Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 105 de 01 de Junio de 2006 y BOE núm. 184 de 03 de Agosto de 2006
- Vigencia desde 02 de Junio de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
- CAPÍTULO I. TIPOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS JURÍDICAS DE PROTECCIÓN
- Artículo 6 Objetivos de la protección de los espacios naturales
- Artículo 7 Espacios naturales protegibles
- Artículo 8 Categorías jurídicas de protección
- Artículo 9 Parques Nacionales
- Artículo 10 Parques Naturales
- Artículo 11 Reservas Naturales
- Artículo 12 Monumentos Naturales
- Artículo 13 Paisajes Protegidos
- Artículo 14 Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000
- Artículo 15 Áreas Naturales de Especial Interés
- Artículo 16 Denominación
- Artículo 17 Protección preventiva de los espacios naturales
- Artículo 18 Acuerdos para la conservación de los Espacios Naturales Protegidos
- CAPÍTULO II. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN
- Artículo 19 Competencia para la declaración de Espacios Naturales Protegidos
- Artículo 20 Procedimiento de declaración
- Artículo 21 Propuesta de declaración de Parques Nacionales
- Artículo 22 Declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves y de Lugares de Importancia Comunitaria
- Artículo 23 Declaración de las Áreas Naturales de Especial Interés
- Artículo 24 Superposición de categorías jurídicas de protección
- Artículo 25 Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria
- Artículo 26 Espacios naturales colindantes con el territorio de otras Comunidades Autónomas
- CAPÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
- Artículo 27 Declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios y derechos de adquisición preferente
- Artículo 28 Zonas Periféricas de Protección
- Artículo 29 Áreas de Influencia Socioeconómica
- Artículo 30 Régimen general de los usos y actividades
- Artículo 31 Usos y actividades permitidos
- Artículo 32 Usos y actividades autorizables. Régimen de la autorización administrativa
- Artículo 33 Usos y actividades prohibidas
- Artículo 34 Servidumbre administrativa de señalización
- Artículo 35 Medidas de conservación de la Red Ecológica Natura 2000
- CAPÍTULO I. TIPOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS JURÍDICAS DE PROTECCIÓN
- TÍTULO III. PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES
- CAPÍTULO I. CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES
- Artículo 36 Criterios generales
- Artículo 37 Régimen general de protección
- Artículo 38 Prohibición de instrumentos de captura y muerte
- Artículo 39 Excepciones al régimen general. Autorización administrativa
- Artículo 40 Preservación de la diversidad genética del patrimonio natural
- Artículo 41 Situaciones excepcionales de riesgo para la fauna y flora
- Artículo 42 Reparación de daños
- Artículo 43 Centros de conservación y recuperación
- Artículo 44 Control de especies invasoras
- Artículo 45 Colecciones científicas
- Artículo 46 Naturalización de ejemplares de fauna silvestre
- Artículo 47 Árboles singulares de Cantabria
- Artículo 47 bis Planes de gestión de especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial
- CAPÍTULO II. ESPECIES AMENAZADAS E INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN
- CAPÍTULO III. DE LA CAZA Y PESCA CONTINENTALES
- CAPÍTULO I. CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES
- TÍTULO IV. PLANEAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES
- TÍTULO V. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- Artículo 72 Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza
- Artículo 73 Gestión de los espacios protegidos y especies amenazadas
- Artículo 74 Patronato de los Parques Nacionales y de los Parques Naturales
- Artículo 75 Programa Director de Conservación de la Naturaleza
- Artículo 76 Imagen institucional
- Artículo 77 Régimen económico de la conservación de los recursos naturales
- TÍTULO VI. INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN, EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN
- TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
- Artículo 83 Principios de la potestad y procedimiento sancionador. Medidas cautelares. Acción pública
- Artículo 84 Tipificación de las infracciones
- Artículo 85 Infracciones muy graves
- Artículo 86 Infracciones graves
- Artículo 87 Infracciones leves
- Artículo 88 Tipificación de sanciones
- Artículo 88 bis Prescripción de infracciones
- Artículo 89 Sanciones accesorias
- Artículo 90 Competencia sancionadora
- Artículo 91 Graduación de las sanciones
- Artículo 92 Reducción de la cuantía de la sanción por cumplimiento voluntario anticipado
- Artículo 93 Decomisos
- Artículo 94 Restauración del medio natural dañado e indemnización por daños
