Orden de 14/09/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica la Orden de 23/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización.
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCM núm. 184 de 22 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 22 de Septiembre de 2010. Esta revisión vigente desde 22 de Septiembre de 2010
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 16/3/2011
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Orden Agricultura y Medio Ambiente 10 Mar. 2011 CA Castilla-La Mancha (procedimiento de reconocimiento de entidades que presten servicio de asesoramiento a explotaciones agrarias, y regula su registro y ayudas a su implantación)
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Téngase en cuenta que la Orden 23 febrero 2010, modificada por la presente norma, ha sido derogada por la disposición derogatoria de O [CASTILLA-LA MANCHA] 10 marzo 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación y utilización («D.O.C.M.» 16 marzo).
Con esta modificación se pretende aclarar, que en el registro regional de entidades de asesoramiento se inscribirán todas aquellas, con o sin ánimo de lucro que, voluntariamente, hayan solicitado someterse al procedimiento de reconocimiento que se contempla en la Orden de 23 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como, que la inscripción en dicho registro no tiene el carácter constitutivo , a los efectos de la prestación de servicios de asesoramiento, dado que la finalidad de éste es la de dotar de una cierta seguridad a los titulares de explotaciones agrarias que vayan a utilizar los servicios de asesoramiento en sus explotaciones de que las entidades inscritas reúnen unos requisitos mínimos.
Otro de los cambios introducidos es el de regular que el ámbito de asesoramiento que van a prestar las entidades reconocidas ha de ser integral lo que ha llevado a dar nueva redacción al artículo 6, 10.2 y 19.
Asimismo, es conveniente aclarar que en la Orden de 23 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, se establecen dos regímenes de ayudas: uno dirigido a fomentar la implantación y adaptación de servicios de asesoramiento de entidades reconocidas por la Administración que no tengan animo de lucro o sus uniones o federaciones, y otro, de ayudas que pretenden facilitar el acceso a los agricultores, que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla-La Mancha, a los servicios de asesoramiento para la totalidad de su explotación, resultando necesario para beneficiarse de las ayudas contempladas que el dictamen técnico emitido lo sea por una entidad reconocida, con o sin animo de lucro.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el Decreto 96 /2010, de 1de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley de hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 9/2003, de 21 de diciembre, dispongo:
Artículo único
Modificar la Orden de 23/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización.
Uno.- Se modifica el título de la Orden de 23/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la siguiente redacción:
Orden de 23/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización.

Dos.- El artículo 4, se sustituye por la siguiente redacción:
Las entidades privadas o sus uniones o federaciones interesadas en prestar servicios de asesoramiento deberán tener personalidad jurídica así como incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos, y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

Tres.- Se elimina el apartado 2 del artículo 6 y se añade un nuevo párrafo e) al apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:
- e) Respecto a otras materias de gestión económica y ambiental de la explotación que abarque a los nuevos retos, se asesorará en su caso, en materia de modernización de explotaciones, ahorro de medios de producción, aplicación de las medidas agroambientales, fomento de herramientas e innovaciones tecnológicas, comercialización, gestión empresarial y diversificación de las actividades agrarias e impulso de cultivos y técnicas que compatibilicen la mayor productividad y competitividad agraria con la preservación del medio ambiente, además de en materias como cambio climático, biodiversidad, energías renovables y gestión del agua y sector vacuno de leche.

Cuatro.- El apartado 3 del artículo 8, se sustituye por la siguiente redacción:
3. Las entidades que prestan servicios de asesoramiento deberán disponer de un sistema de registro informatizado, en su domicilio social y en cada una de sus oficinas, en el que consten los servicios de asesoramiento prestados, con indicación, al menos, de los datos del demandante, de la explotación, los temas de consulta, el técnico o técnicos que realicen el asesoramiento, la fecha de las visitas a la explotación o de las consultas y el consejo o propuesta de mejora. Este sistema de registro permitirá a la autoridad competente el seguimiento y control de las actuaciones que realiza la entidad de asesoramiento.

Cinco.- En el párrafo g) del apartado 2 del artículo 10, se sustituye por
- g) Ámbito de asesoramiento: integral.

Seis.- El artículo 19, se sustituye por:
Con carácter general, para poder solicitar y acceder a las ayudas para la utilización de los SAE, será necesario que las personas físicas o jurídicas cumplan en el momento de presentar la solicitud:
- a) ser titular de una explotación agraria, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 2 de esta Orden.
- b) solicitar el asesoramiento para la totalidad de su explotación agraria.
- c) no haber obtenido ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. Para el cómputo del citado plazo se tendrá en cuenta la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria.
- d) no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con mención expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas.
- e) en los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con el Anexo correspondiente de cada convocatoria.
- f) No estar incurso la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Siete.- El apartado 2 del artículo 20, se sustituye por:
2. La ayuda para la utilización de los servicios de asesoramiento se limitará a un máximo del 80 por ciento del coste subvencionable por servicio de asesoramiento completo, siendo el importe máximo subvencionable de 1.500 euros por servicio de asesoramiento y explotación en un periodo de 3 años conforme al artículo 19.c, abonable en un solo pago.

Ocho.- El apartado 5 del artículo 26, se sustituye por:
5. Asimismo, sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por entidad al amparo del Capítulo IV y una por beneficiario al amparo del Capítulo V.

Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No obstante lo dispuesto en el punto dos de esta orden tendrá efectos desde el día 26 de febrero de 2010 respecto de las ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.