Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 40 de 12 de Junio de 1999 y BOE núm. 179 de 28 de Julio de 1999
- Vigencia desde 02 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 01 de Agosto de 2020
Versiones/revisiones:
TITULO II
Del Consejo de Turismo de Castilla La Mancha
Artículo 5 Naturaleza, funciones y composición
1. El Consejo de Turismo de Castilla La Mancha es el órgano consultivo y asesor en materia de turismo de la Consejería que tenga atribuidas dichas competencias.
2. Serán funciones propias del Consejo del Turismo de Castilla-La Mancha las siguientes:
- a) Informar y asesorar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la ordenación del turismo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
- b) Informar y asesorar sobre las medidas y planes dirigidos al fomento y mejora del sector turístico, cuando así lo requiera el Consejero competente por razón de la materia, así como proponer sugerencias e iniciativas que tengan como fin dicha mejora y fomento del sector turístico.
- c) Informar sobre las acciones y programas de promoción turística, así como promover aquellos que se consideren necesarios.
- d) Facilitar la incorporación de la iniciativa privada al diseño y ejecución de la política regional de promoción turística.
- e) Cualesquiera otra que por disposición legal o reglamentaria se la atribuya.
3. La composición, organización y funcionamiento será regulado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En su composición estarán representados los agentes económicos y sociales de la Región, y las Administraciones Públicas.