Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria
- Órgano GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 3 Ext de 26 de Marzo de 1999 y BOE núm. 110 de 08 de Mayo de 1999
- Vigencia desde 27 de Marzo de 1999. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2018
TITULO I
Organización y competencias en materia de turismo
CAPITULO I
Consejería competente en materia de turismo
Artículo 5 Competencias de la Consejería competente en materia de turismo
Son competencia de la Consejería competente en materia de turismo:
- a) La ordenación del turismo como actividad socioeconómica.
- b) La ordenación de la actividad de las empresas turísticas y de sus establecimientos, en especial el inicio, modificación y cese de la actividad turística, así como la apertura, clasificación, régimen de funcionamiento, reforma y cierre de los establecimientos. Letra b) del artículo 5 redactada por el número uno del artículo 15 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre).Vigencia: 1 enero 2011
- c) La planificación de la actividad turística, utilizando para ello todos los instrumentos necesarios.
- d) La promoción y fomento del turismo de la Comunidad Autónoma a nivel autonómico, nacional e internacional.
- e) Aprobar los planes sectoriales y comarcales de ordenación de los recursos turísticos.
- f) La administración y gestión de los recursos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
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g) Con el fin de garantizar la supervisión de los prestadores y de sus servicios, la Consejería competente en materia de turismo cooperará en materia de información, promoción, fomento, control e inspección e investigación con las autoridades competentes de las demás Administraciones Públicas, Estados miembros y la Comisión Europea.
Letra g) del artículo 5 redactada por el número 1 del artículo 14 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2012
- h) La coordinación de los planes de promoción y fomento de turismo en los programas sectoriales que desarrollen otros Organismos de la Comunidad Autónoma.
- i) La información turística.
- j) El control sobre la oferta turística.
- k) El control sobre la prestación de servicios turísticos
- l) La vigilancia del cumplimiento de todo lo dispuesto en materia de ordenación turística y, especialmente en lo referente al estado de las instalaciones, prestación dio servicios, percepción de precios y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de turismo, procediendo sobre reclamaciones y denuncias, sin perjuicio de las competencias que sobre estas cuestiones correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma.
- m) La actuación inspectora y sancionadora relativa a las empresas y actividades turísticas.
- n) La regulación, promoción y ejecución, en su caso, de la formación en materia de turismo.
- ñ) La creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.
- o) La coordinación y vigilancia de todas aquellas actuaciones que sean realizadas por otros Organismos de la Comunidad y que tengan incidencia o trascendencia en relación con el turismo.
- p) La vigilancia y seguimiento de aquellas actuaciones o actividades que incidan o afecten a las empresas, actividades turísticas o particulares.
- q) Impulsar la enseñanza para la formación y el perfeccionamiento de los profesionales de turismo.
- r) Le corresponderán, asimismo, todas las competencias incluidas en la presente Ley que no hayan sido atribuidas a otros órganos de la Administración Autonómica.
Artículo 6 Competencias de los municipios
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CAPITULO II
Dirección General de Turismo
Artículo 7 Ejercicio de las competencias
Corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las funciones y competencias que en materia de turismo la Ley atribuye a la Consejería competente en materia de turismo.
CAPITULO III
«Sociedad de Turismo de Cantabria, S.A. »
Artículo 8 Creación y fines sociales
1. Se creará una Sociedad Anónima denominada Sociedad de Turismo de Cantabria, de titularidad pública y adscrita a la Consejería competente en materia de turismo, que realizará actividades en materia de información, promoción y comercialización turística. La Sociedad de Turismo de Cantabria se regirá por lo establecido en su Decreto de creación y por la legislación aplicable a las sociedades anónimas.
2. Sus fines sociales son:
- a) La promoción y fomento del turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- b) El fomento de la comercialización a través de los diferentes medios y actividades, tales como ferias, jornadas de presentación y comercialización de productos turísticos, congresos, viajes de incentivo y para conocimiento de productos y de prensa.
- c) La gestión e impulso de los servicios de información turística, oficinas de turismo y centrales de información y/o de reservas turísticas.
CAPITULO IV
Consejo de Turismo de Cantabria

Artículo 9 Naturaleza y competencias
1. El Consejo de Turismo de Cantabria es un órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.
2. Corresponde al Consejo de Turismo de Cantabria:
- a) Elevar propuestas a la Consejería competente en materia de turismo y, a través de ésta, a otros órganos competentes en materia de turismo, sobre cuestiones de esta naturaleza.
- b) Asesorar, a petición de la Consejería, sobre las actividades de ordenación, promoción y fomento de la oferta turística.
- c) Dictaminar sobre las cuestiones de índole turística que le sean sometidas por la citada Consejería.
- d) Cuantas otras funciones de carácter consultivo considere convenientes someter a este órgano la Consejería competente en materia de turismo.
Artículo 10 Composición
1. La composición, organización y bases de funcionamiento del Consejo de Turismo de Cantabria se determinará reglamentariamente. En todo caso estarán representados en él, la Administración autonómica, la empresa «Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A.», los agentes económicos y sociales del sector turístico, las asociaciones de consumidores y usuarios del sector turístico, las Cámaras de Comercio, así como las entidades locales.
2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Turismo de Cantabria se ajustará a las normas contenidas en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración.