Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 198 de 17 de Octubre de 2005 y BOE núm. 267 de 08 de Noviembre de 2005
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021


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TÍTULO I
LA ORGANIZACIÓN ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 6 El Sistema Estadístico de Cantabria
El Sistema Estadístico de Cantabria es el conjunto ordenado de las instituciones y los órganos que realizan actividades estadísticas y de los procesos de relación entre ellos que conjuntamente producen como resultado las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 7 Instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria
Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico son:
- a) El Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), responsable de la coordinación y la gestión del Sistema Estadístico de Cantabria.
- b) Los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, y de los organismos públicos o las Sociedades Mercantiles Públicas que dependen de aquellas.
- c) Los órganos que tienen atribuidas competencias de estadística oficial de las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, y de los organismos, los entes que dependen de aquellos, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.
- d) Los órganos o las dependencias que realizan actividades de estadística oficial sobre datos que hay que obtener en Cantabria o bien referidas a Cantabria de las Universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y las otras entidades de derecho público, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.
- e) Los institutos y los centros de investigación universitarios que realizan actividades de estadística oficial en el territorio de Cantabria por encargo o bien mediante subvención de las instituciones o las entidades a que refiere este artículo, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 8 Normativa reguladora
El Sistema Estadístico de Cantabria se rige por la presente Ley, por la normativa de aprobación de los planes estadísticos de Cantabria y de los programas anuales de actuación estadística, y por sus disposiciones de desarrollo normativo. Las unidades del Sistema Estadístico de Cantabria podrán desarrollar la actividad estadística directamente o mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas, que quedarán sometidas a la normativa de la presente Ley en el desarrollo de la actividad estadística objeto de acuerdo.
Capítulo II
Del Instituto Cántabro de Estadística
Artículo 9 Naturaleza y adscripción
1. El Instituto Cántabro de Estadística es el órgano estadístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se responsabiliza de las funciones de planificación, normalización, coordinación y gestión del Sistema Estadístico de Cantabria.
2. El Instituto Cántabro de Estadística es un Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con personalidad jurídica y patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos de la Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dentro de su ámbito de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.
3. El Instituto Cántabro de Estadística está adscrito a la Consejería competente en materia de estadística.
Artículo 10 Recursos técnicos, personales y económicos
1. El Instituto Cántabro de Estadística para el desarrollo de sus funciones, y para proteger eficazmente la confidencialidad de los datos, contará con los recursos técnicos, personales y económicos necesarios, y en especial los que se mencionan en los apartados siguientes.
2. Recursos técnicos:
- a) Contará con los medios informáticos propios necesarios para la realización de sus funciones, de forma autónoma y continuada y con garantías para preservar el secreto estadístico.
- b) Contará con los medios técnicos y las instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para la protección de la información sometida al secreto estadístico.
3. Recursos personales: contará con personal especializado en las materias específicas del Instituto. La selección y regulación del mismo será realizada por el propio Instituto de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
4. Recursos económicos. Estarán constituidos por:
- a) Las asignaciones procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- b) Las asignaciones procedentes de los Presupuestos de otras entidades públicas.
- c) Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad pública o privada.
- d) Los productos y rentas de su patrimonio.
- e) Los ingresos procedentes de la difusión de sus actividades, de los servicios prestados, de la venta de sus trabajos y publicaciones o de otras actividades de similar naturaleza.
- f) Cualquier otro recurso que pudiera corresponderle o serle atribuido.
5. El Instituto queda sometido a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Capítulo III
Del Consejo Cántabro de Estadística
Artículo 11 Creación y competencias
1. Se crea el Consejo Cántabro de Estadística como órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Cantabria con el objeto de facilitar la relación de las unidades estadísticas entre sí y de éstas con los informantes y usuarios. Estará adscrito al Instituto Cántabro de Estadística.
2. Son funciones del Consejo Cántabro de Estadística:
- a) Emitir informe preceptivo sobre el anteproyecto del Plan de Estadística de Cantabria y sobre los proyectos de los Programas Anuales de Estadística. Dichos informes serán evacuados en un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su remisión por el Instituto Cántabro de Estadística.
- b) Realizar recomendaciones sobre la difusión de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las relaciones entre las unidades estadísticas e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
- c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite el Gobierno de Cantabria o cualquiera de los miembros que integran el Consejo, por los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.
- d) Informar sobre los eventuales conflictos de competencias entre las unidades que componen el Sistema Estadístico de Cantabria.
- e) Informar los proyectos de Decreto del Gobierno de Cantabria relacionados con la materia regulada en esta Ley y, en especial, al que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, sobre la homogeneización de la actividad estadística.
3. El régimen de funcionamiento del Consejo Cántabro de Estadística será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12 Composición
1. El Consejo Cántabro de Estadística estará compuesto por los siguientes miembros:
- a) El Presidente, que será el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística.
- b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto Cántabro de Estadística.
- c) El Secretario, que será un funcionario del Instituto Cántabro de Estadística, nombrado por el Director del mismo, con voz y sin voto.
