Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria
- Órgano GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 3 Ext de 26 de Marzo de 1999 y BOE núm. 110 de 08 de Mayo de 1999
- Vigencia desde 27 de Marzo de 1999. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2018
TITULO VI
Del arbitraje
CAPITULO UNICO
Artículo 74 Arbitraje
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Artículo 75 Arbitros
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Artículo 76 Laudo arbitral
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que mediante Decreto, actualice las cuantías de las sanciones prevista en esta Ley, teniendo en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo.
Segunda
Desaparece la asociación sin ánimo de lucro denominada Patronato Regional de Turismo, que se ha nutrido de fondos públicos al haber sido integrados sus fines y objetivos en la «Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A.»
Tercera
El Consejo de Turismo de Cantabria se constituirá a los tres meses de la aprobación de la presente Ley. En tanto sea objeto de una nueva regulación, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, seguirá rigiéndose por el Decreto 15/1996, de 22 de marzo.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
A los expedientes en trámite iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, salvo que la aplicación de la presente Ley pueda resultar más beneficiosa para el interesado.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Queda derogada la Ley 1/1992, de 11 de febrero, de Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo y cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINAL
Primera
Por Decreto del Gobierno de Cantabria se establecerá una nueva estructura organizativa de la Dirección General de Turismo, que hasta ese momento continuará funcionando con la estructura que mantiene actualmente.
Segunda
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sea necesario.
Tercera
La entrada en vigor de la presente Ley será al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».