Ley 5/1995, de 23 de marzo, de solidaridad en Castilla-La Mancha
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 19 de 21 de Abril de 1995 y BOE núm. 56 de 05 de Marzo de 1996
- Vigencia desde 11 de Mayo de 1995. Revisión vigente desde 20 de Marzo de 2003


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TITULO II
De la solidaridad con los ciudadanos de Castilla-La Mancha en situación de exclusión a través del Plan Regional de Integración Social
Artículo 34 Definición
1. Para facilitar la autonomía personal, la inserción social y laboral y la plena participación en la sociedad de las personas, familias y colectivos cuya escasez de recursos materiales culturales y sociales les comporta un proceso de exclusión de los ámbitos sociales normalizados, se articula el Plan Regional de Integración Social.
2. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan, con carácter plurianual, que comprenderá el conjunto de actuaciones a desarrollar por las Administraciones competentes en materia de empleo, vivienda, educación, formación ocupacional, salud y servicios sociales, en colaboración con la sociedad civil.
Artículo 35 Principios orientadores
La elaboración, contenido y ejecución del Plan estarán orientados por los siguientes principios:
- a) Corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y la sociedad civil para prevenir y erradicar la exclusión social.
- b) Coordinación y colaboración entre las instituciones públicas y privadas, profesionales, agentes sociales y los propios sujetos de la acción, aunando esfuerzos para que las actuaciones tengan una mayor eficacia.
- c) Actuación integral para dar respuesta desde los distintos ámbitos de actuación a las diferentes causas que inciden sobre la exclusión.
- d) Rentabilidad social y eficacia de los recursos.
- e) Flexibilización de los recursos de inserción e individualización de las intervenciones.
Artículo 36 Contenido
1. El Plan fijará los principios, la priorización de necesidades sociales así como los colectivos, los objetivos, los criterios de acceso de los destinatarios y el conjunto de actuaciones o programas a desarrollar por el Gobierno Regional; contendrá, igualmente, los mecanismos de colaboración y coordinación con otras Administraciones y con Entidades Públicas y privadas de la región. Asimismo preverá su ejecución a través de programas operativos anuales.
2. Las Administraciones Públicas que ejerzan sus competencias en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, podrán articular y coordinar los medios necesarios para el desarrollo de las actuaciones y programas de integración que se establecerán en el programa operativo anual, en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo 37 Competencias
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades, a través de sus Consejerías correspondientes, el desarrollo y ejecución del Plan Regional de Integración Social de acuerdo a sus respectivas competencias y en el marco del programa operativo anual
2. Los trabajos de elaboración la coordinación y evaluación general del Plan Regional de Integración Social corresponderá a la Consejería de la Junta de Comunidades que tenga atribuidas las competencias en materia de Servicios Sociales, que ejercerá además, las funciones siguientes:
- a) Realizar el seguimiento de los programas y actividades del Plan, en colaboración con las demás Consejerías.
- b) Diseñar, elaborar y mantener las estadísticas relativas al Plan, en colaboración con las demás Consejerías.
- c) Prestar a la Administración Local y a la iniciativa social el apoyo y el asesoramiento técnico necesario en materia de inserción social.
- d) Establecer y proponer, en su caso las normas necesarias para el desarrollo del Plan Regional de Integración Social.
Artículo 38 Comisión para la coordinación administrativa de integración social
1. Se crea la Comisión interadministrativa de Integración Social de Castilla-La Mancha como órgano de coordinación, entre las Administraciones Públicas, actuantes en materia de integración social.
2. La Comisión, cuya Presidencia recaerá en el titular de la Consejería de la Junta de Comunidades que ostente las competencias en materia de Servicios Sociales, estará compuesta, en los términos que reglamentariamente se determinen, por:
-Representantes, con rango de Director general de cada una de las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en promoción de empleo, vivienda, sanidad, educación, cultura, servicios sociales y Administración local.
-Representantes de las Corporaciones Locales, nombrados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
Podrán incorporarse representantes de la Administración Central a través de sus órganos periféricos en la región, responsables de las distintas áreas de actuación del Plan Regional de Integración Social.
3. Serán funciones de esta comisión: informar el Proyecto de Plan Regional de Integración Social, y sus normas de desarrollo; proponer la adopción de las medidas necesarias para la coordinación de las actuaciones y ejecución de las mismas por las distintas Administraciones Públicas competentes; la evaluación anual de su Plan Operativo para su presentación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha; así como ejercer cuantas funciones pudiera encomendarle el ordenamiento jurídico.
