Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 30 Ext de 30 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Esta revisión vigente desde 15 de Mayo de 2010


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ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PUERTOS DE CANTABRIA
En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por el Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria serán las siguientes:
-
TARIFA T-0: Señalización marítima.Véase Res. de 12 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.E.» 23 marzo), por la que se ha adoptado el acuerdo para iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con la regulación de la «Tarifa T-O: Señalización marítima» que figura en el Anexo I de la Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, dentro del epígrafe dedicado a la «Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria»; y para designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
Véase Res. 28 septiembre 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.E.» 30 octubre).
- TARIFA T-1: Entrada y estancia de barcos.
- TARIFA T-2: Atraque.
- TARIFA T-3: Mercancías y pasajeros.
- TARIFA T-4: Pesca fresca.
- TARIFA T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
- TARIFA T-6: Grúas.
- TARIFA T-7: Almacenaje.
- TARIFA T-8: Suministros.
- TARIFA T-9: Servicios diversos.
I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.
1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:
- Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.
- Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.
- Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.
2. Puertos de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:
- La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.
- La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a Puertos de Cantabria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.
II. Prestación de servicios fuera del horario normal.-
La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio del Puertos de Cantabria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.
III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:
- a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.
- b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:
a) Suspensión temporal de la prestación de servicios.-
El impago reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a Puertos de Cantabria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.
b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta.-
Puertos de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.
c) Suspensión de la facturación a buques abandonados.-
Puertos de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.
V. Daños causados a Puertos de Cantabria o a terceros.-
Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a Puertos de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. Puertos de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.
VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).-
En la liquidación final de las tarifas T-0 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.
Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:
-
Tarifa T-0: Señalización marítima:
- Primera: Esta tarifa comprende la utilización del sistema de ayudas a la navegación marítima cuyo mantenimiento corresponde a cada autoridad portuaria en el ámbito geográfico que le ha sido asignado, y será de aplicación a todo buque que haga escala o se encuentre surto en las aguas interiores de cualesquiera puertos o instalaciones marítimas.
- Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores, los consignatarios o los propietarios, y subsidiariamente el Capitán o Patrón de dichos buques.
-
Tercera: La cuantía a aplicar por esta tarifa será, en función de la flota, la siguiente:
- A los buques mercantes y, en general, a aquellos a los que les sean de aplicación las tarifas T-1 o T-3, la cantidad de 0,346761 euros por cada 100 unidades de arqueo bruto o fracción, cada vez que entren en las aguas de cualquier puerto marítimo.
- A los buques mercantes que realicen navegación interior, la cantidad de 6,935240 euros por cada 100 unidades de arqueo bruto o fracción, una vez al año.
- A los barcos dedicados a la pesca local y litoral, la cantidad de 13,88 euros, una vez al año.
- A los barcos, no congeladores, dedicados a la pesca de altura y gran altura y, en general, a aquellos a los que les sea de aplicación la tarifa T-4, la cantidad de 0,277409 euros por cada unidad de arqueo bruto, una vez al año.
- A los buques de recreo y deportivos, la cantidad de 2,774096 euros por cada metro cuadrado del producto de su eslora máxima por su manga máxima, una vez al año. No obstante, a los que tengan su base en puertos extranjeros se les aplicará la tarifa con una bonificación del 90 por 100 cada vez que entren en las aguas de cualquier puerto marítimo, no pudiéndoseles facturar esta tarifa más de una vez por cada período de veinte días consecutivos.
- Cuarta: El Gobierno de Cantabria podrá suscribir convenio con la Autoridad Portuaria de Santander para el cobro de esta tarifa en el que se podrá contemplar la cobertura proporcional de los costes que originen los servicios de balizamiento de las instalaciones portuarias y los derivados de la gestión del cobro.
-
Quinta: Los buques a los que se aplica esta tarifa una vez al año, abonarán la cantidad establecida que corresponda según su puerto de base, quedando liberados durante ese año natural de cualquier otra obligación de pago ante el Gobierno de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y ante cualquier otra respecto de dicha tarifa. No obstante, están obligados a mostrar el justificante o distintivo proporcionado por el pago realizado, a cualquier otra Comunidad Autónoma, autoridad portuaria o marítima que se lo exija y abonar a ésta el importe correspondiente en caso de no estar en posesión del mismo.
A los efectos de aplicación de esta tarifa se entenderá por pesca local, litoral, altura y gran altura, tal y como se definen en la regla 1 «Ámbito de aplicación» del capítulo V «Seguridad de la navegación» de la Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias al Convenio SOLAS 74 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre de 1983).
-
Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:
- Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.
- Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.
-
Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.
ESTANCIA ARQUEO BRUTO EUROS PERÍODOS COMPLETOS DE 24 HORAS O FRACCIÓN SUPERIOR A 6 HORAS HASTA 3.000 11,07 MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 12,29 MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 13,53 MAYOR DE 10.000 14,75 POR LA FRACCIÓN DE HASTA 6 HORAS HASTA 3.000 5,55 MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 6,16 MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 6,77 MAYOR DE 10.000 7,38 Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.
Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.
No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.
-
Tarifa T-2: Atraque.
- Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.
- Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.
-
Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,421725 euros.
Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:
Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.
-
Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.
-
Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.
Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.
Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.
- Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.
-
Tercera: La tarifa se aplicará a:
Los pasajeros que embarquen o desembarquen.
Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C. E.
