Decreto 104/2010, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Demandantes y los procedimientos de sorteo en materia del Plan Especial de Vivienda (Vigente hasta el 13 de Abril de 2012).
- Órgano CONSEJERIA DE FOMENTO
- Publicado en DOE núm. 80 de 29 de Abril de 2010
- Vigencia desde 30 de Abril de 2010. Esta revisión vigente desde 30 de Abril de 2010 hasta 13 de Abril de 2012


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TÍTULO III
SISTEMA DE SELECCIÓN DE LOS COMPRADORES PROVISIONALES Y ORDENACIÓN DE LOS DEMANDANTES EN LA LISTA DE ESPERA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 18 Del contenido del procedimiento de sorteo
Las viviendas protegidas del Plan Especial serán objeto del procedimiento de sorteo regulado en el presente decreto, siempre que se encuentren ubicadas en ámbitos en que el uso residencial del suelo se destine, en todo o en parte, a la construcción de viviendas protegidas del Programa Especial.
No obstante lo anterior, cuando así lo aconseje la demanda detectada, el Director General competente en materia de análisis del mercado inmobiliario podrá acordar, mediante resolución:
- a) La exclusión de la vivienda media, o de precio concertado, y de la vivienda de protección oficial de régimen general del procedimiento de sorteo referido en el párrafo anterior.
- b) La aplicación de dicho procedimiento de sorteo a otras viviendas protegidas que no cumplan lo prevenido en el primer párrafo del presente artículo o que no se encuentren acogidas al Plan Especial.
CAPÍTULO II
TRÁMITES PREVIOS AL SORTEO
Artículo 19 Deber de información que incumbe a los promotores de viviendas protegidas del Plan Especial
1. Con carácter previo a la convocatoria del sorteo, los promotores interesados deberán facilitar a la Dirección General competente de acuerdo con el artículo 8, la información que seguidamente se detalla:
- a) La tipología, características y superficie de las viviendas protegidas que serán objeto del sorteo, su ubicación e identificación.
- b) Una memoria de calidades detallada, por cada tipología de vivienda protegida que concurra al sorteo.
- c) Planos en planta de las viviendas.
- d) La identificación exacta de las viviendas reservadas a cada grupo (I, II, III) dentro del sorteo general, así como de las viviendas que serán objeto de sorteo específico por hallarse reservadas a los demandantes con movilidad reducida permanente, en su caso; todo ello de conformidad con los artículos 23 y 25.
- e) Ubicación de la oficina que abrirá al público a efectos de información, sellado de certificados de inscripción y llamamiento de compradores sustitutos, llegado el caso.
- f) La forma de pago del precio de compraventa de las viviendas.
2. La Dirección General competente validará, mediante resolución previa a la convocatoria del sorteo, la información facilitada por el promotor, pudiendo modificar la asignación de viviendas referida en la letra d) del apartado anterior, si así lo aconsejara el principio básico de asignación de las viviendas con mayor superficie a las familias o unidades de convivencia integrada por más miembros. Asimismo, en dicha resolución podrá acordarse la distinción, a efectos de sorteo, entre viviendas de idéntica tipología pero de distinta superficie.
Artículo 20 Oferta de la promoción de viviendas
1. La oferta de las viviendas objeto del sorteo se iniciará mediante la publicación de la convocatoria del mismo.
2. Convocado el sorteo, el Director General competente en materia de análisis del mercado inmobiliario, de conformidad con las previsiones contenidas en la convocatoria referidas en el artículo 27.2.d), acordará, mediante resolución, poner fin a la oferta de las viviendas.
3. Publicada la resolución que ponga fin a la oferta de las viviendas, el promotor no podrá atender ninguna demanda de vivienda efectuada por terceros interesados, sin que antes se hayan agotado todas las listas de espera de los demandantes que participen en la convocatoria de sorteo, mediante la aplicación del sistema de distribución de excesos de viviendas regulado en los artículos 23.3 y 26.
Artículo 21 Requisitos para ser admitido al procedimiento de sorteo
Son requisitos necesarios para ser admitido a los procedimientos de sorteo, que a la fecha en que se publique la resolución que ponga fin a la oferta de las viviendas:
- a) Los interesados se hallen inscritos y de alta en el Registro, como demandantes de la tipología de vivienda protegida cuya adquisición pretendan.
