Decreto 104/2010, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Demandantes y los procedimientos de sorteo en materia del Plan Especial de Vivienda (Vigente hasta el 13 de Abril de 2012).
- Órgano CONSEJERIA DE FOMENTO
- Publicado en DOE núm. 80 de 29 de Abril de 2010
- Vigencia desde 30 de Abril de 2010. Esta revisión vigente desde 30 de Abril de 2010 hasta 13 de Abril de 2012


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
-
TÍTULO II.
REGISTRO DE DEMANDANTES DEL PLAN ESPECIAL DE VIVIENDA
- CAPÍTULO I. ALCANCE, FINES, ESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL REGISTRO
-
CAPÍTULO II.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS INSCRITOS
- Artículo 9 Inscripción en el Registro
- Artículo 10 Requisitos de inscripción en el Registro
- Artículo 11 Solicitud de inscripción
- Artículo 12 Procedimiento de inscripción
- Artículo 13 Certificado de inscripción
- Artículo 14 Sellado del certificado de inscripción
- Artículo 15 Actualización de los datos inscritos
- Artículo 16 Actualización de los datos inscritos a instancia del demandante
- Artículo 17 Actualización de los datos inscritos producida de oficio
-
TÍTULO III.
SISTEMA DE SELECCIÓN DE LOS COMPRADORES PROVISIONALES Y ORDENACIÓN DE LOS DEMANDANTES EN LA LISTA DE ESPERA
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
-
CAPÍTULO II.
TRÁMITES PREVIOS AL SORTEO
- Artículo 19 Deber de información que incumbe a los promotores de viviendas protegidas del Plan Especial
- Artículo 20 Oferta de la promoción de viviendas
- Artículo 21 Requisitos para ser admitido al procedimiento de sorteo
- Artículo 22 Relación de demandantes
- Artículo 23 Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente
- Artículo 24 Participación de las personas con movilidad reducida permanente en el procedimiento de sorteo
- Artículo 25 Viviendas protegidas del Plan Especial reservadas a los distintos grupos de demandantes
- Artículo 26 Distribución de las viviendas excedentes
-
CAPÍTULO III.
SELECCIÓN DE COMPRADORES PROVISIONALES Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA
- Artículo 27 De la convocatoria del procedimiento de sorteo
- Artículo 28 Listados de demandantes provisionalmente admitidos al sorteo
- Artículo 29 Listados de demandantes definitivamente admitidos al sorteo
- Artículo 30 Reglas del sorteo
- Artículo 31 Resoluciones recaídas durante la tramitación del procedimiento de sorteo
- Artículo 32 Características generales del acto de sorteo
- Artículo 33 Resultados del sorteo
-
CAPÍTULO IV.
EFECTOS DEL ACTO DE SORTEO
- Artículo 34 Llamamiento de demandantes como compradores provisionales o compradores sustitutos
- Artículo 35 Efectos del llamamiento de demandantes como compradores provisionales o compradores sustitutos
- Artículo 36 Excepciones al llamamiento de demandantes como compradores provisionales o compradores sustitutos
- Artículo 37 Plazos para la entrega de la señal y la firma del contrato de reserva de la vivienda protegida
- Artículo 38 Efectos de la entrega de la señal y firma del contrato de reserva de la vivienda protegida
- Artículo 39 Plazos para la entrega de la documentación exigida a efectos del visado del contrato de compraventa de la vivienda protegida
- Artículo 40 Elección de viviendas incluidas en distintas relaciones asociadas
- Artículo 41 Renuncia a la adquisición de la vivienda protegida del Plan Especial
- Artículo 42 Cómputo de renuncias a la adquisición de la vivienda protegida del Plan Especial
- Artículo 43 Excepciones al cómputo de renuncia
- Artículo 44 Contenido de los contratos de reserva y de compraventa de las viviendas protegidas del Plan Especial
- Artículo 45 Firma de los contratos de reserva y de compraventa de las viviendas protegidas del Plan Especial
- Artículo 46 Baja de los demandantes en los listados de resultados del sorteo
- Artículo 47 Baja de los compradores provisionales en los listados de los resultados del sorteo
- Artículo 48 Acuerdo de baja en los listados de la promoción de viviendas, o fase de la misma
- Artículo 49 Acreditación de las bajas
- CAPÍTULO V. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SORTEO
- TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA DEL PLAN ESPECIAL
- TÍTULO V. BAJA EN EL REGISTRO
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Protección de datos de carácter personal
- Disposición adicional segunda Reserva de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género
- Disposición adicional tercera Acreditación de demanda de vivienda protegida del Plan especial por parte de personas con movilidad reducida permanente
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Baja en el Registro de determinados demandantes que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se hallasen inscritos en el mismo
- Disposición transitoria segunda Medidas excepcionales ante las reiteradas renuncias a las viviendas protegidas del Plan Especial objeto de procedimientos de sorteo convocados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto
- Disposición transitoria tercera Pervivencia del Decreto 6/2008, de 25 de enero, y de la aplicación retroactiva del presente decreto
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 13/4/2012
-
D 53/2012, 4 Abr. CA Extremadura (Registro de demandantes y el proceso de comercialización de viviendas protegidas de Extremadura)
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D [EXTREMADURA] 104/2010, 23 abril, derogado, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones jurídicas creadas al amparo del mismo, por letra a) de la disposición derogatoria única del Decreto 53/2012, de 4 de abril, por el que se regula el Registro de demandantes y el proceso de comercialización de viviendas protegidas de Extremadura («D.O.E.» 12 abril).
