Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 5 Extr de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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Título IV
Recursos humanos
Artículo 16 Personal directivo
Los Subdirectores, en su condición de personal directivo del Organismo, serán responsables de la adecuada ejecución de tareas asignadas a las respectivas unidades que dependan de los mismos.
Artículo 17 Relaciones de puestos de trabajo y plantillas orgánicas
1. El Servicio Cántabro de Salud propondrá, a través de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán mediante Decreto del Gobierno de Cantabria.
2. El procedimiento para la aprobación y modificación de las plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud será el establecido mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley de creación.
Artículo 18 Régimen de personal
1. El Director Gerente será competente, respecto del personal del Servicio Cántabro de Salud, en materia de vacaciones, licencias y permisos, de autorización de desplazamientos por razón de servicio con derecho a indemnización y de autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal. Asimismo velará por el cumplimiento de la jornada y horario

2. La selección del personal del Servicio Cántabro de Salud se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. El personal del Servicio Cántabro de Salud estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en las respectivas normas que les resulten de aplicación según la naturaleza de su relación jurídica.
Artículo 19 Deber de sigilo
El personal del Servicio Cántabro de Salud deberá mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos que haya podido conocer en el desempeño de sus tareas, y no hacer uso indebido de la información obtenida, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.