- d) Vocales:
- - Un representante por cada una de las distintas Consejerías, designados por el Consejo de Gobierno de Cantabria entre aquellos que realicen funciones estadísticas en las Consejerías, organismos autónomos, entes y empresas públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- - Un representante de la Federación de Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- - Un representante del Ayuntamiento de Santander.
- - Un representante del Instituto Nacional de Estadística.
- - Dos representantes de las asociaciones de empresarios, elegidos por las organizaciones más representativas.
- - Un representante por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas, elegidos por sus respectivas organizaciones.
- - Un representante de la Universidad de Cantabria.
- - Un representante de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, elegido por aquéllas.
- - Un representante de las organizaciones sindicales agrarias más representativas, elegido por aquéllas.
- - Un representante de cada Grupo Parlamentario del Parlamento de Cantabria.
2. El Consejo Cántabro de Estadística se reunirá al menos dos veces al año.
Artículo 13 Recursos
Los recursos económicos que precise el Consejo para su correcto funcionamiento serán facilitados por la Comunidad Autónoma con cargo al presupuesto del Instituto Cántabro de Estadística.
Capítulo IV
De otros Órganos y Entidades que componen el Sistema Estadístico de Cantabria
Artículo 14 De los órganos con atribuciones estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria
1. Los órganos con atribuciones estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria y de los organismos públicos y las Sociedades Mercantiles Públicas que dependen de aquellos realizarán las actividades estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se les encarguen, de obtención, recopilación, elaboración y ordenación sistemática de datos, y de conservación, almacenamiento, publicación y difusión de resultados, garantizando el secreto estadístico.
2. Estos órganos están obligados a suministrar al Instituto Cántabro de Estadística, antes del inicio de cada proyecto estadístico, una información precisa sobre los objetivos y la metodología del proyecto.
3. El Instituto Cántabro de Estadística dará su visto bueno al proyecto cuando éste se ajuste a las determinaciones de la presente Ley y de la normativa de desarrollo y cuando no se produzcan duplicidades con otras fuentes estadísticas existentes.
4. Estos órganos están obligados también a suministrar al Instituto Cántabro de Estadística, los resultados de las actividades estadísticas.
5. El Instituto Cántabro de Estadística dará su visto bueno al resultado de las estadísticas realizadas y autorizará su publicación en los términos previstos en esta Ley.
6. El Instituto Cántabro de Estadística está obligado a prestar a estos órganos asistencia técnica en materia estadística.
7. Las Consejerías del Gobierno de Cantabria, los organismos públicos y las Sociedades Mercantiles Públicas que dependen de aquellas pueden establecer convenios de colaboración con el Instituto Cántabro de Estadística para el intercambio de información estadística y para la profundización de sus relaciones.
Artículo 15 De las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, las universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y otras entidades de derecho público
1. Las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, las universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y otras entidades de derecho público que, en el marco de las competencias respectivas, deseen realizar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el territorio de Cantabria se dirigirán al Instituto Cántabro de Estadística, identificando el órgano, la dependencia o la entidad que realizará la actividad y presentando un proyecto de la actividad estadística, con una descripción precisa de los objetivos y la metodología del proyecto.
2. El Instituto Cántabro de Estadística dará su visto bueno al proyecto cuando haya un ajuste del proyecto a las determinaciones de la presente Ley y de la normativa de desarrollo y cuando no se produzcan duplicidades con otras fuentes estadísticas existentes.
3. Estas entidades están obligadas también a suministrar al Instituto Cántabro de Estadística los resultados de estas estadísticas.
4. El Instituto Cántabro de Estadística dará su visto bueno al resultado de las estadísticas realizadas y autorizará su publicación en los términos previstos en esta Ley.
5. El Instituto Cántabro de Estadística está obligado a prestar a estas entidades asistencia técnica en materia estadística para elaborar las estadísticas oficiales.
6. Estas entidades pueden establecer convenios de colaboración con el Instituto Cántabro de Estadística para profundizar sus relaciones.
Capítulo V
De las relaciones con la Administración Local en Materia de Estadística
Artículo 16 Las relaciones con la Administración Local en materia de estadística
1. Las entidades locales podrán participar, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración y difusión de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma.
2. Las entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, deseen realizar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma se dirigirán al Instituto Cántabro de Estadística, solicitando su inclusión en el Anteproyecto de Plan Estadístico. El Instituto Cántabro de Estadística resolverá su inclusión si se ajustan a las correspondientes normas técnicas de la Administración autonómica, con el fin de lograr la comparación de sus datos y facilitar la agregación de los mismos a nivel autonómico y estatal.
3. En el caso de estadísticas no incluidas en planes o programas anuales de estadística, las entidades locales y entidades de ellas dependientes que las realicen podrán dar traslado al Instituto Cántabro de Estadística de todos los resultados obtenidos en relación a las mismas.
4. Las entidades locales podrán designar una unidad dedicada en exclusiva a la actividad estadística, como órgano estadístico propio. Este órgano deberá ser sujeto del secreto estadístico en los términos establecidos por la ley.