I
El objeto de la presente norma es la regulación del Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda creado por el Decreto 32/2006, de 21 de febrero, así como del sistema de acceso a la propiedad de las viviendas protegidas del Plan especial.
La Constitución Española, en su artículo 148.1.3.º, faculta a las comunidades autónomas para asumir competencias en materia de vivienda; facultad que Extremadura ejercitó a través de su Estatuto de Autonomía, atribuyendo a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y en cuya virtud se publicó, más tarde, el Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.
Extremadura ha hecho un uso intenso de su competencia en materia de vivienda y prueba de ello es la abundante normativa autonómica que en la actualidad rige el destino del subsector en nuestra comunidad autónoma. Fue en el marco del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, cuando por vez primera se previó la creación de un instrumento propio de seguimiento de la demanda de las viviendas protegidas acogidas al Plan Especial, y de control e información en el acceso a su propiedad. Así, bajo la vigencia de dicho plan autonómico, se publicó el Decreto 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda y se establece el sistema de selección de viviendas sujetas al Plan Especial, así como la Orden de 19 de junio de 2006, por la que se regula el sistema de selección de demandantes de viviendas protegidas del Plan Especial.
Ambas normas supusieron el punto de partida del Registro, tal y como hoy lo concebimos, y a aquellas le siguió el Decreto 6/2008, de 25 de enero, de medidas tendentes a mejorar el funcionamiento del Registro de Demandantes de Plan Especial de Vivienda y a simplificar los trámites del procedimiento de sorteo, norma que alcanzó los objetivos propuestos, y que ahora pretende ser mejorado con el presente decreto, el cual persigue, no sólo poner a disposición del ciudadano una norma sistemática dotada de una mayor claridad y precisión, sino, además, ofrecer soluciones a los problemas detectados durante el actual ciclo que atraviesa el sector y que no pueden ser remediados con el Decreto 6/2008, de 25 de enero, cuya redacción se ultimó a finales de la anualidad 2007. Entre las soluciones que contempla el Decreto, cabe destacar la finalización formal del procedimiento de sorteo, que no puede, ni debe, eternizarse en aras del interés general, o la inscripción y baja en el Registro producida de oficio, que redunda en una mayor celeridad del procedimiento y persigue la comodidad del ciudadano. El presente decreto recoge, asimismo, medidas accesorias que contribuyen a imprimir mayor seguridad y rapidez al procedimiento de sorteo, tales como el plazo para estampar el sello en el certificado de inscripción con vistas a participar en el mismo, las exclusiones al llamamiento de demandantes como compradores provisionales o sustitutos, las circunstancias que no computarán como renuncias a efectos de causar baja en el Registro, o, simplemente, la posibilidad de excluir del procedimiento de sorteo la vivienda de protección oficial de régimen general acogida al Plan Especial, cuando así lo aconsejen las circunstancias concurrentes.
II
El Decreto se estructura en 5 títulos, 3 disposiciones adicionales, 3 transitorias, una derogatoria y 2 disposiciones finales.
El Título I, bajo la denominación «Disposiciones generales», regula el objeto de la norma y su ámbito de aplicación. Interesa destacar la incorporación al Título I de dos nuevos preceptos que ofrecen una definición, a los efectos del Decreto, de unidad familiar, de unidad de convivencia, de pareja de hecho y de demandante individual, por un lado, y de comprador -distinguiendo entre comprador provisional, definitivo y sustituto-, por otro, solventando las dudas habidas sobre este particular.
El Título II, denominado «Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda», se divide en 2 capítulos. El primero de ellos trata del alcance, fines, estructura y gestión del Registro, en parecidos términos a los empleados por el Decreto 6/2008, de 25 de enero. El Capítulo II, regula la inscripción en el Registro -alcance, requisitos y procedimiento de inscripción-, así como la actualización de los datos inscritos -de oficio o a instancia de parte-.
El artículo 9 prevé la inscripción de oficio de aquellos interesados que accedan a una vivienda protegida del Plan especial que hubiera sido excluida del procedimiento de sorteo, y de los que lo hagan una vez agotados los listados del sorteo. El procedimiento de oficio ofrece una mayor comodidad al ciudadano, eliminando el doble control administrativo de requisitos, a todas luces innecesario.
