Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 242 de 18 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 6 de 07 de Enero de 2003
- Vigencia desde 18 de Enero de 2003. Revisión vigente desde 01 de Marzo de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
-
TÍTULO I.
DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y DE SUS MIEMBROS
- CAPÍTULO I. DEL PRESIDENTE
- CAPÍTULO II. DEL GOBIERNO
- CAPÍTULO III. DEL VICEPRESIDENTE
- CAPÍTULO IV. DE LOS CONSEJEROS
- CAPÍTULO V. DE LAS RELACIONES DEL GOBIERNO CON EL PARLAMENTO
-
TÍTULO II.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
- CAPÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
-
CAPÍTULO II.
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
- SECCIÓN 1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
- SECCIÓN 2. LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
- SECCIÓN 3. LOS SECRETARIOS GENERALES, DIRECTORES GENERALES Y SUBDIRECTORES GENERALES
- SECCIÓN 4. RÉGIMEN DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
- SECCIÓN 5. ÓRGANOS COLEGIADOS
-
CAPÍTULO III.
DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
- SECCIÓN 1. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL
-
SECCIÓN 2.
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
- Artículo 74 Creación y actividades propias de los organismos públicos
- Artículo 75 Dependencia y adscripción
- Artículo 76 Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 77 Clasificación y adscripción de los organismos públicos
- Artículo 78 Aplicación de los principios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria
-
SECCIÓN 3.
LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
- Artículo 79 Funciones
- Artículo 80 Nombramiento de los titulares de los órganos
- Artículo 81 Personal
- Artículo 82 Patrimonio de los Organismos autónomos
- Artículo 83 Contratación
- Artículo 84 Régimen presupuestario
- Artículo 85 Control de eficacia
- Artículo 86 Actos y resoluciones
- Artículo 87 Impugnaciones y recursos
- SECCIÓN 4. LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
- SECCIÓN 5. CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
- SECCIÓN 6. RECURSOS ECONÓMICOS Y BIENES ADSCRITOS
-
TÍTULO III.
DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
-
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
- Artículo 102 Principios de funcionamiento
- Artículo 103 Desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos
- Artículo 104 Del principio de publicidad
- Artículo 105 Registros
- Artículo 106 Derecho de acceso a los archivos y registros
- Artículo 107 Simplificación de procedimientos
- Artículo 107 bis Principios de las intervenciones para el acceso o ejercicio de una actividad
- Artículo 107 ter Autorización, declaración responsable y comunicación previa
- Artículo 107 quáter Supresión de trámites en los procedimientos iniciados a instancia de parte
- Artículo 108 Procedimientos con una duración superior a seis meses
- Artículo 109 Silencio administrativo
-
CAPÍTULO II.
RÉGIMEN DE LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
- SECCIÓN 1. DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL
-
SECCIÓN 2.
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE NORMAS
- Artículo 117 Proyectos de ley
- Artículo 117 bis Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas
- Artículo 117 ter Iniciativa para garantizar la mejora regulatoria
- Artículo 118 Anteproyectos de ley
- Artículo 119 Disposiciones administrativas de carácter general o reglamentos
- Artículo 120 Decretos del Gobierno
- Artículo 121 Órdenes de los Consejeros
- SECCIÓN 3. DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
- CAPÍTULO III. ANULACIÓN, REVISIÓN Y REVOCACIÓN DE ACTOS Y DISPOSICIONES
- CAPÍTULO IV. RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA CIVIL Y LABORAL
- CAPÍTULO V. DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
-
CAPÍTULO VI.
DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
- Artículo 141 Régimen
- Artículo 142 Órganos de contratación
- Artículo 143 Autorización del Gobierno
- Artículo 144 Aprobación de pliegos
- Artículo 145 Competencias procedimentales
- Artículo 146 Contratos menores
- Artículo 147 Garantías
- Artículo 148 Formalización de contratos
- Artículo 149 Registro público de contratos
- Artículo 150 Contratación centralizada
- Artículo 151 Prerrogativas de la Administración
- Artículo 152 Mesa de Contratación
- Artículo 153 Consejo Consultivo de Contratación administrativa
-
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera «Boletín Oficial de Cantabria»
- Disposición adicional segunda Procedimientos administrativos en materia tributaria
- Disposición adicional tercera Procedimiento de elaboración de estructuras y relaciones de puestos de trabajo
- Disposición Adicional Cuarta Sociedades públicas regionales de carácter mercantil
- Disposición adicional quinta Órganos colegiados de Gobierno
- Disposición adicional sexta Régimen jurídico del Servicio Cántabro de Salud
- Disposición adicional séptima Competencias procedimentales y mesas de contratación ya constituidas
- Disposición adicional octava Actualización de los Anexos
- Disposición adicional novena Habilitación al Gobierno para reducir los supuestos de silencio negativo o desestimatorio
- Disposición adicional décima Régimen jurídico del Consejo Económico y Social, del Consejo de la Mujer y del Consejo de la Juventud
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO I
. RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO PLAZO MÁXIMO PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN EXPRESA ES SUPERIOR A SEIS MESES
- CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO:
- CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA:
- CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE:
- CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO
- Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
- Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
-
ANEXO II.
. RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO TIENE EFECTOS DESESTIMATORIOS
- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO:
- CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO:
- CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y URBANISMO:
- CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA:
- CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA:
- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO:
- CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE:
- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD:
- CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES:
- SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS:
- Consejería de Obras Públicas y Vivienda:
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 1/3/2017
-
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-
Apartado del Anexo I introducido por el apartado uno del artículo 21 de la Ley [CANTABRIA] 2/2017, 24 febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 febrero).
Número 24 del Anexo II introducido por el apartado dos del artículo 21 de la Ley [CANTABRIA] 2/2017, 24 febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 febrero).
Número 6 del Anexo II introducido por el apartado tres del artículo 21 de la Ley [CANTABRIA] 2/2017, 24 febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 febrero).
- 1/1/2016
- 1/1/2015
-
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-
Nombre de la Consejería redactada por letra a) del artículo 29 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 15 de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales redactado por letra b) del artículo 29 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
- 1/1/2014
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-
Número 49 del anexo II redactado por artículo 25 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 50 del anexo II redactado por artículo 25 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
- 21/12/2012
-
L 7/2012, 18 Dic. CA Cantabria (modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria)
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Letra q) del artículo 11 reordenada, se corresponde con la anterior letra p) por número Uno del artículo tres de Ley [CANTABRIA] 7/2012, 18 diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria («B.O.C.» 20 diciembre).
Letra p) del artículo 11 introducida por número uno del artículo tres de Ley [CANTABRIA] 7/2012, 18 diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria («B.O.C.» 20 diciembre).
Sección 5ª, del Capítulo I del Título I redactada por número dos del artículo tres de Ley [CANTABRIA] 7/2012, 18 diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 3 del artículo 51 redactado por número tres del artículo tres de Ley [CANTABRIA] 7/2012, 18 diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 1 del artículo 61 redactado por número cuatro del artículo tres de Ley [CANTABRIA] 7/2012, 18 diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria («B.O.C.» 20 diciembre).
Letra a) del número 1 del artículo 127 redactada por número cinco del artículo tres de Ley [CANTABRIA] 7/2012, 18 diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 3 del artículo 144 redactado por número seis del artículo tres de Ley [CANTABRIA] 7/2012, 18 diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 1 del artículo 150 redactado por número siete del artículo tres de Ley [CANTABRIA] 7/2012, 18 diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 150 redactado por número siete del artículo tres de Ley [CANTABRIA] 7/2012, 18 diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria («B.O.C.» 20 diciembre).
Artículo 152 redactado por número ocho del artículo tres de Ley [CANTABRIA] 7/2012, 18 diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria («B.O.C.» 20 diciembre).
- 2/6/2012
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L 2/2012 de 30 May. CA Cantabria (medidas administrativas, económicas y financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos)
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Número 8 de los procedimientos administrativos de la Consejería de Economía y Hacienda, del Anexo II redactado por disposición adicional cuarta de la Ley [CANTABRIA] 2/2012, 30 mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 1 junio).
- 1/1/2012
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Procedimientos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, del Anexo I introducidos por el número 1 del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).
Procedimientos de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, del Anexo I introducidos por el número 1 del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).
Procedimientos de la Consejería de Obras Públicas u Vivienda, del Anexo II introducidos por el número 2 del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).
- 28/1/2011
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Epígrafe 15 del apartado correspondiente a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Anexo II de la Ley 6/2002, 10 diciembre, redactado por la disposición final primera de la Ley [CANTABRIA] 8/2010, 23 diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia («B.O.C.» 28 diciembre).
