Ley 3/2002, de 07 de marzo, de Constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 34 de 18 de Marzo de 2002 y BOE núm. 129 de 30 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 07 de Abril de 2002. Esta revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2010
Título II
De los órganos
Artículo 4 Composición
1. Formarán parte de los órganos rectores del Instituto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria así como las Entidades Empresariales y Asociaciones o Uniones de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha dedicadas a la promoción del Comercio Exterior.
2. Asimismo, podrán integrarse otras corporaciones e instituciones de derecho público o privado, interesadas en la definición y el ejercicio de las estrategias y planes de internacionalización de las empresas, productos y servicios de Castilla-La Mancha y demás objetivos del Instituto.
Artículo 5 Órganos
Son órganos del Instituto:

Artículo 6 El Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará compuesto por:
- a) El Presidente, que será la persona titular de la consejería a la que el Instituto esté adscrito.
- b) El Vicepresidente, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.
- c) Seis vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha designados por la Consejería de adscripción del Instituto.
- d) Cuatro vocales designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.
- e) Dos vocales designados por las entidades empresariales más representativas de la Región, que tenga entre sus fines la promoción del comercio exterior.
- f) Un vocal designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.
- g) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.
2. El Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Director cualquier función específica, salvo las expresamente enunciadas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 4 de este artículo, que serán ejercidas por el Consejo de Administración exclusivamente.
3. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, dos veces al año.
4. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
- a) Dirigir la actuación del Instituto dentro de las líneas marcadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) Aprobar los Planes anuales de actuación del Instituto y todos aquellos planes que se elaboren para el cumplimiento de sus funciones.
- c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- d) Aprobar la memoria anual.
- e) Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración Autónoma las propuestas que requieran su aprobación o aquéllas que se consideren de especial importancia para la buena marcha de las actividades relacionadas con las funciones del Instituto.
- f) Establecer convenios y acuerdos de colaboración con todo tipo de entidades y organismos que coadyuven a la realización de las funciones propias del Instituto.
- g) Constituir comisiones, fijar su composición y competencias y efectuar los nombramientos correspondientes.
- h) Regular la estructura funcional del Instituto y aprobar la composición de su estructura de personal.

Artículo 7 El Presidente del Consejo de Administración
El Presidente del Consejo de Administración ostentará la máxima representación del Instituto y ejercerá las funciones que correspondan al mismo, sin perjuicio de las facultades que puedan, serle delegadas por el Consejo de Administración o se le atribuyan legal o reglamentariamente
Artículo 8 El Consejo de Dirección
...

Artículo 9 El Presidente del Consejo de Dirección
...

Artículo 10 El Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor será el órgano consultivo del Instituto y estará integrado por:
- a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción empresarial, que actuará como Presidente.
- b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción de la comercialización de los productos agroalimentarios, que actuará como Vicepresidente.
- c) Seis representantes designados por el Presidente del Consejo de Administración.
- d) Tres representantes designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla- La Mancha.
- e) Dos representantes designados por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.
- f) Un representante designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.
- g) Un representante designado por el Instituto Español de Comercio Exterior.
- h) Un representante designado por la Universidad de Castilla-La Mancha, de reconocido prestigio en la materia.
- i) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.
2. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:
- a) Conocer e informar los planes de actuación.
- b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos y la memoria de actuaciones.
- c) Promover e impulsar todas las actividades que faciliten el cumplimiento de los fines del Instituto.
- d) Informar y asesorar al Consejo de Administración de todos cuantos asuntos le encomienden.
3. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año.
