Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 223 de 20 de Noviembre de 2000 y BOE núm. 297 de 12 de Diciembre de 2000
- Vigencia desde 21 de Noviembre de 2000. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2014
TITULO II
De la actividad agraria y la conservación y defensa del Medio Ambiente y del entorno Rural
Capítulo I
Disposición general
Artículo 18 Derecho a un medio ambiente adecuado
1. Conforme a la declaración de fines que delimitan el objeto de la presente Ley, la preservación de un medio ambiente adecuado no sólo constituye un derecho indispensable para el desarrollo integral de la persona, sino que, estrechamente relacionado con el principio de solidaridad, viene configurado como un principio rector de la política agraria de la Comunidad orientada según criterios de sostenibilidad.
2. El Gobierno de Cantabria, de acuerdo con la legislación básica del Estado, garantiza la aplicación directa del principio y su plena eficacia a través del establecimiento de los medios adecuados para mejorar el nivel de protección del medio ambiente, según las características y peculiaridades de la riqueza y el patrimonio natural de la Comunidad.
Capítulo II
De las explotaciones agrarias y el aprovechamiento racional de los recursos naturales
Artículo 19 Definición, fomento y control
1. Los titulares de las explotaciones agrarias y, en su caso, de los respectivos derechos de explotación, así como sus auxiliares y dependientes tienen el deber inexcusable de organizar la actividad agraria conforme a un aprovechamiento racional y conservación de los recursos disponibles en aguas y tierras de suelo rústico. En consecuencia, deberán emplear las técnicas adecuadas a dichos fines junto a una utilización correcta de estos recursos.
La Ley no ampara el ejercicio antisocial e insolidario del derecho de explotación agraria que infrinja o vulnere el principio de preservación de un medio ambiente adecuado.
2. El Gobierno de Cantabria, de acuerdo al interés social de estos recursos, estimulará su correcta utilización y el empleo del nivel técnico más adecuado.
3. En el marco de los Decretos que desarrollen y complementen las medidas de fomento y desarrollo agrario previstas en la presente Ley, y en consonancia con los objetivos predominantes relativos a la inversión tecnológica y medio ambiental y a la conservación del medio rural y de su entorno, se establecerá las pertinentes ayudas de contenido económico, así como su respectiva modalidad o técnica de incentivación.
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca será la encargada de prestar la ayuda técnica necesaria en orden a la realización de los citados objetivos predominantes. Dichas ayudas consistirán en el estudio de los proyectos presentados por los interesados y, en su caso, en la redacción de los mismos por los servicios técnicos de la Consejería, y en la supervisión de su correspondiente ejecución.
4. Conforme a los programas de actuación en donde se definen los elementos básicos y estructurales de estas ayudas, los beneficiarios deberán informar a la Consejería de cuantos extremos se consideren oportunos para evaluar la buena marcha y ejecución de los proyectos admitidos.
En todo caso, serán causa de reducción o pérdida de las ayudas concedidas:
- a) El retraso injustificado del comienzo de las obras.
- b) La mora deliberada o negligente en la terminación de la obra.
- c) La alteración, sin la preceptiva autorización, de los elementos esenciales o característicos del proyecto.
- d) El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan para cada modalidad de ayuda.
Capítulo III
De la conservación y defensa del entorno Rural
Artículo 20 Declaración
1. Con arreglo a los fines que delimitan el objeto de la presente Ley, la protección del medio rural, con pleno respeto a los valores ecológicos, paisajísticos y culturales que atesora, no sólo constituye un elemento estructural de la ordenación integral del territorio, sino que representa un principio rector de la política agraria de la Comunidad.
La Comunidad de Cantabria, en línea con el anterior reconocimiento y con la salvaguarda de dicho fin en otros ámbitos de la Ley, refuerza el nivel de protección del entorno rural con el establecimiento de las medidas específicas que se contemplan en el presente Capítulo.
2. Respecto de los lugares culturales, y especialmente los paisajes culturales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Capítulo, deberá estarse a lo regulado en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural. Igualmente, y a estos efectos, en la Comisión Técnica de Patrimonio Etnográfico y Paisaje, existirá al menos un representante designado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 21 Obras públicas
La planificación de obras públicas y mejoras territoriales instadas por los entes competentes para la ordenación y desarrollo del sector agrario, deberá contar con el informe preceptivo acerca de la importancia de los valores ecológicos, paisajísticos y medio ambientales del entorno rústico afectado. Cuando del estudio se infiera un elevado riesgo de transformación o alteración de los anteriores valores, su incidencia deberá concretarse en el correspondiente procedimiento de evaluación del impacto ambiental, a tenor de lo dispuesto en la normativa y legislación específica vigente.