- 1/1/2011
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Ley 11/2010, de 23 Dic. CA Cantabria (Medidas Fiscales y de Contenido Financiero)
- 7/6/2010
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L 1/2010, 27 Abr. CA Cantabria (se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico)
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Número 3 del artículo 111 redactado por el apartado sexto del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
Artículo 145 redactado por el apartado duodécimo del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
Artículo 148 redactado por el apartado decimotercero del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
Artículo 150 redactado por el apartado decimocuarto del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
Artículo 152 redactado por el apartado decimoquinto del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
- 8/5/2010
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L 1/2010, 27 Abr. CA Cantabria (se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico)
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Número 4 del artículo 103 introducido por el apartado primero del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
Número 5 del artículo 103 introducido por el apartado primero del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
Artículo 107 bis introducido por el apartado segundo del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
Artículo 107 ter introducido por el apartado tercero del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
Artículo 107 quáter introducido por el apartado cuarto del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
Artículo 109 redactado por el apartado quinto del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
Artículo 117 bis introducido por el apartado séptimo del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
Artículo 117 ter introducido por el apartado octavo del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
Artículo 118 redactado por el apartado noveno del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo); esta modificación no entrará en vigor hasta el momento en el que se desarrolle reglamentariamente el contenido del informe de impacto para la mejora de la regulación y la reducción de las cargas administrativas a que hace referencia este artículo.
Artículo 120 redactado por el apartado décimo del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo); esta modificación no entrará en vigor hasta el momento en el que se desarrolle reglamentariamente el contenido del imforme de impacto para la mejora de la regulación y la reducción de las cargas administrativas a que hace referencia este artículo.
Artículo 121 redactado por el apartado undécimo del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo); esta modificación no entrará en vigor hasta el momento en el que se desarrolle reglamentariamente el contenido del informe de impacto para la mejora de la regulación y la reducción de las cargas administrativas a que hace referencia este artículo.
Disposición adicional décima redactada por el apartado decimosexto del artículo primero de la Ley [CANTABRIA] 1/2010, 27 abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico («B.O.C.» 7 mayo).
- 1/1/2010
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Véase el número 1 del artículo 14 de la L [CANTABRIA] 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre); que incorpora el procedimiento de inscripción,acreditación y modificación de Centros y Entidades de Formación Profesional para el empleo y de las especialidades formativas.
Número 19 del anexo II redactado por el número 2 del artículo 14 de la L [CANTABRIA] 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 34 del anexo II introducido por el número 3 del artículo 14 de la L [CANTABRIA] 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 35 del anexo II introducido por el Número 3 del artículo 14 de la L [CANTABRIA] 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 36 del anexo II introducido por el número 3 del artículo 14 de la L [CANTABRIA] 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 37 del anexo II introducido por el número 3 del artículo 14 de la L [CANTABRIA] 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 38 del anexo II introducido por el número 3 del artículo 14 de la L [CANTABRIA] 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 39 del anexo II introducido por el número 3 del artículo 14 de la L [CANTABRIA] 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 40 del anexo II introducido por el número 3 del artículo 14 de la L [CANTABRIA] 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 41 del anexo II introducido por el número 3 del artículo 14 de la L [CANTABRIA] 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
- 24/12/2009
- 1/1/2009
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Número 22 de los procedimientos tramitados por la Consejería de Educación del Anexo II, introducido por el artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 9/2008, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 23 de los procedimientos tramitados por la Consejería de Educación del Anexo II, introducido por el artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 9/2008, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
- 1/1/2007
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Letra m) del artículo 18 redactada por el número uno del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 19/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 29 diciembre).
Letra k) del artículo 33 redactada por el número uno del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 19/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 29 diciembre).
Letra k) bis del artículo 33 introducida por el número dos del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 19/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 7 del artículo 46 renumerado por el número 1 del número tres del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 19/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 29 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 6.
Número 8 del artículo 46 renumerado por el número 1 del número tres del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 19/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 29 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 7.
Número 6 del artículo 46 introducido en su redacción actual, por el número 2 del número tres del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 19/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 29 diciembre).
Segundo párrafo del número 1 del artículo 140 introducido por el número cuatro del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 19/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 3 de la disposición adicional segunda introducido por el número cinco del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 19/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 29 diciembre).
