Ley de Cantabria 10/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 250 de 31 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 22 de 25 de Enero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
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TÍTULO II.
NORMAS TRIBUTARIAS
- Artículo 4 Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca
- Artículo 5 Tasas aplicables por la Consejería de Educación y Juventud
- Artículo 6 Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia
- Artículo 7 Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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BOC 24 Enero 2003. Corrección de errores L 10/2002 de 23 Dic. CA Cantabria (medidas administrativas y fiscales)
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES
PREÁMBULO
Como viene siendo habitual durante los últimos años, paralelamente a la tramitación de las Leyes de Presupuestos Generales de Cantabria se presenta una norma de igual rango, de carácter meramente instrumental, que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Alcanzar los objetivos de política económica establecidos en la Ley de Presupuesto Generales de Cantabria para el año 2003 hace necesaria la aprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno de Cantabria. A tal efecto, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos se dicta la presente Ley.
De acuerdo con los objetivos económicos planteados, la Ley aprueba una serie de medidas de naturaleza administrativa y tributaria.
I
En el Título I «medidas administrativas se recogen diferentes modificaciones de las Leyes de Cantabria 4/2000, de Modernización y Desarrollo Agrario, la 1/2001, de Colegios Profesionales y la 3/1992, de Protección de Animales.
En materia de modernización y desarrollo agrario, si bien la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencia exclusiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.9 de su Estatuto de Autonomía, resulta conveniente adaptar la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario en aspectos puntuales con el fin de respetar los criterios básicos y generales de la legislación estatal en la materia, principalmente en relación con las Explotaciones Agrarias Prioritarias o de Carácter Asociativo.
Por lo que respecta a los Colegios Profesionales de Cantabria, la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, contempla en su artículo 6.1 la creación de nuevos Colegios Profesionales cuyo ámbito de actuación sea el del territorio de la Comunidad Autónoma, requiriendo para ello la aprobación de una Ley del Parlamento de Cantabria. Asimismo, regula en el artículo 6.5 el supuesto de segregación de un Colegio Profesional de otro preexistente con el fin de integrar una o varias profesiones que antes estaban incluidas en este, exigiendo al efecto su aprobación por Decreto del Gobierno.
Sin embargo, existe una laguna legal, cual es la relativa a la constitución de un Colegio Profesional por segregación de la correspondiente Delegación en Cantabria de un Colegio, cuyo ámbito territorial sea nacional o simplemente supra autonómico.
Es preciso subsanar dicha carencia normativa con el objeto de evitar la promulgación de leyes para la constitución en Cantabria de Colegios por segregación de otros preexistentes aunque con ámbito territorial superior, estimándose suficiente para estos casos la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno.
En el caso de la protección de los animales de Cantabria, han sucedido en el último año dos hechos que llevan a evaluar la oportunidad de modificar ciertos aspectos de la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales, en su redacción dada por Ley de Cantabria 8/1997, de 30 de diciembre, de Modificación y Adaptación de determinados aspectos de la Ley 3/1992.
El primero de ellos es el inicio por la Comisión Europea de un procedimiento de infracción contra el Reino de España por la supuesta incorrecta transposición y deficiente aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, que afecta igualmente a las normas Autonómicas dictadas en materia de espacios y especies protegidas y ordenación de la actividad cinegética. Estas deficiencias se centran, principalmente, en que el régimen de protección de especies protegidas y en el régimen sancionador relativo a la comercialización de especies silvestres.
El segundo motivo es la aprobación por el Consejo de Gobierno de Cantabria de las Directrices Regionales para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria que incorpora alguna de las indicaciones de la Carta de Emplazamiento, concretamente los relacionados con la existencia de un listado permanente de especies cinegéticas y métodos prohibidos para la caza, por lo que la adaptación de ésta Ley resulta necesaria también desde el punto de vista del desarrollo de la nueva norma de ordenación de la caza en Cantabria.
II
El Título II, bajo la rúbrica «normas tributarias», recoge la creación de una nueva tasa de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, denominada «Tasa por utilización de los medios de extinción de incendios adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza», así como la creación de nuevas tarifas dentro de la Tasa por expedición de Permisos para Cotos de Pesca Continental, aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, como es la de «Acotado de Cangrejo».
Igualmente, se incrementa un 2% las Tasas aplicables por la Consejería de Educación y Juventud, relativas a la expedición de títulos, para aproximarlas a las que se vienen cobrando tanto por el Ministerio de Educación como por el resto de las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, se crea una nueva Tasa aplicable por la Consejería de Presidencia denominada Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento dentro del ámbito de Protección Civil, como consecuencia del desarrollo e implantación del proyecto llevado a cabo por el Gobierno de Cantabria de construcción y puesta en marcha de Parques Comarcales de emergencia que sirvan para prestar los servicios de extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito territorial de los municipios que cuentan con una población de derecho inferior a veinte mil habitantes.
Asimismo, se modifican puntualmente determinadas tarifas de tasas aplicables por las Consejerías de Presidencia y de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico adaptándolas al costo real del servicio.