-
Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:
TRÁFICO PASAJEROS (euros) VEHÍCULOS (euros) Bloque (1) Bloque (2) (2) Motocicletas Turismos caravanas Furgonetas "20 plazas Autocares >20 plazas Autocares Interior o bahía 0,054095 0,054095 CEE 2,91 0,87 1,54 4,62 8,32 20,80 41,62 Exterior 5,56 3,47 2,30 6,93 12,49 31,21 62,41 Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:
Primero 0,249668 Segundo 0,356960 Tercero 0,515319 Cuarto 0,787150 Quinto 1,074962 Sexto 1,432126 Séptimo 1,789292 Octavo 3,803979 A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).
Navegación Coeficiente Embarque 2,50 Desembarque o tránsito marítimo 4,00 Transbordo 3,00 Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.
Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.
GRUPOS CABOTAJE EXTERIOR EMBARQUE DESEMBARQUE EMBARQUE DESEMBARQUE Euros Euros Euros Euros Primero 0,530 0,807 0,624 1,004 Segundo 0,761 1,16 0,889 1,44 Tercero 1,14 1,74 1,34 2,15 GRUPOS CABOTAJE EXTERIOR EMBARQUE DESEMBARQUE EMBARQUE DESEMBARQUE Cuarto 1,68 2,57 1,97 3,16 Quinto 2,27 3,49 2,69 4,31 Sexto 3,03 4,66 3,58 5,72 Séptimo 3,80 5,82 4,47 7,16 Octavo 8,06 12,35 9,51 15,21 En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.
-
Tarifa T-4: Pesca fresca.
- Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.
-
Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.
Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.
-
Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:
- a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.
- b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
- c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, Puertos de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
- Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.
- Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por Puertos de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.
- Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.
- Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formado elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que Puertos de Cantabria disponga en el puerto.
-
Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:
- a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.
- b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
- c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.
Este recargo no será repercutible en el comprador.
- Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a Puertos de Cantabria.
- Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.
- Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
- Duodécima: Puertos de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
- Decimotercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5% de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.
-
Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
-
Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.
No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.
- Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.
- Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.
-
Cuarta:
-
1.-
Tarifa general. Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.
TIPO DE AMARRE TARIFA (EUROS POR METRO CUADRADO Y DÍA O FRACCIÓN) 1. a) Fondeado con medios propios 0,076286 1. b) Fondeado con muerto o cadena de amarre 0,090156 1. c) Atracado de punta en muelle 0,124832 1. d) Atracado de costado en muelle 0,353696 -
2.-
Tarifa para amarres continuos Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.
TIPO DE AMARRE TARIFA (EUROS POR METRO CUADRADO Y MES) 2. a) Fondeado con muerto o cadena de amarre 2,704671 2. b) Atracado de punta en muelle 3,744969 2. c) Atracado de costado en muelle 10,610861
-
Quinta:
-
1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:
TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL MENSUAL (euros/mes) Eslora < 6 m 60,37 6 ≤ eslora < 8 m 104,35 8 ≤ eslora < 10 m 148,98 10 ≤ eslora < 12 m 222,94 12 ≤ eslora 18,63x Eslora (m) -
2.- A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:
TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL (euros/día) Eslora < 6 m 6,03 6 ≤ eslora < 8 m 10,43 8 ≤ eslora < 10 m 14,89 10 ≤ eslora < 12 m 22,29 12 ≤ eslora 1,86 x Eslora (m) -
3.- En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.
TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL (euros/mes) AGUA ENERGÍA Eslora < 6 m 1,50 1,50 6 ≤ eslora < 8 m 2,59 2,59 8 ≤ eslora < 10 m 3,69 3,69 10 ≤ eslora < 12 m 5,55 5,55 12 ≤ eslora 0,47 x Eslora (m) 0,47 x Eslora (m) La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.
-
4.- En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.
TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL (euros/día) AGUA ENERGÍA Eslora < 6 m 0,19 0,31 6 ≤ eslora < 8 m 0,26 0,52 8 ≤ eslora < 10 m 0,37 0,75 10 ≤ eslora < 12 m 0,56 1,12 12 ≤ eslora 0,05 x Eslora (m) 0,10 x Eslora (m) La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.
-
Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.
El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
-
Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresaran el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.
Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.
-
Octava:
- 1.- Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.
- 2.- Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonaran un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.
- 3.- Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonaran el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.
- 4.- Todos los servicios deben ser solicitados al personal de Puertos de Cantabria en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.
-
5.- El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.
En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.
- Tarifa T-6: Grúas.
Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.
La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.
La cuantía de la tarifa será de 41,62 euros por cada hora o fracción.
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Tarifa T-7: Almacenaje.
-
Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.
Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:
Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.
La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.
La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de Puertos de Cantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por Puertos de Cantabria.
- Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
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Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. Puertos de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:
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a) Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,020806 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:
Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.
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b) Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,014565 euros por metro cuadrado y día.
En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,027740 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,041612 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.
- Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.
- Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.
- Sexta: Puertos de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.
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Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.
Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:
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Tarifa T-8: Suministros.
- Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por Puertos de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.
- Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.
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Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.
Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.
Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:
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Tarifa T-9: Servicios diversos.
- Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por Puertos de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.
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Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:
El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por Puertos de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.
Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,679925 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.
- Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.
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Cuarta: Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.
- a) Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada 55,18 euros.
- b) Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas) 29,31 euros.
- c) Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas) 41,05 euros.
- d) Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas) 58,63 euros.
- e) Por estancia durante cada 24 horas siguientes 86,84 euros.
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Quinta: Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.
La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:
- a) Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio. 4,08 euros.
- Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor. 2,03 euros.
- c) Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor 0,555 euros.
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Sexta: Tarifa T-9.3: Básculas:
La cuantía será de 2,09 euros por cada pesada.
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Séptima: Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos:
La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 5,38 euros.