- b) Los demandantes hayan manifestado a la promotora correspondiente su interés en acceder a una, a varias o a todas las tipologías de vivienda protegida del Plan Especial objeto del sorteo, sellando el certificado de inscripción, de conformidad con el artículo 14.
- c) Los demandantes interesados no reúnan la condición de compradores provisionales, de compradores sustitutos o de compradores definitivos de una vivienda protegida del Plan Especial, según los datos que obran en el Registro.
Artículo 22 Relación de demandantes
1. Al día siguiente de la publicación de la resolución que ponga fin a la oferta de las viviendas, los promotores que concurran al procedimiento de sorteo comunicarán a la Dirección General competente la relación de los demandantes que hubieren sellado su certificado de inscripción, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 14.2.
2. La relación de demandantes agrupará a estos atendiendo a la tipología de vivienda demandada -según el sello estampado en el certificado de inscripción-, distinguirá entre sorteo general y específico, en su caso -de acuerdo con los artículos 23, 24 y 25-, e identificará el grupo de demandantes a que pertenecen los interesados, de acuerdo con la siguiente división:
- a) Grupo I, en el que se integrarán las unidades familiares, parejas de hecho formalizadas o unidades de convivencia de tres o más miembros.
- b) Grupo II, en el que se integrarán las unidades familiares, parejas de hecho formalizadas, parejas de hecho no formalizadas y unidades de convivencia de dos miembros.
- c) Grupo III, en el que estarán comprendidas las personas físicas que concurran como demandantes individuales.
Artículo 23 Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente
1. El promotor de viviendas protegidas del Plan Especial respetará la reserva de vivienda para personas con movilidad reducida permanente, de conformidad con el Decreto 8/2003, de 28 de enero. En el cálculo del porcentaje de esta reserva se despreciarán los decimales inferiores a 5.
2. El cupo de reserva de viviendas que resulte de lo dispuesto en el apartado anterior será objeto de un sorteo específico para personas con movilidad reducida permanente, respecto de la/s tipología/s de vivienda en que efectivamente exista dicha reserva. El sorteo específico, que precederá al sorteo general, en su caso, no distinguirá entre grupos de demandantes, según el artículo 22.2, concurriendo al mismo todos los demandantes con movilidad reducida permanente admitidos al sorteo.
3. Previo cumplimiento de los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 8/2003, de 28 de enero, las viviendas excedentes que eventualmente hubiere después de celebrado el sorteo específico, se distribuirán entre los grupos de demandantes del sorteo general, atendiendo a los porcentajes de reserva regulados en el artículo 25.1.
Artículo 24 Participación de las personas con movilidad reducida permanente en el procedimiento de sorteo
Los demandantes con movilidad reducida permanente que resulten agraciados como compradores provisionales en el propio acto del sorteo específico regulado en el artículo anterior, serán excluidos del ulterior sorteo general de la tipología de vivienda de que se trate, dentro de la promoción de viviendas, o fase de la misma, a que se refiera.
Si tales demandantes no resultaran agraciados como compradores provisionales en el acto del sorteo específico, se incorporarán a la correspondiente lista de espera, sin perjuicio de participar en el ulterior sorteo general, en el cual, si tampoco resultaren agraciados, pasarán a integrar la lista de espera. Los interesados podrán ser llamados desde cualquiera de las listas de espera de las que formen parte, pero desde que fueran llamados, como compradores provisionales, desde una lista de espera del sorteo específico serán excluidos de la correlativa lista de espera del sorteo general.
Artículo 25 Viviendas protegidas del Plan Especial reservadas a los distintos grupos de demandantes
1. El promotor de viviendas protegidas del Plan Especial reservará, dentro del sorteo general, por cada tipología de vivienda que sea objeto de sorteo, un 30% de las viviendas para los demandantes que integren el grupo I; un 36% para los demandantes que se encuentren en el grupo II; y el 34% restante para los demandantes del grupo III. Cuando en el cálculo de los referidos porcentajes de reserva se obtengan decimales la vivienda se asignará al grupo III, atribuyéndose otra al grupo II, si hubiere que asignar más de una.
La reserva regulada en el presente apartado se entiende sin perjuicio de la que deba respetarse en materia de personas con movilidad reducida permanente y de mujeres víctimas de violencia de género.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, excepcionalmente el titular de la Consejería competente en materia de vivienda podrá convocar procedimientos específicos de sorteos destinados a demandantes jóvenes, sin perjuicio de la reserva reglamentariamente establecida para personas con movilidad reducida permanente.
