Ley 7/2010, de 20/07/2010, de Educación de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 144 de 28 de Julio de 2010 y BOE núm. 248 de 13 de Octubre de 2010
- Vigencia desde 17 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 07 de Agosto de 2012
Título V
La institución escolar y su entorno
Capítulo I
Relaciones de cooperación con distintas instituciones
Artículo 131 Redes de colaboración entre centros docentes
La Consejería competente en materia de educación favorecerá la creación de redes de colaboración entre los centros docentes con el objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.
Artículo 132 Cooperación con el Ministerio competente en materia de educación y con otras Comunidades Autónomas
1. La Consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha participará en los programas de cooperación territorial a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para reforzar las competencias básicas del alumnado, favorecer su conocimiento y aprecio de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.
2. Colaborará igualmente con las Administraciones educativas del resto de Comunidades Autónomas en el desarrollo de programas comunes, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad.
3. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en aplicación del principio de colaboración establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, facilitará el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes al alumnado que no tuviera esa oferta educativa en centros próximos o de su misma Comunidad Autónoma.
Artículo 133 Cooperación con las corporaciones locales
1. Las entidades locales y la Consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración, en las siguientes actuaciones:
- a) Los procesos de escolarización y la prevención, seguimiento e intervención relacionados con el absentismo escolar.
- b) La planificación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil, los programas de cualificación profesional inicial y las actuaciones de educación de personas adultas.
- c) El desarrollo de programas de acompañamiento escolar, de atención al alumnado fuera del horario y del calendario escolar, y de actuaciones para promover el éxito educativo y prevenir el abandono temprano del sistema educativo.
- d) La colaboración de las bibliotecas municipales en el plan de lectura y el desarrollo de experiencias de bibliotecas de doble uso.
- e) La planificación, desarrollo y evaluación de los estudios de música y danza, y del nivel básico de idiomas, en los términos que la Consejería competente en materia de educación determine.
- f) La planificación, desarrollo y evaluación de los servicios complementarios de comedor y transporte.
- g) La planificación, desarrollo y evaluación de las actividades extracurriculares y de apertura de los centros.
- h) El uso de instalaciones y servicios municipales por el alumnado inscrito o matriculado en los centros docentes.
- i) La realización de cursos y actividades, fuera de la jornada lectiva, para el aprendizaje de la lengua castellana por la población escolar y no escolar de origen extranjero no hispanohablante, y para cursos y actividades de aprendizaje y mantenimiento de las lenguas de origen de dicha población, así como para fomentar en la ciudadanía valores de convivencia e interculturalidad.
- j) Cuantas otras se establezcan por acuerdo de ambas partes.
2. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación infantil y primaria y de educación especial dependientes de la Consejería competente en materia de educación corresponderán al municipio respectivo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Consejería competente en materia de educación.
3. Los municipios deben poner a disposición de la Consejería competente en materia de educación los solares necesarios para construir en ellos los centros educativos públicos obtenidos en los procedimientos de gestión urbanística y cooperarán con ésta para obtener los terrenos necesarios para la construcción de centros educativos públicos al margen de los sistemas de ejecución del planeamiento urbanístico.
4. La Consejería competente en materia de educación colaborará con las entidades locales en la planificación, desarrollo y evaluación de proyectos educativos de localidad y en las experiencias de ciudades educadoras.
5. Los Consejos escolares de localidad serán los órganos de participación y consulta de todos los sectores implicados en las actuaciones educativas que se desarrollan en el municipio.
6. La Federación de municipios y provincias de Castilla-La Mancha será consultada y tendrá un papel de interlocutor relevante en la determinación de la cooperación con los municipios, y contribuirá al asesoramiento de los mismos en su desarrollo.
Artículo 134 Cooperación con las universidades
1. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer con la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo convenios y acuerdos de colaboración para las siguientes actuaciones:
- a) El acceso a las enseñanzas universitarias mediante la orientación académica y la planificación, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso.
- b) La formación inicial y permanente del profesorado.
- c) La formación y acreditación en idiomas del profesorado y de los futuros docentes.
- d) La investigación educativa.
- e) La elaboración, producción y difusión de materiales pedagógicos y de apoyo al currículo.
