Ley 3/2002, de 07 de marzo, de Constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 34 de 18 de Marzo de 2002 y BOE núm. 129 de 30 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 07 de Abril de 2002. Esta revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2010
Sumario
- Norma afectada por
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- 21/12/2010
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L 13/2010 de 9 Dic. CA Castilla-La Mancha (reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)
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Artículo 1 redactado por el número uno del artículo 3 de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2010, 9 diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 20 diciembre).
Artículo 2 redactado por el número dos del artículo 3 de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2010, 9 diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 20 diciembre).
Artículo 3 redactado por el número tres del artículo 3 de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2010, 9 diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 20 diciembre).
Artículo 5 redactado por el número cuatro del artículo 3 de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2010, 9 diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 20 diciembre).
Artículo 6 redactado por el número cinco del artículo 3 de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2010, 9 diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 20 diciembre).
Artículo 8 derogado por el número seis del artículo 3 de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2010, 9 diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 20 diciembre).
Artículo 9 derogado por el número seis del artículo 3 de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2010, 9 diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 20 diciembre).
Artículo 10 redactado por el número siete del artículo 3 de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2010, 9 diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 20 diciembre).
Artículo 11 redactado por el número ocho del artículo 3 de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2010, 9 diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 13 redactado por el número nueve del artículo 3 de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2010, 9 diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 20 diciembre).
- 20/7/2007
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D 132/2007 de 17 Jul. CA Castilla-La Mancha (estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información)
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Téngase en cuenta que, conforme establece la letra a) del artículo 4 del D [CASTILLA-LA MANCHA] 132/2007, 17 julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información («D.O.C.M.» 20 julio), queda adscrito a la citada Consejería el Instituto de Promoción Exterior.
- 14/5/2004
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D 89/2004 de 11 May. CA Castilla-La Mancha (estructura orgánica y competencias de la Consejería de Industria y Tecnología)
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Téngase en cuenta que, conforme dispone el número 1 del artículo 4 del D [CASTILLA-LA MANCHA] 89/2004, 11 mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y Competencias de la Consejería de Industria y Tecnología («D.O.C.M.» 14 mayo), queda adscrito a la citada Consejería el Instituto de Promoción Exterior.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
Exposición de motivos
La mundialización de la economía, de las inversiones y del comercio es una circunstancia que incide hoy, de manera profunda y condicionante, en los procesos económicos de cada región, afectando decisivamente a los niveles de actividad y de empleo, a la formación de capital, a los precios y al resto de los agregados económicos. En el plano microeconómico, es notable su influencia en los niveles de rentas salariales y beneficios empresariales, así como en la dimensión y nivel de capacidad de las unidades productivas, de sus tasas de ocupación, de sus tecnologías y competitividad.
Esta conciencia generalizada de la importancia de la internacionalización de la economía ha hecho posible que los empresarios de Castilla-La Mancha hayan más que duplicado el valor de sus exportaciones en la presente década, rompiendo su tendencia tradicional a dirigir sus producciones y ventas hacia el mercado nacional.
Pero este cambio de tendencia en la estructura económica requiere, para su consolidación y desarrollo, la creación y puesta en marcha de una organización que facilite la coordinación de los distintos programas sectoriales y provinciales para poder actuar con éxito, evitando incurrir en posibles contradicciones y en la dispersión y atomización de los recursos económicos y, al propio tiempo, se impulse la apertura de nuevos mercados exteriores y la ampliación de aquéllos en los que ya se opera, a través de una adecuada política económica e institucional que, partiendo de la realidad actual de nuestro tejido empresarial, le ayude a incorporar la internacionalización como una estrategia permanente a largo plazo.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ostenta competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como sobre planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, conforme al artículo 31.1.1ª y 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio.
En este contexto y consciente de que la actividad exportadora constituye uno de los ejes principales para el desarrollo económico de Castilla-La Mancha y con la perspectiva de la tarea realizada, es necesario dar un paso adelante, tal como recoge el III Pacto Industrial, creando un órgano operativo y ejecutivo que integre a las distintas entidades públicas y privadas representativas de los intereses e inquietudes del cuerpo exportador castellano-manchego, con la finalidad de incrementar nuestra base exportadora, incorporando nuevas empresas activas respecto al comercio exterior, su consolidación y estabilización, así como la mejora de las condiciones en los mercados exteriores, a través de un esfuerzo en calidad, imagen, posicionamiento y márgenes comerciales. Todo ello, mediante la coordinación de recursos y programas de todas aquellas instituciones involucradas con la internacionalización como enfoque prioritario, de tal forma que la actividad exterior constituya uno de los motores del desarrollo de nuestra Región.
Por ello, el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha actuará fundamentalmente hacia el apoyo y desarrollo económico de la Región, en el terreno de la promoción de las exportaciones, al tiempo que servirá de impulso a la pequeña y mediana empresa regional en la actividad de los mercados internacionales.