Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 66 de 05 de Abril de 2011 y BOE núm. 99 de 26 de Abril de 2011
- Vigencia desde 05 de Mayo de 2011. Revisión vigente desde 28 de Abril de 2017
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
Artículo 35 Requisitos previos
1. Quedando siempre a salvo el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, en el supuesto de que las situaciones objeto de mediación conlleven un proceso judicial, podrá convenirse por las partes la mediación antes de su iniciación, en el curso del mismo, o una vez concluido.
2. Si las partes acuden al procedimiento de mediación una vez iniciado un proceso judicial, terminado el procedimiento de mediación, corresponderá a las partes, en los términos previstos en la legislación estatal, comunicar al juzgado el resultado del mismo.
Artículo 36 Procedimiento para la designación de la persona mediadora
La persona mediadora se designa por mutuo acuerdo de las partes o por una parte con posterior aceptación por la otra. La designación por la Consejería competente en materia de Justicia de la lista de personas mediadoras y por riguroso orden será a solicitud de ambas partes o a instancias de una con posterior aceptación de la otra, y en todo caso cuando una de las personas sea beneficiaria del derecho a la mediación gratuita.
Artículo 37 Reunión inicial e información
1. La persona mediadora ha de convocar a las partes a una primera reunión en la cual debe explicar el procedimiento, la voluntariedad, la duración, el objeto y los honorarios previsibles de la mediación, la posibilidad de dar por finalizada la mediación en cualquier momento según lo dispuesto en esta Ley y, en especial, les ha de informar de los derechos y deberes de la persona mediadora y de las partes.
2. En esta reunión se acordará el objeto de la mediación y se planificará el desarrollo de las sesiones que puedan ser necesarias. En su caso, si por los presupuestos de partida no se ve viable la mediación, ésta no se iniciaría. La persona mediadora, de forma razonada y por escrito, comunicará a las partes y al Servicio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los casos de gratuidad, las razones por las cuales considera inviable el procedimiento de mediación.
Artículo 38 Acta inicial de la reunión
1. De la reunión inicial de la mediación se levantará un acta donde se identificará el objeto de la mediación y se hará constar, al menos, la fecha, los componentes que participan, la responsabilidad de cada persona mediadora participante, que será idéntica, la voluntariedad de la participación de las partes, la aceptación de las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta Ley y en la normativa vigente a este respecto.
2. La persona mediadora librará un ejemplar firmado a cada una de las partes, conservando el original.
Artículo 39 Duración de la mediación
1. La duración de la mediación gratuita dependerá de la naturaleza y complejidad de los puntos en conflicto, no pudiendo exceder de tres meses contados desde la reunión inicial.
2. No obstante, en situaciones de mediación gratuita en que se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos y así se solicite por las partes, podrá prorrogarse la misma por un plazo máximo de un mes por la Consejería competente en materia de Justicia.
Artículo 40 Audiencia y participación de terceros
1. Cuando los acuerdos puedan interesar a otras personas, se les podrá dar previamente audiencia por sí o a través de sus representantes legales, en su caso.
2. La comunicación del contenido concreto de los acuerdos a los terceros será realizada por las partes en la mediación en presencia de la persona mediadora o, si aquéllas lo solicitarán, por esta última.
3. Los terceros alegarán lo que estimen oportuno en la misma forma en que se les hizo la comunicación.
4. En todo caso, la persona mediadora informará a las partes sobre las posibles consecuencias procesales derivadas de realizar o no el trámite de audiencia a los terceros interesados.
Artículo 41 Acta final de la mediación
1. De la sesión final de la mediación se levantará acta, la cual tendrá, como todo el resto de la información, carácter confidencial. En ella se harán constar los acuerdos totales o parciales a los que se llegue, o bien la imposibilidad de llegar a un acuerdo global sobre el objeto de la mediación sin que se haga constar la causa.
2. Esta acta, que irá firmada por las partes y la persona o personas mediadoras que hayan intervenido en el procedimiento, deberá utilizarse como base para que se redacten los documentos que según el caso corresponda y deberá regirse por lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
3. Se librará un ejemplar firmado a cada una de las partes, guardando otra la persona mediadora.
Artículo 42 Contenido de los acuerdos adoptados durante la mediación
Los acuerdos a tomar deberán tener en cuenta:
- a) Que las cuestiones que se sometan a la mediación no podrán referirse en ningún caso a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
- b) En todo caso, los acuerdos que se adopten respetarán el interés superior de las personas menores, en situación de dependencia o incapacitadas.
- c) Los acuerdos tomados podrán ser anulados en los casos y con los procedimientos fijados en la legislación estatal.
Artículo 43 Efectos de los acuerdos adoptados durante la mediación
1. Los acuerdos adoptados durante la mediación en los ámbitos civil y social podrán, en su caso, ser homologados judicialmente como transaccionales, teniendo los demás efectos que las leyes establezcan, pudiendo igualmente ser elevados, en su caso, a escritura pública. La elevación a escritura pública en los casos legalmente previstos producirá los efectos inherentes a la misma que las leyes establecen.
2. Los acuerdos alcanzados en un procedimiento administrativo se insertarán en el mismo con carácter previo a la resolución que les ponga fi n.
3. Los acuerdos alcanzados en el ámbito penal deberán ser trasladados al procedimiento penal en cuyo seno se adopten para surtir efectos, en caso de existir procedimiento en curso, en aquellos aspectos en que exista capacidad dispositiva de las partes afectadas.