Ley 9/2002, de 06 de junio, de creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 77 de 24 de Junio de 2002 y BOE núm. 169 de 16 de Julio de 2002
- Vigencia desde 24 de Julio de 2002. Esta revisión vigente desde 31 de Mayo de 2016


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Título II
Composición
Artículo 4 Composición
El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha estará integrado por doce miembros, con la siguiente composición:
- a) Por parte de la Administración Pública de Castilla-La Mancha: la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo, y dos vocales.
- b) Por parte de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representativas, según lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores: cuatro vocales.
- c) Por parte de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical: cuatro vocales.
Cada Organización participante podrá nombrar tantos suplentes como miembros participan en el Consejo.
Asimismo, con voz pero sin voto, se nombrará, por la Consejería competente en materia de Trabajo, un Secretario, con las funciones y competencias que se establecen en el Capítulo VI del Título III de la presente Ley.
Artículo 5 Nombramiento
Los vocales, tanto titulares como suplentes, serán nombrados y separados por el titular de la Consejería competente en materia de Trabajo, a propuesta de los órganos de decisión correspondientes de las distintas organizaciones e instituciones representadas, en el plazo de un mes.
Artículo 6 Mandato
La duración del mandato de los miembros representativos del Consejo será de cuatro años a partir de la constitución del Consejo, sin perjuicio de ser nombrados de nuevo y de la posibilidad de ser renovados y sustituidos los titulares o suplentes durante dicho periodo.
El sustituto, tanto de titular como de suplente, permanecerá como miembro hasta completar el periodo previsto en el párrafo anterior, contando desde el nombramiento de aquél a quien sustituye.