Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 245 de 22 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 2000. Revisión vigente desde 01 de Marzo de 2017


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO II
De la coordinación de las Policías Locales
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 11 Concepto
Se entiende por coordinación, a efectos de la presente Ley, el conjunto de técnicas de colaboración dirigidas a la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad de los criterios de actuación y la dotación de medios personales y materiales, así como la acción conjunta en el ejercicio de las respectivas competencias atribuidas a las Corporaciones Locales y al Gobierno de Cantabria.
Artículo 12 Funciones
La coordinación de la actuación de las Policías Locales en la Comunidad Autónoma de Cantabria comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes:
- a) Establecer las normas-marco a que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.
- b) Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos, retribuciones, uniformes, medios de defensa y acreditación.
- c) Fijar criterios de selección y formación para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, determinando los diversos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que en ningún caso, el nivel pueda ser inferior al de bachiller o técnico.
- d) Promover la mejora de la formación profesional de las Policías Locales con el establecimiento de criterios y medios necesarios, tales como cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción, a través de la Escuela Autonómica de Policía Local.
- e) Establecer los criterios que hagan posible un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudios sobre Policías Locales.
- f) Asesorar en estas materias a las entidades locales que lo soliciten.
- g) Proponer planes de actuación entre los diversos Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.

Artículo 13 Normas-marco
Las funciones señaladas en el artículo anterior serán desarrolladas a través de normas-marco que serán aprobadas por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del consejero competente y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, y regularán fundamentalmente las siguientes materias:
- a) La estructura básica de los Cuerpos de Policía Local, según la población del Municipio al que pertenezcan y las características especiales de los mismos.
- b) La denominación y las funciones de las diversas Categorías y Escalas.
- c) Las normas comunes de funcionamiento en cuanto a medios técnicos, retribuciones, uniformidad y medios de defensa.
- d) Los criterios de selección, ingreso, promoción interna, formación, especialización y movilidad.
- e) La concesión de honores y recompensas.

Artículo 14 Competencias
1. Las competencias en materia de coordinación de Policías Locales que no supongan ejercicio de la potestad reglamentaria, se ejercitarán por la Consejería de la presidencia del Gobierno de Cantabria o por la que, en su caso, asuma competencias en la materia.
2. En dicha Consejería existirá un Registro de las Policías Locales de Cantabria, en el que se inscribirá a los miembros de los Cuerpos de Policía Local y en el que se anotarán exclusivamente los datos profesionales.
CAPITULO II
De la Comisión de Coordinación de las Policías Locales
Artículo 15 Comisión de Coordinación
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria es el máximo órgano consultivo, deliberante, y de participación en esta materia, que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en la materia.
Artículo 16 Composición
1. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:
- a) El titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales o la persona en quien delegue, que la presidirá.
- b) Un vicepresidente, elegido y propuesto entre los vocales y nombrado por el presidente.
- c) Tres vocales en representación del Gobierno de Cantabria, nombrados por el consejero competente en la materia.
- d) Seis vocales en representación de los Ayuntamientos, correspondiendo dos a Santander, uno a Torrelavega y otros tres, a propuesta de la Federación de Municipios, elegidos de entre el resto de los Ayuntamientos con Policía Local.
- e) Cinco vocales en representación de las Policías Locales, a propuesta de los sindicatos más representativos en los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Cantabria.
- f) Dos vocales en representación de los jefes de Cuerpo de Policía Local, nombrados por el consejero competente en la materia, a propuesta de la Asociación de Jefes de Policía Local.
- g) Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto.
Ejercerá como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1 de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de las Policías Locales.

2. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, profesionales y especialistas en las materias de las que se tenga que tratar que hayan sido convocados al efecto por la Comisión.
3. La Comisión de Coordinación se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, celebrándose las primeras una vez al semestre.
4. La Comisión de Coordinación elaborará sus normas de funcionamiento interno de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El mandato de los vocales representantes de los Municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser designados después de cada proceso electoral, en función de sus resultados y dentro del plazo que reglamentariamente se determine.
Artículo 17 Funciones de la Comisión
Son funciones de la Comisión de Coordinación:
- a) Informar los proyectos de disposiciones generales relacionadas con la coordinación de las Policías Locales que se elaboren por el Gobierno de Cantabria así como los proyectos de Reglamentos que pretendan aprobar las Corporaciones Locales.
- b) Proponer a los órganos competentes de las distintas Administraciones públicas la adopción de cuantas medidas estimen convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales de Cantabria.
- c) Informar la programación de los cursos básicos de ingreso, promoción y perfeccionamiento que se hayan de impartir.
- d) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta Ley u otras disposiciones vigentes y, en general, aquellas que permitan contribuir, en su vertiente de órgano consultivo, a hacer efectiva la coordinación de Policías Locales.