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 116/1996, 30 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Interadministrativa de Integración Social («D.O.C.M.» 2 agosto).Artículo 39 De la participación social
1. Los Consejos de Servicios Sociales, como órganos de participación ciudadana en sus distintos ámbitos, informarán las propuestas de actuación en materia de exclusión social y podrán proponer medidas de apoyo a todas aquellas iniciativas tendentes a la implicación de la sociedad civil en la lucha contra la exclusión social, pudiendo actuar con carácter supletorio los Consejos Provinciales respecto a aquellos de ámbito local o de zona no constituidos, en tanto se mantenga tal circunstancia.
2. Singularmente, el Consejo Castellano-Manchego de Servicios Sociales informará con carácter previo a su aprobación el Plan Regional de Integración Social, así como sus Planes Operativos anuales.
Artículo 40 De los programas específicos para la inserción social
El Plan Regional de Integración Social incorporará al sistema de los servicios sociales los siguientes programas e instrumentos de actuación:
CAPITULO PRIMERO
Programa de apoyo personal y atención individualizada
Artículo 41 Programa de apoyo personal y atención individualizada
1. Los servicios sociales básicos realizarán acciones de apoyo personal a la inserción encaminadas a favorecer la utilización de los recursos educativos sanitarios y sociales, y a potenciar las capacidades relacionales y de convivencia para facilitar el desarrollo armónico de las personas en su entorno socio-familiar.
2. El itinerario para la inserción de los beneficiarios será establecido mediante un Plan Individual de Inserción, elaborado por los servicios sociales de base, con criterios técnicos y profesionales, participando siempre que sea posible en su confección, los beneficiarios.
Artículo 42 Contenido del Plan individual
El Plan individual contendrá la propuesta de intervención, que se formalizará en el Acuerdo de Inserción que permita el seguimiento del proceso de inserción del beneficiario y su unidad familiar.
Artículo 43 Propuesta de intervención
La propuesta de intervención, atendiendo a las necesidades del beneficiario y su unidad familiar, podrá contener alguna de las siguientes actuaciones:
- a) Actividades encaminadas a derivar al beneficiario hacia recursos de empleo ordinario.
- b) Actividades que posibiliten la participación del beneficiario en los programas de inserción socio-laboral.
- c) Actividades de educación, formación y reciclaje o cualificación profesional.
- d) Acciones encaminadas a favorecer o recuperar su autonomía personal.
- e) Propuesta de incorporación al programa de prestaciones individuales.
Artículo 44 Acuerdo de Inserción
El Acuerdo de Inserción deberá ajustarse a las circunstancias y aptitudes de las personas y a los recursos de que se disponga, habiendo de contener al menos:
Artículo 45 Seguimiento y evaluación
Los servicios sociales de base realizarán una actividad sistemática de seguimiento y evaluación. Cuando determinadas acciones lo requieran, el seguimiento y evaluación podrá realizarse en colaboración con otros organismos públicos o privados, debiendo reflejarse dicha circunstancia en el Plan Individual.
CAPITULO II
Programa de inserción
Artículo 46 Definición
1. Promover el desarrollo de actitudes, hábitos y capacitación socio-laboral de las personas y unidades familiares, previniendo situaciones de exclusión social así como para hacer posible la integración personal, social y laboral, de los que ya se encuentren en situación de exclusión mediante la realización de actuaciones educativas, de formación ocupacional y empleo social protegido.
2. Los recursos de inserción socio-laboral tienen carácter prioritario sobre cualquier otra medida prevista en el Plan Regional de Integración Social.
Artículo 47 Contenido
1. La Administración de la Junta de Comunidades, planificará las acciones de inserción socio-laboral atendiendo a los colectivos destinatarios, estableciendo los objetivos y formas de gestión, en colaboración con las Corporaciones Locales y la iniciativa social, a través de los siguientes instrumentos:
- a) Proyectos de formación socio-laboral, dirigidos a aquellas personas que carecen de la necesaria cualificación para acceder al mercado de trabajo.
- b) Proyectos de empleo de utilidad pública, dirigidos a aquellas personas que por su problemática específica no pueden acceder al mercado laboral en condiciones de igualdad.
- c) Proyectos de apoyo a empresas de inserción, como paso intermedio que faciliten la incorporación al mercado laboral.
2. El Plan Operativo Anual establecerá los términos de la colaboración, las características de los proyectos, así como el procedimiento de financiación que podrá revestir la forma de convenio o subvención, para el desarrollo de los programas de inserción por las Corporaciones Locales y entidades privadas.