- Artículo 95 Multas coercitivas
- Artículo 96 Vigilancia e inspección
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Declaración del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Modificación de la Ley de Cantabria 4/1988, de 28 de octubre, por la que se declara Oyambre Parque Natural
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Descripción de los límites exteriores del Parque Natural de las Dunas de Liencres
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Planificación y gestión de Parques Nacionales interautonómicos
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- (1)
- ANEXO II
- (2)
- ANEXO III
- (3)
- ANEXO IV. Relación de Zonas de Especial Protección para las Aves
- (4)
- (5)
- (6)
- (7)
- (8)
- (9)
- (10)
- (11)
- ANEXO V. Relación de Lugares de Importancia Comunitaria
- ANEXO VI. Medios de captura prohibidos
- Norma afectada por
- 1/1/2022
- LE0000715718_20220101
L 11/2021, de 23 dic., CA Cantabria (Medidas Fiscales y Administrativas).
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Artículo 42 redactado por el artículo 22 de la L 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
LE0000231001_20220101Artículo 47 bis. introducido por el artículo 22 de la L 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
LE0000231001_20220101Letra q) del artículo 86 introducida por el artículo 22 de la L 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
LE0000231001_20220101
- 7/5/2021
- LE0000696835_20210507
L 2/2021, de 28 abr., CA Cantabria (se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada).
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Disposición adicional tercera derogada por la letra a) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada («B.O.C.» 6 mayo).
LE0000231001_20220101
- 3/7/2013
- LE0000508964_20140101
L 4/2013 de 20 jun., CA Cantabria (régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento)
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- Párrafo 2.º del artículo 62 introducido por el artículo 4 de la Ley [CANTABRIA] 4/2013, 20 junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento («B.O.C.» 3 julio).LE0000231001_20220101
- 1/1/2013
- LE0000495802_20160101
L 10/2012 de 26 Dic., CA Cantabria (Medidas Fiscales y Administrativas)
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- Artículo 31 redactado por número uno del artículo 23 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).LE0000231001_20220101
Artículo 83 redactado por número dos del artículo 23 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).LE0000231001_20220101
Artículo 85 redactado por número tres del artículo 23 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).LE0000231001_20220101
Artículo 86 redactado por número cuatro del artículo 23 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).LE0000231001_20220101
Artículo 87 redactado por número cinco del artículo 23 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).LE0000231001_20220101
Artículo 88 redactado por número seis del artículo 23 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).LE0000231001_20220101
Artículo 88 bis introducido por número siete del artículo 23 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).LE0000231001_20220101
Artículo 90 redactado por número ocho del artículo 23 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).LE0000231001_20220101
Artículo 91 redactado por número nueve del artículo 23 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).LE0000231001_20220101
Artículo 94 redactado por número diez del artículo 23 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).LE0000231001_20220101
Artículo 95 redactado por número once del artículo 23 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).LE0000231001_20220101
- 2/6/2006
- LE0000641361_20190402
D 39/2019, de 21 Mar. CA Cantabria (designa Zonas Especiales de Conservación siete lugares de Importancia Comunitaria de Montaña de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión)
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Véase el D [CANTABRIA] 39/2019, 21 marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación siete lugares de Importancia Comunitaria de Montaña de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión («B.O.C.» 1 abril).
LE0000231001_20220101
LE0000595265_20170413D 19/2017, de 30 Mar. CA Cantabria (designa zonas especiales de conservación nueve lugares de importancia comunitaria fluviales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión)
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Véase D [CANTABRIA] 19/2017, 30 marzo, por el que se designan zonas especiales de conservación nueve lugares de importancia comunitaria fluviales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión («B.O.C.» 12 abril).