Artículo 26 Distribución de las viviendas excedentes
1. Teniendo en cuenta los listados de demandantes definitivamente admitidos al sorteo, y las relaciones de viviendas asociadas a cada uno de ellos de conformidad con el artículo 29, si antes de proceder al acto del sorteo resultaran más viviendas que demandantes, el exceso se distribuirá de la siguiente manera:
- a) El exceso en las relaciones de viviendas asociadas a los listados de los grupos I y II acrecentará en la medida de dicho exceso el porcentaje de reserva de vivienda correspondiente al grupo inmediatamente posterior.
- b) El exceso en las relaciones de viviendas asociadas a los listados del grupo III se aplicará para atender la demanda que pueda existir en los listados de los dos grupos anteriores, y si existe demanda en ambos, el total del exceso se distribuirá proporcionalmente entre los dos grupos, de manera que un 45% del exceso total se aplique para atender la demanda en el grupo I y el 55% restante para atender la demanda en el grupo II. Si en el cálculo de los referidos porcentajes se obtuvieran decimales, se asignará la vivienda a este último grupo.
- c) Si tras la operación señalada en la letra anterior persistiera el exceso de vivienda en uno de los grupos, el mismo se aplicará para atender la demanda que eventualmente pueda existir en el otro y, en su defecto, para atender la demanda de vivienda que puedan efectuar terceros interesados que cumplan los requisitos para acceder a su propiedad.
2. Una vez efectuado el sorteo, si a la vista de los listados de resultados del sorteo hubiere excesos de vivienda, se procederá, asimismo, en la forma señalada en el apartado anterior.
3. A los efectos de incorporar las viviendas excedentes en la correspondiente relación asociada de viviendas, se observarán las siguientes reglas:
- a) Las viviendas excedentes se colocarán, por su orden, a continuación de la última vivienda incluida en la relación asociada de que se trate. Si coincidieran viviendas excedentes provenientes del sorteo general y del sorteo específico, éstas últimas se colocarán al final.
- b) Si el exceso de viviendas tuviera que distribuirse entre más de un grupo del sorteo general, se atenderá al orden de tales grupos, de manera que las primeras viviendas comprendidas en el exceso se apliquen, según su orden y respetando los porcentajes regulados en el presente artículo, para acrecentar las viviendas asociadas a los listados del grupo I, las siguientes para acrecentar las del grupo II y las últimas se aplicarán al grupo III.
CAPÍTULO III
SELECCIÓN DE COMPRADORES PROVISIONALES Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA
Artículo 27 De la convocatoria del procedimiento de sorteo
1. La convocatoria del procedimiento de sorteo se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de vivienda, y se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La convocatoria expresará el siguiente contenido mínimo:
- a) Identidad de los promotores e identificación de las promociones de viviendas protegidas del Plan Especial, o fases, a que se refiere, así como de las tipologías y características de las viviendas comprendidas en cada una de ellas.
- b) El número de viviendas reservadas a cada grupo, dentro del sorteo general de cada tipología de vivienda, así como el número y tipología de viviendas que serán objeto de sorteo específico para personas con movilidad reducida permanente.
- c) Tablón de anuncios y medios de comunicación que se emplearán a efectos de notificación de los sucesivos actos del sorteo, de conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -listados provisionales y definitivos de demandantes admitidos al sorteo, resoluciones que pongan fin a la oferta de la promoción de viviendas o fase, resultados del sorteo, llamamientos de compradores provisionales, requerimientos de personación en la promotora y de aportación de documentación a efectos de visado del contrato de compraventa, aceptación o no de renuncias, bajas en la promoción de viviendas o fase de la misma, bajas en el Registro por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el procedimiento de sorteo...- Entre tales medios de publicidad se incluirán, en todo caso, la página web oficial del Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda y el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de Vivienda.
- d) Fecha aproximada en que se publicará la resolución por la que se acuerde poner fin a la oferta de la promoción de viviendas, o fase de la misma, objeto del sorteo.
Artículo 28 Listados de demandantes provisionalmente admitidos al sorteo
1. Los listados de demandantes provisionalmente admitidos al sorteo se formarán partiendo de la relación de demandantes confeccionada de conformidad con los artículos 14.1 y 22, sin perjuicio del control administrativo del cumplimiento de los requisitos para participar en el sorteo prevenidos en el artículo 21.
2. Los listados se aprobarán mediante resolución del Director General competente en materia de análisis del mercado inmobiliario, que concederá un plazo de alegaciones de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación. Dicho plazo podrá ser ampliado de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 29 Listados de demandantes definitivamente admitidos al sorteo
1. Los listados de demandantes definitivamente admitidos al sorteo, que se harán públicos dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de alegaciones referido en el artículo anterior, se aprobarán mediante resolución del Director General competente en materia de análisis del mercado inmobiliario, que fijará la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar el acto del sorteo.
2. Cada listado hará expresa mención del grupo -en su caso-, el sorteo, la tipología de vivienda y la promoción de viviendas, o fase de la misma, a que se refiere.
3. En cada listado aparecerán los demandantes por orden alfabético -atendiendo al primer apellido, después al segundo y por último al nombre- junto al número que, de forma aleatoria, les sea asignado. Dicho número servirá para identificar a los agraciados en el sorteo y para ordenar a los demandantes que deban quedar en la lista de espera, conforme a reglas establecidas en la convocatoria del sorteo.
4. A cada listado se asociará una relación ordenada de las viviendas protegidas a las que optan los demandantes incluidos en aquél. A cada una de dichas viviendas se asignará un número, que servirá para ordenar la relación asociada, de forma correlativa y ascendente, antes de su publicación junto con aquellos listados.
5. Los demandantes con movilidad reducida permanente aparecerán en los listados de los sorteos generales y específicos, en su caso, de cada vivienda que hayan demandando. En su virtud, se asignará aleatoriamente número a tales demandantes en cada uno de los listados en que deban figurar, sin perjuicio de que si en el sorteo específico resultaren agraciados como compradores provisionales, deba excluírseles de los ulteriores sorteos en que no puedan participar, de conformidad con el artículo 24.
Artículo 30 Reglas del sorteo
1. La selección de compradores provisionales agraciados se efectuará, en su caso, mediante un acto público de sorteo.
2. Las reglas del sorteo posibilitarán la ordenación numérica, correlativa y ascendente de cada uno de los listados de demandantes admitidos definitivamente al sorteo, a partir de cada número agraciado en el propio acto del sorteo, identificando así a los compradores provisionales agraciados en dicho acto y a los demandantes que deban integrar la lista de espera.
Las viviendas protegidas a las que optan los interesados incluidos en cada listado de demandantes admitidos definitivamente al sorteo se asignarán a los mismos directamente y sin necesidad de elección, según el orden con que figuran en la relación asociada de viviendas regulada en el artículo 29.4.
Los demandantes en lista de espera serán llamados como compradores provisionales según el orden resultante del sorteo, asignándoseles las viviendas protegidas que hubiere vacantes en el momento que se produzca dicho llamamiento, igualmente de manera directa y sin necesidad de elección, según el orden con que figuren dichas viviendas en la relación asociada a cada listado.
Artículo 31 Resoluciones recaídas durante la tramitación del procedimiento de sorteo
Las resoluciones administrativas recaídas en procedimientos de actualización de los datos inscritos o de baja en el Registro, que se notifiquen una vez publicada la resolución que ponga fin a la oferta de la promoción de viviendas, o fase de la misma, a que se refiere el artículo 20.2, y que afecten a los demandantes admitidos al sorteo, surtirán efectos tras la celebración del acto del sorteo. Dichas resoluciones administrativas podrán conllevar, en su caso, la exclusión de los demandantes afectados de uno, de varios o de todos los listados de resultados del sorteo, como si no hubieran estado incluidos en los mismos, siendo sustituidos por los demandantes en lista de espera, en el caso de resultar agraciados en el propio acto del sorteo.
Artículo 32 Características generales del acto de sorteo
1. El acto del sorteo se celebrará en presencia del Director General competente en materia de análisis del mercado inmobiliario, o funcionario público en quien delegue.
2. El acto del sorteo será público, no siendo obligatorio acudir a dicho acto para participar en el propio sorteo. Si el acto de sorteo hubiere generado una expectación social tal que pudiera derivar en situaciones de riesgo o masificación, la Dirección General competente en materia de análisis del mercado inmobiliario, garantizando la objetividad, la publicidad del sorteo y el acceso de los medios de comunicación interesados, limitará la asistencia al acto del sorteo, cursando invitaciones aleatorias a los demandantes interesados en acceder a la propiedad de las viviendas objeto del sorteo.
3. Las reglas que hayan de regir la celebración del sorteo se establecerán en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo prevenido en el presente decreto.
Artículo 33 Resultados del sorteo
Los resultados de las extracciones que se efectúen en el acto del sorteo se harán públicos inmediatamente en el recinto donde se practique el mismo.
Los listados provisionales de resultados del sorteo se harán públicos el mismo día del sorteo, en la página web oficial del Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda. Los listados definitivos de resultados del sorteo serán aprobados mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de vivienda, y se harán públicos dentro de los cinco días hábiles siguientes, en los medios de publicidad que indique la convocatoria del sorteo.
CAPÍTULO IV
EFECTOS DEL ACTO DE SORTEO
Artículo 34 Llamamiento de demandantes como compradores provisionales o compradores sustitutos
1. El llamamiento, como compradores provisionales, de los demandantes agraciados en el propio acto del sorteo se considerará efectuado desde la fecha en que se hagan públicos los listados definitivos de resultados del sorteo.
2. El llamamiento, como comprador provisional, de un demandante en lista de espera se considerará producido desde el momento en que se haga público el requerimiento de personación en la promotora correspondiente, para proceder a la entrega de la señal y a la firma del contrato de reserva de la vivienda, en la forma prevenida en la convocatoria del sorteo.
3. El llamamiento, como comprador sustituto, de un demandante en lista de espera se considerará producido desde el momento en que aquel, de conformidad con el artículo 51.1.b), se haga público en el tablón de anuncios de la oficina que el promotor tenga abierta al público para tal fin.
Artículo 35 Efectos del llamamiento de demandantes como compradores provisionales o compradores sustitutos
El llamamiento, como comprador provisional, o como comprador sustituto, de un demandante no genera derecho alguno hasta que no quede debidamente acreditado en el expediente que reúne todos los requisitos para acceder a la propiedad de la vivienda protegida. Dichos requisitos, así como los exigidos para acceder a las ayudas económicas y financieras para la adquisición o adjudicación de la vivienda protegida del Plan Especial, deberán cumplirse a la fecha del llamamiento, acreditándose previamente ante el promotor.
Artículo 36 Excepciones al llamamiento de demandantes como compradores provisionales o compradores sustitutos
1. No procederá el llamamiento, como compradores provisionales o compradores sustitutos, de los demandantes que seguidamente se relacionan:
- a) Aquellos que, una vez admitidos definitivamente al sorteo, hubieren causado baja en el Registro, o bien hubieren perdido la condición de demandante de la tipología de la vivienda protegida a que se refiera dicho llamamiento, por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 10.
- b) Los que estuvieren de baja en el correspondiente listado de resultados del sorteo conforme a los artículos 46 y 47.
-
c) Aquellos respecto de los que el Registro conociera, de oficio, o previa comunicación del demandante o del promotor interesado, que se encuentran incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
- 1.º. Elección, o reserva y señalización, de una vivienda protegida del Plan Especial para cuya adquisición hubieren sido llamados como compradores provisionales, o como compradores sustitutos conforme al artículo 51.
- 2.º. Acceso a la condición de compradores definitivos de una vivienda protegida del Plan Especial.
2. Los demandantes que de conformidad con el apartado anterior no fueran llamados como compradores provisionales, o compradores sustitutos, y que continuaran de alta en el correspondiente listado de resultados del sorteo, causarán baja inmediata en el mismo.
Artículo 37 Plazos para la entrega de la señal y la firma del contrato de reserva de la vivienda protegida
1. Los demandantes llamados como compradores provisionales dispondrán de un plazo de siete días hábiles para proceder a la entrega de la señal y a la firma del contrato de reserva de la vivienda protegida del Plan Especial. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se produzca el llamamiento del demandante como comprador provisional.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los compradores provisionales deberán cumplir el trámite de presentar, dentro de dicho plazo, el documento oficial que acredite la formalización del contrato de reserva y la entrega de la señal, debidamente firmado por la promotora.
Artículo 38 Efectos de la entrega de la señal y firma del contrato de reserva de la vivienda protegida
1. Una vez entregada la señal y firmado el contrato de reserva, el comprador provisional, o el comprador sustituto, causará baja inmediata en todos los listados de resultados de sorteos celebrados, aunque volverán a incorporarse a los mismos, en el lugar que les correspondiera originariamente, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas por el interesado:
- a) El incumplimiento de los requisitos de acceso a la propiedad de la vivienda protegida del Plan especial.
- b) La imposibilidad de acceder al préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de la vivienda protegida del Plan Especial.
- c) La resolución del contrato de reserva por incumplimiento contractual imputable al promotor.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la incorporación regulada en el mismo no procederá en los siguientes casos:
- a) Cuando de haber permanecido ininterrumpidamente el interesado en el correspondiente listado de resultados del sorteo, éste ya hubiera sido llamado como comprador provisional.
- b) Cuando se trate de listados de resultados del sorteo referidos a viviendas protegidas del Plan Especial respecto de las que el interesado, según consta acreditado en el expediente, incumple el requisito de acceso a su propiedad.
Artículo 39 Plazos para la entrega de la documentación exigida a efectos del visado del contrato de compraventa de la vivienda protegida
El plazo de que disponen los compradores provisionales, o compradores sustitutos, para presentar ante el promotor la documentación exigida a efectos del visado del contrato de compraventa de la vivienda protegida será de un mes a contar desde la fecha de la firma del contrato de reserva.
Artículo 40 Elección de viviendas incluidas en distintas relaciones asociadas
1. Los demandantes que fueren simultáneamente llamados como compradores provisionales de viviendas incluidas en distintas relaciones de viviendas asociadas, dispondrán del derecho a elegir entre ellas siempre que lo ejerciten dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se produzca su primer llamamiento como comprador provisional.
2. La elección de vivienda se efectuará mediante la firma del contrato de reserva de la vivienda elegida y entrega de la señal.
3. No se admitirá a trámite la elección de vivienda cuando se efectúe una vez firmado un contrato de reserva de una vivienda protegida, o transcurrido el plazo señalado en el apartado primero.
Artículo 41 Renuncia a la adquisición de la vivienda protegida del Plan Especial
La renuncia del demandante a la vivienda protegida del Plan Especial, para cuya adquisición hubiere sido llamado como comprador provisional, deberá comunicarse dentro del plazo señalado para proceder a la firma del contrato de reserva de la vivienda protegida y entrega de la señal, siendo de aplicación a estos efectos el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo, la renuncia no será admitida a trámite.
Artículo 42 Cómputo de renuncias a la adquisición de la vivienda protegida del Plan Especial
1. A los efectos prevenidos en el artículo 56.c), se computarán como renuncias las circunstancias que seguidamente se relacionan:
- a) La renuncia que, dentro del plazo previsto para ello, efectué el demandante llamado como comprador provisional, salvo que concurriendo las circunstancias prevenidas en el artículo siguiente, decida no adquirir la vivienda.
- b) La falta de formalización del contrato de reserva y de entrega de la señal dentro del plazo establecido en el presente decreto, salvo que ello obedezca a la elección de otra vivienda de acuerdo con el artículo 40.
- c) La comunicación de las causas de baja en el Registro reguladas en el artículo 56.m) y n), que efectúen demandantes llamados compradores provisionales, o demandantes en lista de espera en procedimientos de sorteo que no hubieren finalizado conforme al artículo 50, así como de las reguladas en el artículo 56.f) y l), siempre que en estos últimos casos conlleve la baja de todos los demandantes integrados en el certificado de inscripción.
- d) Cualquiera otra establecida por disposición legal o reglamentaria.
2. En los supuestos en que de conformidad con el apartado anterior, concurran dos o más renuncias computables respecto de una misma vivienda protegida, se computará una sola.
Artículo 43 Excepciones al cómputo de renuncia
La renuncia a la vivienda protegida del Plan Especial no computará como tal, a los efectos previstos en el artículo anterior, ni conllevará la baja en el Registro, en los supuestos que seguidamente se relacionan:
-
a) Cuando al demandante llamado como comprador provisional:
- 1.º. Le sea asignada una vivienda que, hallándose reservada al sorteo general, no se acomoda a su movilidad reducida permanente.
- 2.º. Le sea asignada, como consecuencia de la distribución de excesos regulada en el artículo 26, una vivienda cuya superficie útil no se corresponda con la propia de las viviendas reservadas a su grupo. En este caso el demandante conservará su lugar en la lista de espera, y sólo será incluido en los llamamientos de compradores provisionales si la vivienda vacante que le correspondiera, según las reglas de asignación de viviendas, tuviera una superficie similar a la propia de su grupo.
