Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 251 de 30 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2009
- Vigencia desde 19 de Enero de 2009
TÍTULO V
FORMACIÓN DEL PROFESORADO Y RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE
Artículo 111 Carácter de la formación del profesorado
La formación inicial y permanente del profesorado tiene por objeto contribuir a la adquisición y desarrollo de las competencias profesionales docentes, entendiendo como tales las estrategias, capacidades, conocimientos y actitudes necesarias para el ejercicio de la función docente.
CAPÍTULO I
FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO
Artículo 112 Formación inicial
1. La formación inicial del profesorado se ajustará a lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. La Consejería de Educación coordinará la planificación de la oferta formativa y establecerá los convenios oportunos con la Universidad de Cantabria y con otras Universidades, entidades e instituciones para la organización de la formación pedagógica y didáctica requerida para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas.
Artículo 113 Incorporación a la docencia en centros públicos
1. Los profesores que inicien su actividad profesional deberán realizar un periodo de formación teórico-práctica orientado a la mejora de las competencias profesionales docentes y a la evaluación del desarrollo de las mismas en contextos educativos reales.
2. En el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos, los equipos directivos establecerán los procedimientos oportunos para acoger, informar y orientar al profesorado que se incorpore al centro sobre las peculiaridades y características del mismo, su organización y funcionamiento, así como las actividades, planes, programas y proyectos que se desarrollen en él, en los términos que determine la Consejería de Educación.
3. El primer curso de ejercicio de la docencia al que se refiere el apartado anterior se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, que asesorarán al profesor que se incorpora a la docencia sobre aspectos tales como elaboración y desarrollo de la programación didáctica del área, materia, ámbito o módulo; orientación y tutoría del alumnado, y actividades, planes, programas y proyectos que se lleven a cabo en relación con el equipo de ciclo o departamento correspondiente. El profesor tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último. Todo ello, en los términos que determine la Consejería de Educación.
CAPÍTULO II
FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO
Artículo 114 Objeto y contenido
1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de la Consejería de Educación y de los propios centros educativos.
2. Se considera formación permanente del profesorado el conjunto de actuaciones dirigidas a promover el desarrollo profesional docente.
3. La formación permanente deberá estar enfocada a profundizar en el desarrollo de las competencias profesionales docentes, a través de todos aquellos aspectos orientados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros, entre otros, estrategias metodológicas y organizativas, innovación educativa, atención a la diversidad, coordinación, organización y gestión de recursos, orientación y tutoría, evaluación, trabajo cooperativo y convivencia escolar, así como la actualización científico-didáctica del profesorado. Asimismo, deberá incluir una formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en el artículo 24.2.c) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en prevención de riesgos laborales.
4. La Consejería de Educación promoverá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, y su integración en la práctica docente, así como la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.
5. La Consejería de Educación promoverá el desarrollo de programas y proyectos de investigación e innovación educativa, especialmente entre la Universidad de Cantabria y los centros educativos.
Artículo 115 Finalidades
La formación permanente del profesorado tiene como finalidades:
- a) Potenciar el desarrollo profesional del profesorado, favoreciendo el enriquecimiento de una cultura profesional orientada a la mejora constante de las prácticas educativas.
- b) Desarrollar en el profesorado las competencias profesionales necesarias para afrontar una tarea educativa crecientemente compleja y facilitarle los recursos y estrategias para ejercer su profesión en las mejores condiciones posibles.
- c) Asegurar a todo educador la posibilidad de una formación de calidad a lo largo de su trayectoria profesional, acorde con las exigencias sociales, tecnológicas, científicas, pedagógicas, profesionales y culturales.
Artículo 116 Principios básicos del modelo de formación permanente
El modelo de formación permanente del profesorado estará basado en los siguientes principios básicos:
- a) La vinculación de los procesos de formación a la práctica docente y a la reflexión, individual y colectiva, sobre los problemas de la misma como elemento fundamental para la autoevaluación, adaptación y mejora de dicha práctica.
- b) La consideración del centro educativo como espacio prioritario para el desarrollo de procesos formativos y de investigación e innovación educativa.