LE0000231001_20220101
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 4/2006, DE 19 DE MAYO, DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DE CANTABRIA
PREÁMBULO
I
La Constitución Española, en su artículo 45, configura como uno de los principios rectores de la política social y económica la protección del medio ambiente, encomendando a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo, y en sede del título VIII, en su artículo 149.1.23, otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer normas adicionales de protección. En este marco competencial, el Estado aprobó la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Fauna y Flora Silvestres, que constituye la legislación básica en la materia, que la Comunidad Autónoma de Cantabria viene, ahora, a desarrollar y completar.
Por otra parte, y dentro del ámbito europeo, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, traspuesta al Derecho interno por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, abre el paso en nuestro país a la puesta en marcha de la red ecológica denominada «Natura 2000», y crea, al mismo tiempo, una serie de obligaciones en materia de Espacios Naturales Protegidos para las administraciones competentes, entre las que se encuentran las Comunidades Autónomas. Esta red está compuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), designadas al amparo de la Directiva de Aves 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y por las Zonas de Especial Conservación (ZECS) derivadas de la anteriormente citada «Directiva Hábitats». Asimismo, la Decisión 2004/813/CEE, de 7 de diciembre, (Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de diciembre de 2004) ha procedido a la aprobación de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en la que se incluye la Comunidad Autónoma de Cantabria.
II
El anterior constituye el marco normativo de Derecho estatal y comunitario en el que se inscribe la presente Ley. Según el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, a la Comunidad Autónoma corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Título competencial específico que sustenta la presente intervención legislativa.
III
Por lo que a la estructura de la presente Ley se refiere, la misma se articula en siete títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, que resultan complementadas por seis anexos.
El primero de aquellos títulos incorpora las disposiciones de carácter general, como las relativas al objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, la precisión de la competencia administrativa para la vigilancia de su cumplimiento, así como la proclamación de los deberes de conservación y colaboración en el respeto y conservación de la naturaleza.
IV
El segundo título se dedica a los Espacios Naturales Protegidos. La tipología y definición de las categorías jurídicas de protección que se erigen para la defensa de los elementos y sistemas naturales de especial interés, recoge, por una parte, las existentes en la Ley 4/1989 y las procedentes del Derecho comunitario, recientemente incorporadas de forma expresa a aquella norma, y, por otra, define, en plena consonancia con la jurisprudencia constitucional, una nueva categoría jurídica de protección, ésta de origen autonómico, las Áreas Naturales de Especial Interés, que pretende cerrar, de este modo, el conjunto de figuras o categorías de protección, ofreciendo una nueva fórmula que cubra las posibles lagunas de las anteriores. En cuanto a la competencia y procedimiento de declaración de estas categorías, debe destacarse que se reserva al Parlamento de Cantabria la declaración de los Parques Naturales y las Reservas Naturales, correspondiendo al Gobierno de Cantabria, en el marco del Derecho estatal y europeo, la declaración de los restantes Espacios Naturales Protegidos que son objeto de regulación. Cierra el título segundo, la regulación sustantiva, el régimen jurídico de los Espacios Naturales Protegidos, que presta especial atención a un aspecto central, que carecería de la adecuada respuesta normativa, como es la disciplina de los usos y actividades, agrupados en torno al tríptico de permitidos, autorizables y prohibidos.
V
El Título III tiene como protagonista a la flora y fauna silvestres, constituyendo su norte de actuación la definición y articulación de las técnicas precisas para garantizar la conservación de las especies de la flora y fauna silvestres y de sus correlativos hábitats naturales. Especial atención se ha prestado a las especies amenazadas, objeto de categorización jurídica siguiendo las pautas del derecho básico estatal, complementado también aquí con una nueva categoría de protección, la de especie amenazada extinta. Instrumento neurálgico de la protección, en torno al cual se condensan las respuestas normativas de específica protección, se instituye el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Cierra el título una referencia a la caza y pesca continentales.