- 3.º. Decida no reservar y adquirir la vivienda, por ser ello especialmente gravoso para su economía doméstica, debido al desembolso inmediato que deberá efectuar para atender el pago de la parte del precio que no será objeto de préstamo concertado. La renuncia así formulada no computará a los efectos del artículo anterior, siempre que, teniendo en cuenta el estado de construcción de las viviendas de que se trate y el tiempo que reste para su entrega, así lo haya acordado previa y expresamente el titular de la Dirección General competente en materia de análisis del mercado inmobiliario.
- 4.º. Decida acceder a otra vivienda para cuya adquisición hubiere sido llamado, simultáneamente y de conformidad con el artículo 51, como comprador sustituto.
-
b) Cuando el comprador provisional:
- 1.º. Acredite la imposibilidad de subrogarse en el préstamo concertado destinado a financiar la adquisición de la vivienda protegida del Plan Especial.
- 2.º. Acredite el incumplimiento de los requisitos para acceder a la propiedad de la vivienda protegida.
- 3.º. Acredite que el promotor ha incurrido en un incumplimiento del contrato de reserva.
Artículo 44 Contenido de los contratos de reserva y de compraventa de las viviendas protegidas del Plan Especial
1. Los contratos de compraventa de las viviendas protegidas del Plan Especial expresarán el contenido mínimo exigido por el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura. Los contratos de reserva deberán señalar el plazo previsible de entrega de la vivienda, con expresa indicación del plazo límite para ello.
2. Los contratos de reserva y de compraventa de las viviendas protegidas del Plan Especial que fueren objeto de sorteo, deberán incluir en su clausulado una condición resolutoria que supedite la eficacia del mismo a que el demandante:
- a) Acceda al préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de la vivienda protegida del Plan Especial.
- b) Cumpla los requisitos reglamentariamente establecidos para obtener el visado del contrato de compraventa y para acceder a la propiedad de la vivienda protegida.
- c) No se encuentre incurso, o incurra, en causa de baja en el correspondiente listado de resultados del sorteo, conforme a los artículos 46 y 47.
3. La condición resolutoria referida en las letras a) y b) del apartado anterior deberá prever que en el caso de que fuera instada la resolución del contrato en virtud de la misma, se restituirán íntegramente las cantidades que el demandante hubiere entregado al promotor, en concepto de compraventa o de señal. No procederá dicha restitución íntegra de cantidades cuando el visado del contrato se hubiere otorgado de forma condicionada, en cuyo caso se estará a lo estipulado por las partes.
4. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, los contratos de compraventa podrán prever que en caso de resolución del contrato por incumplimiento imputable al comprador, se procederá a practicar una retención del 20% de las cantidades entregadas a cuenta del precio, con el fin de cubrir los gastos de gestión que se hubieren irrogado, con un máximo de 2.000 €. Dicha retención podrá elevarse en el contrato hasta el 50%, con un máximo de 6.000 €, en el caso de que su resolución, por causa imputable al comprador, se instara una vez visado aquel contrato.
Artículo 45 Firma de los contratos de reserva y de compraventa de las viviendas protegidas del Plan Especial
Todas personas mayores de dieciocho años que obren en el certificado de inscripción regulado en el artículo 13, deberán firmar los contratos de compraventa de las viviendas protegidas del Plan Especial, con las siguientes excepciones:
- a) Las que tengan edad igual o superior a sesenta y cinco años que se encuentren a cargo de la familia o unidad de convivencia, siempre que se acredite debidamente de conformidad con el Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura.
- b) Los hijos menores de veintiséis años de edad que, según el certificado de inscripción, se encuentran incluidos en una unidad familiar.
- c) Las que hayan alcanzado los límites de edad señalados en el presente artículo, a partir de la fecha en que se publique la resolución que ponga fin a la oferta de las viviendas regulada en el artículo 20.2.
Artículo 46 Baja de los demandantes en los listados de resultados del sorteo
Los demandantes llamados como compradores provisionales causarán baja inmediata en el correspondiente listado de resultados del sorteo, cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:
- a) La falta de formalización del contrato de reserva y de entrega de la señal dentro del plazo establecido en el presente decreto.
- b) La renuncia a la vivienda para cuya adquisición hubiere sido llamado como comprador provisional.