En todo caso, admitido su impacto positivo, el proyecto deberá ejecutarse respetando al máximo el entorno rural existente.
Artículo 22 Concentración parcelaria
1. Iniciado el procedimiento de concentración parcelaria, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, auxiliada por las respectivas Comisiones locales, elaborará un estudio técnico previo de la zona afectada en donde, además de otros extremos pertinentes para el desarrollo de la concentración tales como la valoración de las necesidades y utilidades que satisfaga o reporte la actuación para los agricultores, se informará de la importancia de sus valores ecológicos, paisajísticos y medio ambientales.
2. Conforme a las conclusiones del estudio aludido en el apartado anterior, si la actuación presenta una incidencia significativa para la transformación o alteración de los anteriores valores, la Norma por la que se acuerde la concentración parcelaria deberá contemplar entre sus pronunciamientos el relativo a la redacción del correspondiente proyecto de conservación del medio natural.
En todo caso, en lo que se refiere a la evaluación del impacto ambiental, se estará a lo que establezca la normativa en vigor.
3. Dicho proyecto, del cual se dará comunicación o traslado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, formará parte de la elaboración de las Bases de la concentración parcelaria. Firmes éstas, el proyecto de conservación quedará integrado en el Proyecto y Acuerdo de concentración, figurando como anexo al mismo.
A tales efectos, si fuera necesario, en el proyecto de concentración quedarán determinadas las fincas que hayan de servir de base territorial para la realización del proyecto de conservación del medio natural de la zona. Del mismo modo, se incorporarán al proyecto las obras a realizar por dicho concepto, así como su respectiva cuantificación.
Artículo 23 Protección de enclaves naturales
1. El Gobierno de Cantabria, en orden a la importancia creciente del medio rural y de su entorno, y sin perjuicio de la legislación básica del Estado y de la específica de la Comunidad al respecto, fomentará la conservación y mantenimiento de los denominados enclaves naturales.
2. A los efectos de esta Ley, y conforme a los datos suministrados por el Mapa Agrario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrán la consideración de enclaves naturales las superficies cubiertas de especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, ya de origen natural o procedentes de siembra o plantación, que estando ubicadas en el suelo rústico productivo de una explotación agraria cumplan, o puedan cumplir, funciones ecológicas, paisajísticas o medio ambientales, ligadas a la conservación del medio rural y de su entorno.
3. El Gobierno de Cantabria con arreglo a su capacidad presupuestaria y financiera, habilitará los fondos necesarios para llevar a cabo esta medida de fomento. Con independencia de los restantes elementos básicos y estructurales que defina la oportuna convocatoria de las ayudas, el objetivo predominante de esta medida consistirá en las correspondientes indemnizaciones a los titulares de explotaciones agrarias con carácter compensatorio por la merma de la productividad derivada de la conservación y mantenimiento de dichos enclaves naturales. Dicha medida se articulará de acuerdo con la técnica de incentivación relativa a la subvención.
4. Es función de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General competente, tramitar y supervisar las solicitudes presentadas por los interesados. Para su concesión, además de los requisitos expresamente concretados en las oportunas convocatorias, el Servicio Técnico correspondiente de la Consejería que deba informar la solicitud actuará en consonancia con los siguientes criterios:
-
a) Valoración de la función ecológica, paisajística o medio ambiental del enclave natural en cuestión.
Dicha valoración contará con el informe preceptivo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- b) Comprobación de la merma real y significativa de la producción agraria causada por la conservación y mantenimiento del enclave natural.
5. Los posibles beneficiarios de las ayudas deberán aportar la información precisa que se estime necesaria a los efectos de evaluar las solicitudes presentadas, así como colaborar con las comprobaciones que se consideren oportunas. Del mismo modo, asumirá las obligaciones derivadas para esta clase de ayudas. La infracción de estos deberes y obligaciones será causa justificativa de la denegación o pérdida del beneficio, respectivamente.
En la medida en que se mantenga la viabilidad del objetivo predominante podrán renovarse las ayudas concedidas, de acuerdo con las bases de las oportunas convocatorias.
6. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en aras a la mejor documentación y supervisión de estas ayudas, elaborará un Catálogo en el que obtendrán toma de razón las explotaciones agrarias correspondientes y sus respectivos enclaves naturales reconocidos.