- f) La incorporación del profesorado de los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los departamentos universitarios en los términos establecidos en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer convenios y acuerdos de colaboración con otras universidades nacionales o extranjeras en materias de interés común.
Artículo 135 Colaboración con otras entidades
1. La Consejería competente en materia de educación y, en general, el resto de órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, promoverá y facilitará, mediante convenios de colaboración y ayudas públicas, el desarrollo de actuaciones del voluntariado en el ámbito educativo, con entidades legalmente reconocidas y sin ánimo de lucro, de acuerdo con los principios básicos recogidos en el Artículo 4 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha, para la consecución de los siguientes fines:
- a) Colaborar en la realización de actividades educativas complementarias, extracurriculares y de acompañamiento escolar.
- b) Contribuir a la apertura de los centros docentes fuera del horario escolar, con el objeto de alcanzar una mayor rentabilidad social y educativa de sus instalaciones y de ofrecer a la población escolar alternativas educativas para utilizar su tiempo libre.
- c) Contribuir positivamente a la inclusión educativa y social de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.
- d) Contribuir a mejorar la participación y los valores de solidaridad y compromiso social en el ámbito educativo.
- e) Cuantos otros puedan establecerse.
2. La Consejería competente en materia de educación facilitará la colaboración de los agentes sociales en el desarrollo de los fines de la educación, especialmente en el caso de la formación profesional o de la enseñanza de artes plásticas y diseño.
3. Los directores y directoras de los institutos de educación secundaria, previo informe del Consejo Escolar, podrán establecer convenios de colaboración con empresas o con organizaciones empresariales para desarrollar la fase de formación en centros de trabajo de su alumnado de formación profesional, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación. Podrán, excepcionalmente, establecerse dichos convenios con entidades sin ánimo de lucro.
4. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer acuerdos de colaboración con los medios de comunicación y, en particular, con la televisión y la radio públicas de Castilla-La Mancha, con objeto de comprometer a los profesionales de la información y de la educación en un mismo proyecto de formación de los niños y niñas y jóvenes de la región. Para ello, los poderes públicos facilitarán que los medios de comunicación social integren en sus códigos éticos los principios que sustentan la educación regional, evitando la emisión de contenidos violentos, degradantes u ofensivos. Asimismo, se establecerán colaboraciones para el desarrollo de programas educativos y campañas de difusión de diferentes aspectos de la educación, con especial interés hacia la educación en valores, la calidad educativa, la formación en idiomas, la participación de la comunidad educativa y la imagen social del profesorado.
5. La Consejería competente en materia de educación establecerá un Registro de entidades colaboradoras en la enseñanza que será público. Se reglamentará su organización, funcionamiento y contenido. La inscripción en el citado registro será requisito indispensable para acceder a las subvenciones o ayudas públicas que convoque a tales efectos la Consejería competente en materia de educación.
Capítulo II
El uso social de los centros docentes y su apertura
Artículo 136 Integración de los aspectos formales y no formales de la educación
1. La Consejería competente en materia de educación contribuirá, junto con otros organismos públicos y entidades, a la integración de los aspectos formales y no formales de la educación y los recursos existentes en el marco de proyectos educativos de localidad o de centro, para que se pongan al servicio del alumnado y del conjunto de la sociedad.
2. El centro docente y sus instalaciones serán espacios para el uso educativo, a través de proyectos, de toda la sociedad en los períodos no lectivos, incluidos los días festivos y las vacaciones escolares.
Artículo 137 Los proyectos
1. Los proyectos de actividades promovidos por las entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro incluirán los objetivos y contenidos relacionados con el desarrollo de las competencias básicas, especialmente en lo que respecta a las dimensiones artísticas, culturales o deportivas de la ciudadanía, guiadas por los valores de una sociedad democrática.
2. Los suscriptores del proyecto deben responsabilizarse del período de apertura, permanencia y cierre, asegurar el normal desarrollo de las actividades en materia de vigilancia, seguridad, mantenimiento y limpieza, sufragar, en su caso, los gastos ocasionados al centro docente, y los derivados de posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios, y contar, cuando sea necesario, con un seguro de responsabilidad civil en todas las actividades.