- 7/6/2006
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Número 5 de los procedimientos tramitados por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Anexo II, introducido por el número tres del artículo 7 de Ley [CANTABRIA] 6/2005 26 diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 («B.O.C.» 30 diciembre/«B.O.E.» 18 enero 2006).
- 28/4/2006
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Artículo 82 redactado por el número 1 de la disposición final primera de la Ley [CANTABRIA] 3/2006, 18 abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 27 abril).
Artículo 91 redactado por el número 2 de la disposición final primera de la Ley [CANTABRIA] 3/2006, 18 abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 27 abril).
Disposición adicional cuarta redactada por el número 3 de la disposición final primera de la Ley [CANTABRIA] 3/2006, 18 abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 27 abril).
- 1/1/2006
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Letra m) del artículo 18 redactada por el número uno del artículo 7 de la Ley [CANTABRIA] 6/2005, 26 diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 («B.O.C.» 30 diciembre).
Letra k) del artículo 33 redactada por el número dos del artículo 7 de la Ley [CANTABRIA] 6/2005, 26 diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 («B.O.C.» 30 diciembre).
- 1/1/2005
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Número 2 del artículo 131 redactado por el número dos del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 7/2004, 27 diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales («B.O.C.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 131 redactado por número dos del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 7/2004, 27 diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales («B.O.C.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 51 redactado por el número uno del artículo 5 de la Ley [CANTABRIA] 7/2004, 27 diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales («B.O.C.» 31 diciembre).
Artículo 53 redactado por el número dos del artículo 5 de la Ley [CANTABRIA] 7/2004, 27 diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales («B.O.C.» 31 diciembre).
Artículo 57 redactado por el número cuatro del artículo 5 de la Ley [CANTABRIA] 7/2004, 27 diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales («B.O.C.» 31 diciembre).
Artículo 59 bis introducido por el número cinco del artículo 5 de la Ley [CANTABRIA] 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales («B.O.C.» 31 diciembre).
Rúbrica de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título II redactada por el número tres del artículo 5 de la Ley [CANTABRIA] 7/2004, 27 diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales («B.O.C.» 31 diciembre).
Procedimientos tramitados por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, anteriormente Consejería de Presidencia, del Anexo II, redactados por el número seis del artículo 5 de Ley [CANTABRIA] 7/2004, 27 diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales («B.O.C.» 31 diciembre/«B.O.E.» 20 enero 2005).
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
PREÁMBULO
I
Desde la entrada en vigor de la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, antecedente inmediato del presente texto, se han producido una serie de reformas legislativas de honda repercusión en lo que al régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se refiere. En este sentido, cabe aludir, en primer término, a la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, que supuso una profunda reforma institucional del Estatuto de Autonomía para Cantabria; asimismo, de gran trascendencia fue el impacto que supuso la reforma de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y a ello hay que añadir necesariamente la incidencia que en la configuración de la Administración autonómica ha tenido la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La desaparición de la Diputación Regional de Cantabria y todo el cambio terminológico operado en la reforma del Estatuto de 1998, unido a modificaciones sustanciales en materias tan sensibles como el régimen de recursos administrativos o la institución del silencio administrativo materializados con la Ley estatal 4/1999, constituían argumentos ineludibles para abordar una reforma de la relativamente reciente Ley de Régimen Jurídico de 1997.
Todas estas novedades legislativas, unidas a un importante incremento en la actividad de esta Administración, que ha visto sustancialmente aumentadas sus competencias, han convertido en imprescindible e inaplazable una actualización de la Ley de Régimen Jurídico de Cantabria. Del mismo modo que las distintas reformas del Estatuto de Autonomía han dotado de madurez competencial e institucional a la Comunidad Autónoma de Cantabria, la presente reforma pretende convertirse en el marco jurídico de una Administración también lo suficientemente madura como para afrontar los importantes retos que la sociedad cántabra le demanda.
Esta Ley nace con la vocación de convertirse en un Código de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y por ello regula tanto las instituciones de autogobierno que integran su poder ejecutivo, esto es, el Gobierno y el Presidente, como la Administración de la Comunidad Autónoma, y dentro de ésta, no sólo la que la propia Ley denomina Administración General, organizada funcionalmente en Consejerías, sino también su Administración instrumental o institucional. La Ley recoge asimismo los dos aspectos básicos de esta Administración, esto es, su organización, y su actividad. De este modo queda patente el hecho de que se trata de una norma que pretende tener un alcance omnicomprensivo por lo que a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria respecta.