3. Los programas de inserción que comporten proyectos de empleo en el marco de esta Ley, conllevarán la contratación laboral de los beneficiarios por parte de las entidades colaboradoras, de acuerdo a la legislación laboral y a las normas de desarrollo de la presente Ley.
Artículo 48 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de los programas de inserción aquellas personas, incluidas en el ámbito del Plan Regional de Integración Social, que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Residir de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado, en algún municipio de Castilla-La Mancha, al menos con dos años de antelación a la solicitud del ingreso o ser emigrante retornado.
- b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cuatro años, ambos inclusive, exceptuando en el cumplimiento de este requisito a quienes tienen a su cargo menores o personas con discapacidad.
- c) Carecer de los medios económicos que reglamentariamente se determinen para cada tipo de proyecto.
- d) Constituir una unidad familiar independiente como mínimo con un año de antelación a la fecha de la solicitud. Exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad.
- e) Estar inscrito como demandante de empleo.
2. No podrán ser beneficiarios de los Programas de Inserción los titulares de pensiones contributivas, no contributivas y asistenciales del Sistema Público de Pensiones, así como de prestaciones y subsidios del mismo en cuantía igual o superior al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.
3. El Plan Regional de Integración Social podrá prever en el desarrollo de programas de inserción dirigidos a la prevención y tratamiento de situaciones de marginación, destinados a colectivos específicos, la exención del cumplimiento de los requisitos de edad, constitución de Unidad Familiar Independiente y carencia de medios económicos.
Artículo 49 Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de los programas de inserción deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- 1. Firmar el Acuerdo de Inserción con los Servicios Sociales, a que se refiere el artículo 44, en el que se establecerán las medidas de actuación, tendentes a posibilitar la inserción social del beneficiario y en su caso de los miembros de su unidad familiar.
- 2. Comunicar a los Servicios Sociales de base, en el plazo máximo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.
- 3. Poner de manifiesto un cambio de actitudes, en su comportamiento personal y familiar, que impidan la permanencia o el agravamiento de la situación de necesidad en la que se encuentra.
- 4. Permitir y facilitar la actuación de los profesionales de los Servicios Sociales para evaluar su situación.
- 5. La escolarización efectiva de los menores a su cargo.
Artículo 50 Permanencia en los programas
1. La permanencia de un beneficiario en un programa de inserción se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de Inserción, no pudiendo exceder de doce meses. No obstante, excepcionalmente dicha permanencia podrá superar este plazo cuando estudiada la situación del beneficiario se aprecien dificultades graves de inserción.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario o de alguno de los miembros de su unidad familiar de los compromisos previstos en el Acuerdo será causa de extinción de su participación en el proyecto de inserción.
CAPITULO III
Programa de prestaciones individuales
SECCION 1
Ingreso Mínimo de Solidaridad
Artículo 51 Ingreso Mínimo de Solidaridad
1. Se entiende por Ingreso Mínimo de Solidaridad una prestación económica destinada a garantizar la inserción social de aquellas personas y unidades familiares que por carecer de recursos económicos suficientes no puedan atender sus necesidades básicas.
2. La percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad llevará aparejado el apoyo personal y la atención individualizada, por parte de los Servicios Sociales, en función de las necesidades del beneficiario y de su familia, así como el compromiso por parte del mismo de participar en las actividades definidas como necesarias para su inserción social.
Artículo 52 Naturaleza jurídica
1. El Ingreso Mínimo de Solidaridad es una prestación económica de carácter periódico, complementario y subsidiario de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstas en la legislación vigente, las cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo para al acceso al Ingreso Mínimo de Solidaridad.
2. El Ingreso Mínimo de Solidaridad se destinará a la atención de las necesidades alimenticias de la unidad familiar. Su naturaleza personal e intransferible impide su embargo o retención dentro de las cuantías establecidas en la legislación del Estado que sea de aplicación y tampoco podrá ofrecerse en garantía de obligaciones.
3. El Ingreso Mínimo de Solidaridad no podrá ser concurrente en una misma persona con la titularidad de pensiones contributivas, no contributivas y asistenciales, por invalidez o jubilación del Sistema Público de Pensiones. Será incompatible, igualmente, con la titularidad de prestaciones o subsidios por desempleo en cuantía igual o superior a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.
Artículo 53 Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del Ingreso Mínimo de Solidaridad aquellas personas en las que concurran circunstancias físicas, psíquicas o socio-familiares que permitan razonablemente presumir la imposibilidad temporal para su integración socio-laboral y que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Residir de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado, en algún municipio de Castilla-La Mancha, al menos con dos años de antelación a la solicitud del ingreso o ser emigrante retornado.
