Decreto Foral 74/2006, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Órgano CONSEJO DE DIPUTADOS
- Publicado en BOTHA núm. 145 de 22 de Diciembre de 2006
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 2006. Revisión vigente desde 10 de Agosto de 2018
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 47 Procedimiento sobre presunciones de hechos imponibles
Cuando la Administración tenga conocimiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 8 de la Norma Foral del Impuesto, en los que se fundamentan las presunciones sobre la posible existencia de incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto, sin haber sido objeto de autoliquidación en los plazos establecidos para su presentación, lo pondrá en conocimiento de los interesados, para que manifiesten su conformidad o su disconformidad con la existencia del hecho imponible, formulando cuantas alegaciones tengan por conveniente, en el plazo de quince días, con aportación de las pruebas o documentos pertinentes.
Párrafo 1.º del artículo 47 redactado por el apartado treinta y dos del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 63/2009, 22 septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones («B.O.T.H.A.» 7 octubre).Vigencia: 15 octubre 2009
Transcurrido dicho plazo, la Oficina Liquidadora, a la vista del expediente, dictará la resolución que proceda, girando, en su caso, las liquidaciones que correspondan a los hechos imponibles que estime producidos.
Artículo 48 Procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria
1. Si se presentase una autoliquidación comprensiva de una adquisición por causa de muerte, y la Oficina Liquidadora del Impuesto comprobase la omisión en el inventario de bienes del causante de los que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 15 de la Norma Foral del Impuesto, lo pondrá en conocimiento de los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que puedan dar su conformidad a su adición al caudal relicto del causante.
2. Si la adición fuese admitida por los interesados, las liquidaciones que se practiquen incluirán, en la base imponible, el valor de los bienes adicionables.
En el caso de que los interesados, en el plazo concedido, rechazasen la propuesta de adición o dejaren transcurrir el mismo sin contestar, sin perjuicio de continuar las actuaciones establecidas en este Decreto Foral para la liquidación del Impuesto, la Oficina Liquidadora procederá a instruir un expediente a efectos de decidir en definitiva sobre la adición, concediendo a los interesados un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar los documentos o pruebas que estimen convenientes a su derecho. Transcurrido este plazo se dictará acuerdo sobre la procedencia o no de la adición.
El acuerdo favorable a la adición será recurrible en reposición o en vía económico-administrativa.
3. Ultimada la vía administrativa en sentido favorable a la adición, la Administración podrá proceder a la rectificación que proceda.

Artículo 49 Procedimiento para la deducción de deudas del causante puestas de manifiesto con posterioridad al ingreso del Impuesto
El procedimiento para la deducción de las deudas del causante que se pongan de manifiesto con posterioridad al ingreso de las cuotas tributarias se ajustará a las siguientes reglas:
Párrafo 1º del artículo 49 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 63/2009, 22 septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones («B.O.T.H.A.» 7 octubre).Vigencia: 15 octubre 2009
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1ª. La deducción se hará efectiva mediante la devolución de la porción del Impuesto que corresponda al importe de la deuda no deducida, entendiéndose por tal la diferencia que exista entre la cantidad ingresada y la que se hubiese ingresado, si al practicar la auto-liquidación se hubiese deducido el importe de la deuda.
Regla 1ª del artículo 49 redactada por el apartado treinta y cuatro del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 63/2009, 22 septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones («B.O.T.H.A.» 7 octubre).Vigencia: 15 octubre 2009
- 2ª Los interesados presentarán un escrito ante la Oficina Liquidadora solicitando la rectificación correspondiente, acompañado de los documentos acreditativos de la existencia de la deuda o del pago de la misma realizado con posterioridad al ingreso. Regla 2ª del artículo 49 redactada por el apartado ocho del artículo 1 del D. Foral [ÁLAVA] 35/2009, 21 abril, que modifica diversos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.T.H.A.» 6 mayo).Vigencia: 6 mayo 2009
- 3ª Si la Oficina Liquidadora estimase acreditada fehacientemente la existencia o el pago de la deuda, se practicará la devolución que corresponda. En caso contrario, se notificará a los interesados el acuerdo denegatorio con expresión de los recursos procedentes contra el mismo.
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4ª. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando hubiesen transcurrido 4 años desde la fecha de expiración del plazo de presentación de la autoliquidación o cuando se trate de liquidaciones administrativas firmes de carácter definitivo.
Regla 4ª del artículo 49 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 63/2009, 22 septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones («B.O.T.H.A.» 7 octubre).Vigencia: 15 octubre 2009
Artículo 50 Procedimiento para la deducción de deudas del donante satisfechas por el donatario
El procedimiento para la devolución de la porción de Impuesto que corresponde a una deuda del donante, garantizada con el derecho real que recaiga sobre los bienes que hubiesen sido donados por el mismo, cuando haya sido pagada por el donatario después de ingresado el Impuesto correspondiente a la donación, se ajustará a las reglas siguientes:
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1ª. Se entenderá como porción de Impuesto correspondiente a la deuda pagada y no deducida en la base imponible de la donación la diferencia entre la cantidad ingresada y la que se hubiese ingresado si, al practicar la autoliquidación, se hubiese deducido el importe de la deuda.
Regla 1ª del artículo 50 redactada por el apartado treinta y cinco del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 63/2009, 22 septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones («B.O.T.H.A.» 7 octubre).Vigencia: 15 octubre 2009
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2ª. El interesado deberá solicitar la rectificación mediante escrito presentado dentro del plazo de 4 años, contado desde el día en que hubiese finalizado el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación en la Oficina Liquidadora del Impuesto acompañando los documentos que acrediten el pago de la deuda por su cuenta.
Regla 2ª del artículo 50 redactada por el apartado treinta y cinco del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 63/2009, 22 septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones («B.O.T.H.A.» 7 octubre).Vigencia: 15 octubre 2009
- 3ª Si la Oficina Liquidadora estimase acreditado fehacientemente el pago de la deuda por el donatario, procederá a la devolución. En otro caso, se denegará la devolución y se notificará al interesado con expresión de los recursos procedentes contra la misma. Todo ello sin perjuicio de la liquidación que corresponda practicar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.