- c) La elección de otra vivienda protegida del Plan Especial, conforme al artículo 40.
- d) La baja en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda.
- e) Cualquier otra establecida por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 47 Baja de los compradores provisionales en los listados de los resultados del sorteo
Los compradores provisionales causarán baja inmediata en el correspondiente listado de resultados del sorteo, cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:
- a) La falta de presentación de la documentación exigida a efectos del visado del contrato, en el plazo señalado para ello.
- b) La falta de formalización del contrato o de la escritura pública de compraventa de la vivienda protegida.
- c) El incumplimiento de los requisitos de acceso a la propiedad de la vivienda protegida del Plan Especial, una vez acreditado en el expediente.
- d) La imposibilidad de acceder al préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de la vivienda protegida del Plan Especial.
- e) Las previstas en las letras d) y e) del artículo anterior.
Artículo 48 Acuerdo de baja en los listados de la promoción de viviendas, o fase de la misma
El acuerdo de baja en el correspondiente listado de resultados del sorteo, que incumbe al titular de la Dirección General competente en materia de análisis del mercado inmobiliario, impedirá al demandante afectado la obtención del visado del contrato de compraventa, salvo que acceda a la vivienda una vez que se hayan agotado todas las listas de espera de demandantes que participen en el sorteo, mediante la aplicación del sistema de distribución de excesos de viviendas regulado en los artículos 23.3 y 26.
Artículo 49 Acreditación de las bajas
Los promotores de viviendas protegidas del Plan Especial estarán obligados a acreditar, en la forma prevenida en la convocatoria del sorteo, las bajas de los compradores provisionales y de los compradores sustitutos. El incumplimiento de esta obligación impedirá proceder a sucesivos llamamientos.
CAPÍTULO V
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SORTEO
Artículo 50 Finalización del procedimiento de sorteo
El procedimiento del sorteo finalizará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de vivienda, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, y se dictará:
Artículo 51 Tramitación posterior a la terminación del procedimiento de sorteo
1. Finalizado el procedimiento de sorteo, si existieran viviendas vacantes o las hubiere en el futuro, y no se hubieren agotado las listas de espera de los demandantes que participaron en el sorteo, se observarán las siguientes reglas:
- a) Los demandantes en lista de espera serán llamados según el orden resultante del sorteo.
- b) El promotor asumirá el llamamiento de los compradores sustitutos para cubrir las viviendas vacantes, publicándolo en un tablón de anuncios de la oficina abierta al público donde deban formalizarse los contratos de reserva, y comunicándolo previamente al Registro, que constará que el llamamiento se acomoda al orden resultante del sorteo y a las previsiones establecidas en la presente norma, antes de su publicación.
- c) El llamamiento deberá identificar a los compradores sustitutos convocados, pudiendo comprender más compradores que viviendas vacantes. Si éstas se agotaran antes de cumplimentar todos los llamamientos, los demandantes que hubieren acudido a su cita para elegir una vivienda, y a quienes no se hubiere podido ofrecer ninguna por no existir vacantes, pasarán a integrar una nueva lista de espera, que deberá regir en el llamamiento inmediato posterior.
- d) No existirá asignación directa de vivienda, de manera que el demandante llamado como comprador sustituto tendrá derecho a elegir entre las viviendas que hubiera vacantes, dentro de las que se hallen reservadas al grupo a que pertenezca, si hubiere más de una en el momento de su elección. Los compradores sustitutos deberán presentar el impreso oficial que acredite la formalización del contrato de reserva y la entrega de la señal, debidamente firmado por la promotora.
- e) No serán de aplicación los artículos 37, 41, 42 y 43.
2. Una vez agotadas las listas de espera de los demandantes que participaron en el sorteo, el promotor podrá atender la demanda de vivienda que efectúen terceros interesados que cumplan los requisitos para acceder a su propiedad.
Artículo 52 Resolución de finalización del procedimiento de sorteo
La resolución que ponga fin al procedimiento de sorteo identificará:
- a) El tablón de anuncios en que el promotor deberá publicar los sucesivos llamamientos de los compradores sustitutos, en su caso.
- b) El día de la semana en que el promotor hará público los llamamientos referidos en la letra anterior, teniendo en cuenta que la elección, en su caso, reserva y señalización de la vivienda no deberá verificarse en la misma semana en que se publique el llamamiento.