VI
«Espacios y especies» son, en todo caso, recursos naturales que, en aras de una racional y adecuada utilización, deben ser objeto de planeamiento, como sucede con otros recursos característicamente ambientales, que se acomete en el título IV de la Ley, dedicado al planeamiento de los recursos naturales. Incorpora, de forma unificada por lo que a la sistemática legal se refiere, el conjunto de previsiones sobre las diferentes figuras de planes. Con carácter preliminar, y dado su carácter central y basilar, se regulan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que no necesariamente se restringen a los espacios y especies objeto de protección. A continuación, y en capítulos sistemáticamente diferenciados, se abordan las diferentes figuras de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos y de las especies amenazadas, que permitirán la más adecuada gestión de los bienes objeto de protección.
VII
La organización administrativa de la conservación de la naturaleza se disciplina en el título V. Son reseñables, de una parte, la creación de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza, concebida como el órgano consultivo de la Administración regional en las materias objeto de esta Ley, y en la que se hace hincapié en la amplia participación de las personas, públicas y privadas, comprometidas con el cumplimiento de los objetivos legales. De otra, la novedosa creación del Programa Director de Conservación de la Naturaleza, como pieza clave de la gestión integrada y coordinada de los recursos naturales.
VIII
La investigación, información, educación y participación, en materia ambiental y de actividades de la conservación de la naturaleza constituyen el contenido regulatorio del título VI de la Ley, que atiende a la directriz esencial de participación, en general o particular, de la sociedad cántabra en las actividades de conservación de la naturaleza.
IX
El último de los títulos de la Ley, el VII, contiene el régimen sancionador, que se prevé como última ratio del sistema, que contiene, por consiguiente, la tipificación de las infracciones, la descripción de las sanciones imponibles, así como los criterios de graduación y la asignación de las competencias a los órganos de la Administración autonómica para su imposición. Se pone énfasis igualmente en las medidas reparadoras y preventivas de los daños causados al medio natural.
X
Los actuales Espacios Naturales Protegidos existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria mantendrán el régimen asignado por sus declaraciones respectivas.
Se exceptúan de esta regla las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, que tal y como se recoge en la disposición adicional primera vienen a declararse por esta Ley Parque Natural, ejercitando la Comunidad Autónoma la competencia de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 105/1998 (sic), de 1 de octubre, que declarara inconstitucional la Ley del Estado 6/1992, de 27 de marzo, por la que se declaraba Reserva Natural a las Marismas de Santoña y Noja. En la disposición adicional segunda se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara Oyambre Parque Natural, con objeto de permitir la actualización de los instrumentos jurídicos de ordenación y gestión del Parque a los contemplados en la presente Ley. La disposición adicional tercera se refiere a la descripción de los límites exteriores del Parque Natural de las Dunas de Liencres, declarado por Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, que sin ser objeto de modificación sí requieren una descripción más precisa que la realizada en la norma declarativa. Por último, y para completar las Disposiciones Adicionales, la Cuarta se refiere a la gestión de los Parques Nacionales interautonómicos, precepto necesario en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 10 de noviembre.
En el primero de los anexos de la Ley se incluye la descripción literal de los límites exteriores del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, así como la cartografía de los mismos. El segundo de los anexos de la Ley, incluye la descripción literal y la cartografía con los límites exteriores del Parque Natural de Oyambre, que si bien no se varían respecto a los descritos en la Ley de Cantabria 4/1988, sí merecen ser objeto de una nueva cartografía que evite errores de interpretación.
En el anexo III de la Ley se procede a una nueva descripción de los límites exteriores del Parque Natural de las Dunas de Liencres para evitar las dudas que sobre su delimitación se plantean en la actualidad, incluyéndose también la cartografía de dichos límites.
El anexo IV describe los límites de las Zonas de Especial Protección de Aves de Cantabria e incluye la cartografía de sus límites, mientras que el anexo V realiza la misma operación con los Lugares de Importancia Comunitaria.
Por último, el anexo VI incorpora el listado de medios de captura prohibidos tanto para las especies terrestres como para las especies acuícolas continentales.