Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 25 de 30 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015
TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
CAPÍTULO I
DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Artículo 13 Límite del endeudamiento
Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos, incluidas las obligaciones de ejercicios anteriores para las que se utilice la figura modificativa de generación, y con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2010, no supere en más de 400.122.666 euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2009.
Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en función de las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

Dos. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a plazo inferior a un año, cuyo importe dispuesto a 31 de diciembre de 2010 no podrá superar los 200 millones de euros.
Dicho límite se tomará con independencia del señalado en el apartado anterior."

Tres. Respetando el límite establecido en el apartado uno del presente artículo, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer, para la financiación del Presupuesto de 2010, de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.
Cuatro. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés, por un importe que cubra en todo o en parte el endeudamiento a formalizar en 2010.
Cinco. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas clasificadas como administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, para la financiación de proyectos concretos.
Artículo 14 Formalización de las operaciones
El titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera, a las que se hace referencia en el presente capítulo, pudiendo delegar en el titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.
CAPÍTULO II
DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 15 De las operaciones de prorroga y refinanciación
Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el sector público de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento neto tomado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Artículo 16 De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público
En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria se autoriza la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2010, a las siguientes entidades:
- a) Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 300.000.000 euros.
- b) Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.
Artículo 17 De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas
En aplicación del artículo 109 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se autoriza la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2010, a las siguientes entidades:
- a) Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.
- b) Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S.L. (GESVICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 20.000.000 euros.
- c) Sociedad Gestora de Activos Inmobiliarios de Cantabria, S.R.L Unipersonal (GESAICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.
- d) Patronato Festival Internacional de Santander, podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 500.000 euros.
- e) Gestión de Infraestructuras Educativas de Cantabria, S.L. (GIEDUCAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 24.000.000 euros.
Artículo 18 Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas
Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas clasificadas como administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, siempre que obtengan la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 19 Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda
Con carácter previo a la formalización y disposición de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo deberá obtenerse la expresa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.