- c) La potenciación de los procesos de innovación e investigación educativa tanto en el marco del centro educativo o del aula, como por parte de grupos de profesores de diversos centros, diferentes etapas educativas o diferentes enseñanzas, quienes, partiendo de intereses profesionales y experiencias educativas comunes, participen conjuntamente en actividades de formación.
- d) La diversificación de estrategias, modalidades e itinerarios formativos, adaptando éstos a las necesidades concretas del profesorado y de los equipos docentes, y a las peculiaridades de los contextos de formación.
Artículo 117 Planificación de la formación permanente del profesorado
1. La formación permanente del profesorado dependiente de la Consejería de Educación se organiza a través de una red de centros de formación permanente del profesorado, que se regirá de acuerdo con lo que determine dicha Consejería.
2. La formación permanente del profesorado dependiente de la Consejería de Educación se planifica y coordina a través de un Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, que constituye el marco y el referente para dicha formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el periodo temporal que se establezca. Este Plan Regional se desarrolla a través de planes anuales de formación permanente del profesorado que, siguiendo las directrices establecidas en el mencionado Plan Regional, contienen las acciones formativas, organizadas a través de diferentes modalidades de formación.
3. La Consejería de Educación establecerá convenios con la Universidad de Cantabria y otras universidades así como con entidades, instituciones y organizaciones competentes en materia de formación para la organización de la formación permanente del profesorado.
4. La Consejería de Educación promoverá la participación del profesorado en los programas de formación permanente de carácter estatal que, a tal efecto, determine el Ministerio de Educación y Ciencia, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
Artículo 118 La formación permanente en centros públicos
1. La Consejería de Educación planificará las actividades de formación del profesorado, garantizará una oferta formativa diversificada y gratuita de estas actividades, y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.
2. La Consejería de Educación facilitará el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con la Universidad de Cantabria y otras universidades.
3. La Consejería de Educación colaborará con el Ministerio de Educación y Ciencia en las actuaciones destinadas a favorecer la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países.
CAPÍTULO III
RECONOCIMIENTO, APOYO Y VALORACIÓN DEL PROFESORADO
Artículo 119 Reconocimiento y apoyo al profesorado
1. La Consejería de Educación velará por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.
2. La Consejería de Educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
3. Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo, podrán hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente, mediante el procedimiento que determine la Consejería de Educación.
4. La Consejería de Educación podrá reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y equipos docentes, facilitando la difusión entre los distintos centros educativos de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento.
Artículo 120 Medidas para el profesorado de centros públicos
1. La Consejería de Educación adoptará, respecto del profesorado de los centros públicos, las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
2. La Consejería de Educación favorecerá, respecto al profesorado de los centros públicos, medidas que favorezcan su desarrollo profesional, reconociendo el papel que le corresponde en el sistema educativo. Dichas medidas son, entre otras, las siguientes:
- a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los incentivos que determine la Consejería de Educación.
- b) El reconocimiento de la labor del profesorado, por su especial dedicación al centro y por su participación en planes, programas y proyectos que supongan innovación educativa, mediante los incentivos que determine la Consejería de Educación.
- c) El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros que desarrollen programas de educación bilingüe, en las condiciones que determine la Consejería de Educación.
- d) El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezca la Consejería de Educación, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación, experimentación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.
- e) La convocatoria de ayudas dirigidas específicamente al personal funcionario docente para su promoción profesional, en las condiciones que determine la Consejería de Educación.
- f) La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de cincuenta y cinco años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Se podrá, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.
Artículo 121 Prevención de riesgos laborales
La Consejería de Educación, en el marco general de las actuaciones destinadas a la prevención de riesgos laborales, y de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, establecerá medidas específicas en materia de prevención de riesgos laborales, destinadas a promover la mejora de la seguridad y la salud laboral del profesorado.
Artículo 122 Evaluación de la función pública docente
1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, la Consejería de Educación elaborará planes y programas para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado.
2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la Consejería de Educación. En la elaboración de dichos planes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 144 de la presente Ley.
3. La Consejería de Educación fomentará, asimismo, la evaluación voluntaria del profesorado.
4. La Consejería de Educación dispondrá los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.