado a denominarse Registro de Servicios Sociales.Vigencia: 7 marzo 2020
2. El Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, establecerá el régimen jurídico y las condiciones de actuación de la iniciativa privada que participe en el Sistema Público de Servicios Sociales, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima, los estándares de calidad y las causas de extinción.
3. A los efectos de la concertación de plazas o la provisión de determinadas prestaciones, en el marco de lo establecido en la presente Ley, el Consejo de Gobierno establecerá un régimen jurídico especial, atendiendo a las específicas condiciones de la prestación de los servicios sociales y reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo, los requisitos para acceder a la misma, así como las prescripciones técnicas y los criterios de concesión.
4. El acceso a las plazas concertadas con entidades privadas se realizará siempre a través del órgano competente de la administración pública concertante.
5. La concertación de plazas conllevará en todo caso el pago de las plazas efectivamente ocupadas
