Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 251 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 38 de 14 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 30 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 07 de Marzo de 2020
Título IV
Planificación en servicios sociales
Artículo 43 Planificación general
1. Corresponde al Gobierno de Castilla-La Mancha la planificación general de los servicios sociales.
2. En el proceso de elaboración se garantizará la participación de todas las administraciones implicadas en el Sistema Público de Servicios Sociales y de los órganos de participación previstos en la presente Ley.
3. Todos los planes irán acompañados de una memoria de impacto de género y una memoria económica que garantice su aplicación y se modificarán periódicamente de acuerdo con la evaluación sistemática de sus objetivos y las acciones previstas en los mismos.
Artículo 44 Plan Estratégico de Servicios Sociales
1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales tendrá como finalidad diseñar racional y eficientemente las medidas, actuaciones y recursos necesarios para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales y tendrá una vigencia máxima de cuatro años.
2. Las medidas y actuaciones establecidas en dicho plan se encuadrarán en las establecidas en el Plan de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la elaboración de dicho Plan que será aprobado por el Gobierno de Castilla-La Mancha.
4. El Plan Estratégico de Servicios Sociales incluirá:
- a) Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como las previsiones de su evolución.
- b) Los objetivos a alcanzar, las líneas estratégicas y las acciones que han de articularse para conseguirlos.
- c) Los órganos responsables del desarrollo y ejecución de cada una de las acciones establecidas.
- d) Un cronograma de las acciones establecidas.
- e) Las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa y de coordinación con la iniciativa privada.
- f) Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación sistemática y continua del plan.
- g) Los mecanismos necesarios para establecer las acciones correctivas que sean precisas cuando el plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo.
- h) Los objetivos del Plan de Calidad.
- i) Las áreas formativas y de investigación 5. Anualmente se elaborará un informe de evaluación del Plan de cuyo resultado se dará cuenta a las Cortes de Castilla- Mancha.
Artículo 45 Planes específicos
1. Se podrán elaborar planes específicos que abordarán determinadas necesidades sociales como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales.
2. Los planes específicos contendrán como mínimo los siguientes aspectos:
Artículo 46 Planes Locales de Servicios Sociales
En el ámbito del municipio o agrupaciones de municipios, las Corporaciones locales articularán Planes Locales de Servicios Sociales como instrumentos que permitan la integralidad de las acciones que, dirigidas a las personas, se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria y por otros departamentos de la Administración Autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, que habrán de sujetarse a los criterios marcados por la planificación estratégica y los planes específicos autonómicos, en base a las necesidades existentes en el ámbito de su territorio.