Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrollan los Procedimientos Relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección de la Infancia y Adolescencia.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 136 de 16 de Julio de 2002
- Vigencia desde 05 de Agosto de 2002. Esta revisión vigente desde 28 de Enero de 2011
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar los procedimientos de la competencia del Gobierno de Cantabria relativos a la protección de Menores y a la adopción, así como regular el Registro de Protección de la Infancia y Adolescencia.
Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación
Sin perjuicio de la protección de los Menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y Adolescencia, la Administración sólo tramitará las solicitudes de delegación de guarda, declaración de idoneidad, adopción y acogimiento de aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3 Principios de actuación
1. El Gobierno de Cantabria actuará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 4 de la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y la Adolescencia.
2. Las personas físicas y jurídicas deberán facilitar a la Administración el desempeño de sus funciones de protección al Menor. Al efecto, deberán suministrar la información que la Administración precise y, en particular, la que sea necesaria para facilitar el seguimiento del menor.
Artículo 4 Relaciones institucionales
En sus relaciones institucionales, el Gobierno de Cantabria atenderá a:
- a) El principio de colaboración con el Juez.
- b) La supervisión del Ministerio Fiscal, lo que obliga a poner en su conocimiento los nuevos ingresos de menores y las resoluciones administrativas y escritos de formalización relativos a la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos, así como darle cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor.
- c) El principio de colaboración con el Estado, las demás Comunidades Autónomas, las autoridades extranjeras y las organizaciones internacionales competentes en la materia.
- d) La delegación de determinadas actuaciones en materia de protección de menores en los servicios sociales comunitarios.