Para ello la Ley, tras un breve Título Preliminar en el que señala su objeto, se divide en tres Títulos en los que se aborda, respectivamente, la regulación del Gobierno, de la Administración y de la actividad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En los dos primeros Títulos la Ley se centra en las cuestiones que plantea la organización de la Administración autonómica, para pasar a analizar en el tercer Título la actuación de la misma y algunas de sus más importantes manifestaciones.
II
En el Título I se regula la actividad del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus miembros.
El Gobierno, que ha sido definido en el Título Preliminar de la Ley como el supremo órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituye el objeto de este Título I, que se estructura partiendo tanto de su condición de institución de autogobierno de la Comunidad Autónoma, junto con el Presidente, como de su condición de órgano complejo integrado por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.
Comienza este Título regulando la figura del Presidente: su elección y nombramiento, estatuto personal, atribuciones, sustitución y cese, así como sus órganos de colaboración y apoyo. Destaca en el Capítulo I la intención de sistematizar de una forma clara las competencias del Presidente, distinguiendo en artículos diferentes sus atribuciones como representante de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, y como Presidente del Gobierno de Cantabria.
El Capítulo II ya aborda directamente la regulación del Gobierno, y en este punto cabe hacer una especial mención al hecho de aclarar en una ley posterior a la reforma del Estatuto de 1998 la pervivencia del Consejo de Gobierno, al que el Estatuto no se refería expresamente, sin que ello supusiese su desaparición. La Ley pretende dejar claro que los miembros del Gobierno de Cantabria pueden reunirse, bien en Pleno, bajo el nombre de Consejo de Gobierno, bien en Comisiones Delegadas del Gobierno, y dado que éstas únicamente tienen las competencias que les atribuya el Gobierno mediante el correspondiente decreto de creación, de ello se deduce que las competencias que según la ley corresponden al Gobierno, coinciden con las del Consejo de Gobierno. De este modo, Gobierno y Consejo de Gobierno son, tanto en su composición como en sus competencias, conceptos sinónimos para la presente Ley, de modo que aunque en el resto del articulado de la misma se refiera únicamente al Gobierno, dichas referencias se pueden aplicar con absoluta naturalidad al Consejo de Gobierno.
Los Capítulos III y IV, se refieren, respectivamente, al Vicepresidente y a los Consejeros, realizando en este punto únicamente la Ley algunas precisiones al objeto de completar la regulación preexistente.
El Capítulo V regula las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento, y además de contemplar las cuestiones relativas a la responsabilidad política y al control parlamentario del Gobierno, aborda más pormenorizadamente la figura de los decretos legislativos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
III
En el Título II se regula la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desde la perspectiva de su organización. De este modo, se trata de un Título complementario del anterior, pues entre los dos se pretende ofrecer una visión completa de las reglas y normas organizativas de la Administración autonómica cántabra, en sus dos niveles, el del Gobierno y el de la Administración propiamente dicha, de la que aquél no es sino su órgano supremo.
En el primero de los Capítulos de este Título se regulan los principios de organización y funcionamiento de esta Administración, con especial referencia al de competencia, por tratarse de un principio esencial en la organización de cualquier Administración pública. En este punto la Ley traslada a la Comunidad Autónoma de Cantabria las distintas modalidades de transferencias de competencias recogidas en la legislación básica estatal, y las adapta a sus especialidades organizativas.
El Capítulo II se dedica a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que como entidad de Derecho Público constituida por órganos jerárquicamente ordenados, bajo la dirección del Gobierno, actúa con personalidad jurídica única.
Dado que el Gobierno, y los órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, esto es, el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros, ya han sido objeto de regulación en el Título I, y dado que la Administración General se organiza en Consejerías atendiendo al principio de división funcional, en el Capítulo II la Ley se centra en el análisis de los distintos órganos de las Consejerías, tanto sus órganos directivos, esto es, Secretarías Generales y Direcciones Generales, como sus unidades administrativas, integradas por los servicios, secciones y negociados. Asimismo se establecen unas reglas aplicables a los órganos colegiados en la Administración autonómica de Cantabria, que, una vez más, pretenden trasladar la normativa básica estatal a las peculiaridades organizativas de esta Comunidad Autónoma.