- b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cuatro años ambos inclusive, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito aquellas personas que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
- c) Carecer de medios económicos equivalentes en su cuantía a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.
- d) Constituir una unidad familiar independiente como mínimo con un año de antelación a la fecha de la solicitud. Exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad.
- e) Estar inscrito como demandante de empleo.
Artículo 54 Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo de Solidaridad deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- 1. Las establecidas en el artículo 49 de la presente Ley.
- 2. Destinar la cuantía de la prestación a la finalidad para la que se otorga.
- 3. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
- 4. No rechazar una oferta de empleo.
- 5. No rechazar una oferta de formación.
- 6. Realización de actividades específicas de búsqueda de empleo planteadas en su caso por los Servicios Sociales Básicos.
Artículo 55 Acuerdo de inserción
1. Cuando el Plan Individual de Inserción contemple contraprestaciones por parte del beneficiario o de alguno de los miembros de su unidad familiar, estas se concretarán en el Acuerdo de inserción que deberá firmarse en el plazo máximo de un mes desde que se dicte la resolución por la que se reconozca el derecho al Ingreso Mínimo de Solidaridad.
2. Dicho Acuerdo fijará, con carácter mínimo, los siguientes compromisos:
- a) Realización de aquellas actividades de promoción personal y social propuestas por los Servicios Sociales de Base.
- b) Inscripción, en su caso, como demandante de empleo en alguna de las Oficinas del INEM.
- c) Participación en los cursos de educación, formación o reciclaje y cualificación profesional planteados directamente al interesado por las Administraciones Públicas o por entidades privadas.
- d) Realización de actividades específicas de búsqueda de empleo planteadas por los Servicios Sociales de Base.
- e) La escolarización efectiva de los menores a cargo del beneficiario.
- f) La utilización de los recursos sanitarios por parte de los miembros de la Unidad Familiar.
Artículo 56 Cuantía
1. La cuantía máxima del ingreso mínimo de solidaridad será equivalente al 60 por 100 del importe establecido anualmente como salario mínimo interprofesional, para personas individuales, más un complemento del 6,6 por 100 del SMI aplicable por cada miembro de la unidad familiar superior a uno.
2. El beneficiario tendrá derecho a una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía del ingreso mínimo de solidaridad, establecido según lo dispuesto en el párrafo anterior, y sus ingresos reales computados mensualmente, sin que en ningún caso dicha cantidad pueda ser inferior al 10 por 100 del SMI.
Artículo 57 Pago y devengo
El pago se realizará por mensualidades, produciéndose los efectos económicos del reconocimiento de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presentó la solicitud debidamente cumplimentada.
Artículo 58 Duración de la ayuda
1. El Ingreso Mínimo de Solidaridad tendrá una duración máxima de seis meses, con posibilidad de renovación o prórroga por igual plazo, mientras subsistan las causas que motivaron su concesión.
2. La percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad con prórrogas sucesivas no podrá exceder el período de dos años. Sólo excepcionalmente cabrán otras renovaciones, cuando estudiada la situación del beneficiario se aprecie imposibilidad de cumplir los objetivos de integración por causas no imputables al mismo.
3. Las condiciones para su renovación o prórroga se establecerán reglamentariamente atendiendo, en todo caso, a la evaluación de los resultados de integración alcanzados y a la vigencia de las causas que motivaron su concesión.
Artículo 59 Resolución
El reconocimiento del ingreso mínimo de solidaridad se llevará a cabo por la Consejería de la Junta de Comunidades con competencia en materia de servicios sociales, a través de resolución motivada que se notificará al interesado.
Artículo 60 Concesión provisional
1. En los casos de nulidad, separación o divorcio, podrá acordarse la concesión provisional del Ingreso Mínimo de Solidaridad, que estará condicionada al ejercicio por parte del beneficiario de los derechos que le asisten, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
2. Una vez que se hayan hecho efectivos los créditos derivados del ejercicio de sus derechos, el interesado quedará obligado a devolver una cuantía igual a la obtenida, si bien podrá acordarse el pago aplazado de esta obligación, en función de las circunstancias económicas del beneficiario.
3. Los órganos administrativos encargados de la concesión del ingreso mínimo de solidaridad informarán a los beneficiarios sobre los derechos que les asisten y los trámites necesarios para la interposición de la correspondiente demanda o ejecución de sentencia.
Artículo 61 Modificación
Las modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar o en los medios económicos que hayan servido de base para el cálculo de la cuantía del ingreso mínimo de solidaridad podrá dar lugar a la minoración o aumento del mismo, de oficio o a instancia de parte.