Capitulo III
Los programas de actividades extracurriculares
Artículo 138 Finalidad
Las actividades extracurriculares tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso formativo del tiempo libre, y contribuir a generar hábitos de participación y a la adquisición de habilidades sociales. Estas actividades son voluntarias y se desarrollan al margen de las programaciones didácticas y fuera del horario lectivo.
Artículo 139 Apoyo y financiación
1. La Consejería competente en materia de educación apoyará el desarrollo del programa anual de actividades extracurriculares de los centros docentes mediante medidas organizativas y recursos económicos.
2. Las actividades extracurriculares se financiarán con las subvenciones de las Administraciones públicas y con las aportaciones de las familias. La contribución de las familias al coste de estos servicios se establecerá, en el caso de los centros públicos, como precio público, de conformidad con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se podrán conceder bonificaciones en los precios públicos de las actividades extracurriculares en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno o alumna, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente por el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La Consejería competente en materia de educación establecerá los ámbitos de contenido de estas actividades que, en todo caso, incluirán las competencias comunicativas, artísticas, físico-deportivas, de convivencia, de uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y de conocimiento y respeto del patrimonio natural y cultural.
Capitulo IV
La actuación en materia de absentismo y abandono escolar
Artículo 140 La cooperación frente al absentismo y el abandono escolares
1. La Consejería competente en materia de educación y los centros docentes adoptarán medidas específicas para prevenir y reducir el absentismo escolar y para la reducción del abandono escolar temprano, facilitando el retorno al sistema educativo y de formación del alumnado que lo haya abandonado tempranamente, sin otras limitaciones que las establecidas por la normativa vigente.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará acuerdos con otras Administraciones y entidades para la prevención, supervisión e intervención sobre absentismo escolar y para la reducción del abandono temprano del sistema educativo.
3. Los centros docentes establecerán medidas concretas de coordinación con las entidades locales y, en su caso, otras organizaciones sociales para la prevención e intervención sobre el absentismo escolar y para evitar el abandono temprano del sistema educativo, de acuerdo con lo que disponga la Consejería competente en materia de educación.
4. La Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas necesarias para la elaboración de análisis, la sensibilización y la difusión de experiencias y buenas prácticas en la prevención y erradicación del absentismo escolar y en la reducción del abandono escolar temprano.
Capítulo V
Los servicios educativos de los centros
Artículo 141 Servicio de transporte escolar
1. El servicio de transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente.
2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación

Artículo 142 Servicio de comedor escolar
1. La prestación del servicio de comedor escolar será obligatoria en todos aquellos centros docentes públicos que escolaricen alumnado que debe desplazarse a los mismos desde las localidades donde tiene su domicilio familiar y cuentan con una jornada escolar de mañana y tarde.
2. Este servicio será gratuito para el alumnado al que se refiere el apartado anterior que curse enseñanzas básicas y podrá extenderse, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, al alumnado que curse enseñanzas básicas en centros docentes públicos y privados concertados que, por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

3. Los centros docentes públicos, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, podrán poner en marcha un servicio de aula matinal con atención al alumnado hasta que se inicie el horario lectivo, donde se complemente el servicio de comedor con actuaciones educativas o con actividades extracurriculares.
4. Se podrán conceder bonificaciones en los precios públicos de los servicios de comedor escolar y aula matinal, en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno o alumna, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
5. En casos debidamente justificados, la Consejería competente en materia de educación podrá proporcionar el servicio de comedor escolar a otro alumnado no contemplado en los apartados anteriores.
Artículo 143 Residencias escolares públicas
1. La residencia escolar pública es un servicio complementario para, desde el principio de igualdad de oportunidades, facilitar el acceso a los centros escolares públicos del alumnado que, por sus circunstancias personales o familiares, no puede hacerlo en su localidad o mediante el transporte escolar.
2. La residencia escolar tiene la responsabilidad de promover, en colaboración con las familias y los centros educativos, el desarrollo de valores cívicos, de convivencia y democráticos, así como habilidades adaptativas de autocuidado, salud y seguridad, y habilidades académico-funcionales de trabajo y de ocio.
3. El régimen de funcionamiento y las condiciones de acceso y uso de las residencias escolares serán establecidos reglamentariamente.