Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 134 de 11 de Julio de 2000 y BOE núm. 177 de 25 de Julio de 2000
- Vigencia desde 12 de Julio de 2000. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TITULO VIII
Etica y control de comportamientos antideportivos
Artículo 58 Control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte
La Dirección General de Deporte, de conformidad con los Convenios internacionales suscritos por España y de acuerdo con las listas elaboradas por el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las federaciones deportivas cántabras, promoverá e impulsará las medidas de prevención, control y represión del uso de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como la utilización de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
Artículo 59 La Comisión Cántabra Anti-dopaje
1. Se crea la Comisión Cántabra Anti-dopaje, integrada por representantes de las Administraciones autonómica y local, de las federaciones deportivas cántabras, de la Universidad de Cantabria y por personas de reconocido prestigio en los ámbitos técnico, deportivo y jurídico de Cantabria.
2. La Comisión Cántabra Anti-dopaje dependerá orgánicamente de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de deporte, determinándose reglamentariamente su composición, funcionamiento y atribuciones concretas.
3. En todo caso, serán funciones de la Comisión Cántabra Anti-dopaje, entre otras, las siguientes:
- a) Divulgar información sobre usos de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios y modalidades de control, así como promover e impulsar acciones de prevención en este sentido.
- b) Determinar la lista de competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico en las que será obligatorio el control, así como elaborar las normas y reglamentos para efectuar dichos controles.
- c) Instar a los órganos competentes el inicio de actuaciones de investigación y, en su caso, de sanción por infracciones en esta materia.

Artículo 60 La obligatoriedad de los controles
Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito autonómico tendrán obligación de someterse a los controles previstos en el artículo anterior, durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de la Dirección General de Deporte, de las federaciones deportivas cántabras o de la Comisión Cántabra Anti-dopaje.
Artículo 61 La prevención de la violencia en el deporte
Las Administraciones públicas de Cantabria habrán de promover e impulsar acciones de prevención de la violencia en el deporte, colaborando con las federaciones deportivas cántabras y demás entidades deportivas para erradicar cualquier tipo de violencia tanto en la práctica de la actividad deportiva como en los espectáculos deportivos que se celebren.