Artículo 62 Suspensión
1. Cuando los recursos económicos computables con arreglo a los preceptos recogidos en la presente Ley superen, con carácter temporal, la cuantía mensual del Ingreso Mínimo de Solidaridad, se suspenderá el pago del mismo, reanudándose a instancias del interesado, cuando decaigan las circunstancias que la motivaron.
2. Asimismo será causa de suspensión del pago:
- a) La imposibilidad sobrevenida imputable al beneficiario de realizar las contraprestaciones establecidas para la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
- b) El ingreso del beneficiario en un centro residencial, asistencial o penitenciario.
- c) La declaración legal de incapacitación del beneficiario.
No obstante en estos casos, valorando las condiciones familiares y la situación económica podrá acordarse el pago del ingreso a otro miembro de la unidad familiar, modificando en su caso su cuantía, mientras subsistan las causas.
3. Cabrá la suspensión como medida cautelar en los procedimientos de revisión.
Artículo 63 Extinción
El Ingreso Mínimo de Solidaridad se extinguirá por las siguientes causas:
- a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su concesión.
- b) Fallecimiento del titular del Ingreso Mínimo de Solidaridad. No obstante, atendiendo a las condiciones familiares y a la situación económica podrá acordarse el paso de la titularidad en el Ingreso Mínimo de Solidaridad a otro miembro de la unidad familiar, modificando en su caso su cuantía, mientras subsistan las causas.
- c) Renuncia expresa de la persona perceptora.
- d) Incorporación del titular a un programa de inserción.
- e) Incumplimiento de alguna de las obligaciones del artículo 54 de la presente Ley.
- f) El mantenimiento, de las causas que dieron lugar a la suspensión del artículo anterior por tiempo superior a seis meses.
- g) Trasladar la residencia a un municipio fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- h) Actuación fraudulenta para la obtención o conservación del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
- i) Incumplimiento de las contraprestaciones contempladas en el Acuerdo de Inserción.
SECCION 2
Ayudas de emergencia social
Artículo 64 Concepto
1. Se establece una ayuda económica de carácter no periódico, denominada Ayuda de Emergencia Social, para hacer frente a gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de las necesidades básicas de carácter alimenticio, así como la adecuación, equipamiento y mantenimiento de la vivienda habitual del beneficiario y su unidad familiar, provocados por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles.
2. Asimismo tendrán esta consideración las destinadas a cubrir situaciones de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor.
Artículo 65 Naturaleza
Las Ayudas de Emergencia Social, tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de cualquier prestación pública que pudiera corresponder al beneficiario o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar.
Estas ayudas tendrán naturaleza de subvención finalista, y deberán ir destinadas únicamente al objeto para el que han sido concedidas.
Artículo 66 Beneficiarios
1. Las Ayudas de Emergencia Social están destinadas a aquellas personas o unidades familiares cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos básicos a que se refiere el artículo 64 de la presente Ley, y que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Residir en Castilla-La Mancha, al menos con un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado.
- b) Ser mayor de edad.
- c) Encontrarse en situación de amergencia social, careciendo de recursos económicos para afrontarla, en los términos que se determine en la legislación de desarrollo de la presente Ley.
- d) No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
- e) Carecer de medios económicos en los términos previstos en la presente Ley y las normas que la desarrollen, y no ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos para los que se demanda la prestación.
2. Reglamentariamente se determinarán las excepciones en el cumplimiento de los requisitos exigibles, para las situaciones de carácter humanitario y de fuerza mayor.
Artículo 67 Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia vendrán obligados a:
- a) Aplicar la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada.
- b) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales, para evaluar su situación y comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
- c) Reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
Artículo 68 Cuantía
La cuantía, cuyo límite se fijará reglamentariamente estará en función del informe social donde se acreditarán las circunstancias excepcionales que concurran en el supuesto concreto, modulándose atendiendo al concepto concreto de la ayuda demandada y a la situación económica del solicitante.
Artículo 69 Pago y obligación de justificación
Estas ayudas se configuran como de pago único, que deberá justificar el beneficiario documentalmente tal y como reglamentariamente se determine.
En los casos en que se aprecie urgencia social el pago de estas ayudas se efectuará de forma inmediata, en un plazo no superior a cinco días.
Se entiende por urgencia social la necesidad de afrontar los gastos específicos a que se refiere el artículo 64 de la presente Ley, requieren de una actuación rápida y puntual. En estos casos la tramitación de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de urgencia.