El Capítulo III regula la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, e integra en el texto de la Ley el contenido de la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para, de este modo, condensar en un único cuerpo normativo tanto a la Administración General, como a las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a la misma. Algunas de estas entidades, que cuentan con alguna especialidad que las singulariza del régimen que la Ley prevé para los organismos públicos, esto es, los Organismos autónomos y las Entidades públicas empresariales, cuentan en las disposiciones adicionales de la Ley con las oportunas salvedades y precisiones.
IV
En el Título III se regula la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por tanto, desde una perspectiva bien distinta a la de los dos Títulos anteriores. Pretende ofrecer una visión global de la actuación de la Administración autonómica pasando de lo general a lo particular, de los principios a los concretos supuestos de la actividad administrativa.
En este sentido, comienza el Capítulo I haciendo referencia a los principios generales de la actuación de la Administración, poniendo especial énfasis en este punto en el principio de servicio a los ciudadanos o en la simplificación de procedimientos. Asimismo, se contienen en este Capítulo las referencias al plazo máximo para resolver los procedimientos y al silencio administrativo negativo, completándose su regulación con dos anexos que, dando cumplimiento a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pretenden clarificar estas materias mediante una labor de refundición.
En el Capítulo II se regula el régimen de las disposiciones y resoluciones administrativas, precisando las distintas clases de normas reglamentarias que puede aprobar esta Administración, decretos y órdenes, y distinguiéndolas de las resoluciones administrativas, que, en ocasiones, tienen la misma denominación, pero que carecen de la naturaleza normativa de las primeras.
El Capítulo III, relativo a la anulación, revisión y revocación de actos y disposiciones incorpora al texto de la Ley las reformas que sobre este particular se han producido en materia de recursos administrativo. Por un lado, la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se reforma el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha introducido profundos cambios en las clases de recursos, recuperando los dos tipos tradicionales de recursos ordinarios, el de alzada y el de reposición que ahora tiene un expreso carácter potestativo. Y por otro lado, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha desterrado con carácter general el recurso administrativo en los litigios entre Administraciones públicas y lo ha sustituido por el requerimiento previo, también diseñado con un carácter potestativo. Todas estas modificaciones han sido introducidas en la Ley cántabra que pretende abordar la regulación de esta materia de forma clara y sistemática.
En relación con los actos que ponen fin a la vía administrativa, la Ley no altera el principio conforme al cual en el esquema organizativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria únicamente producen el agotamiento directo de la vía administrativa los actos del Presidente y del Gobierno, a los efectos de mantener la utilización generalizada del recurso de alzada como medio de impugnación que ofrece las mayores garantías a los ciudadanos.
Los dos últimos Capítulos de este Título se refieren a concretas manifestaciones de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en unas materias en las que el legislador autonómico se limita a desarrollar una legislación estatal, a veces dictada con el carácter de básica, como ocurre en materia de contratación, y otras veces aprobada en virtud de la competencia plena o exclusiva del Estado, como es el caso de la responsabilidad patrimonial. En cualquier caso, en todos estos supuestos, la Comunidad Autónoma es competente para establecer las especialidades derivadas de su organización propia, y esto es lo que la presente Ley pretende, sin perjuicio de incluir en materia de contratación administrativa una serie de reglas, básicamente de naturaleza organizativa y de precisión de cuestiones de naturaleza competencial, que encuentran su complemento necesario en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo de la misma.
V
En suma, la Ley pretende actualizar, racionalizar y sistematizar las normas de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin introducir cambios radicales respecto de las leyes que pretende sustituir y a las que deroga expresamente, esto es, la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, y la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ambas leyes van a quedar ahora refundidas, con las actualizaciones oportunas, en un texto único, que además incorpora determinadas regulaciones que, en relación con la Administración autonómica, recoge el propio Estatuto de Autonomía para Cantabria. De este modo se pretende cumplir la función ya apuntada de convertirse en un Código de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La reforma del Estatuto de Autonomía para Cantabria de 1998 supuso un paso decisivo para profundizar en su condición de comunidad histórica y para reforzar sus instituciones de autogobierno. Esta Ley pretende trasladar este impulso dinamizador operado por el Estatuto de Autonomía al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.