El artículo 11 recoge la posibilidad de que en el procedimiento de inscripción en el Registro, el DNI se aporte de oficio, dando así cumplimiento al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.
El nuevo artículo 14 exige que los demandantes estampen los sellos en su certificado de inscripción con posterioridad a la convocatoria del procedimiento de sorteo, lo cual contribuirá a mejorar el procedimiento, reduciendo sensiblemente el volumen de renuncias a la adquisición de la vivienda.
El artículo 16 ofrece soluciones a la problemática que surge cuando un demandante decide incluir a su pareja como comprador de la vivienda, no estando incorporada previamente a su certificado de inscripción.
El Título III, que lleva por rúbrica «Sistema de selección de los compradores provisionales y ordenación de los demandantes en la lista de espera», consta de 5 capítulos. El primero de ellos, denominado «Disposiciones comunes», regula el contenido del sistema de sorteo. Como novedad, cabe apuntar que la nueva regulación posibilita que se excluyan del procedimiento de sorteo las viviendas de protección oficial de régimen general, si así lo aconsejaran las circunstancias concurrentes.
El Capítulo II, bajo la denominación «Trámites previos al sorteo», regula las obligaciones que en esta fase incumben a los promotores, arrojando luz sobre el trámite de oferta de la promoción de viviendas, que se iniciará con la convocatoria del sorteo y finalizará mediante la publicación de la resolución que así lo acuerde. Asimismo, el decreto establece las reglas para transformar en viviendas (individualmente consideradas), los excesos de vivienda que deban aplicarse para atender la demanda en otros grupos, y posibilita que puedan convocarse procedimientos específicos de sorteos destinados a demandantes jóvenes.
El Capítulo III, que lleva por rúbrica «Selección de compradores provisionales y ordenación de las listas de espera», mejora la redacción y sistemática que presentaba la norma precedente. El Capítulo IV, denominado «Efectos del acto de sorteo», introduce, sin embargo, importantes novedades tendentes a agilizar los trámites posteriores al sorteo, protegiendo a los demandantes. Así, regula los supuestos en que éstos no serán llamados como compradores provisionales, y amplía los supuestos en que volverán a los listados de resultados de sorteos ya celebrados. Contempla una amplia gama de circunstancias que no computarán como renuncia a efectos de baja en el Registro.
Por otro lado, se introducen novedades en materia de retención de las cantidades entregadas a cuenta del precio del contrato de compraventa, posibilitando un incremento de la retención cuando la resolución del contrato, por incumplimiento imputable al comprador, se instara una vez visado el mismo.
Los artículos 46 y 47 regulan las causas de baja en el correspondiente listado de resultados del sorteo, distinguiendo entre demandantes y compradores provisionales.
El Capítulo V supone un hito en la regulación de los procedimientos de sorteo, toda vez que contempla, por vez primera, la terminación formal del procedimiento, recogiendo los supuestos en que así se producirá, algunos de los cuales funcionan a modo de terminación anticipada. Al propio tiempo, el artículo 51 regula la tramitación posterior con el fin de garantizar los principios de publicidad, trasparencia e igualdad en el acceso a las viviendas protegidas del Plan Especial que haya vacantes en el momento de la terminación del procedimiento, o que eventualmente sobrevengan en el futuro.
El Título IV, que se denomina «Procedimientos administrativos en materia de vivienda protegida del Plan Especial», incluye en un mismo título aspectos dispersos en la anterior regulación, e incorpora novedades en la materia, pues posibilita la modificación de calificaciones definitivas de viviendas protegidas del programa especial ya entregadas, y flexibiliza los requisitos de acceso a las mismas, una vez transcurridos seis meses desde la entrega de la promoción de viviendas o fase.
El Título V apenas sufre cambios significativos: se suprime alguna causa de baja en desuso, se optimiza el procedimiento de baja tras el visado del contrato de compraventa y regula los efectos de la revocación del visado por causas imputables al promotor.
La disposición adicional primera sigue regulando la protección de datos de carácter personal, en idénticos términos a los empleados por el Decreto 6/2008, de 25 de enero. La disposición adicional segunda regula, igualmente, la reserva de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género. La disposición adicional tercera supone una novedad en cuanto a la ubicación de su contenido, el cual anteriormente se reproducía en el articulado de la norma.
La disposición transitoria primera regula la baja en el Registro de quienes ya hubieren visto satisfecha su demanda, mediante el visado del contrato de compraventa, regulando un procedimiento de oficio sencillo y ágil. La disposición transitoria segunda posibilita aplicar la terminación formal del procedimiento a aquellos procedimientos de sorteo en que se detecte una renuncia sistemática a la adquisición de determinadas viviendas individualmente consideradas. La norma condiciona la aplicación de los artículos 50 y 51 a que concurra alguna de las causas de terminación del procedimiento, y a que la convocatoria del procedimiento de sorteo de que se trate haya autorizado la adopción de medidas excepcionales ante aquellas renuncias sistemáticas. La disposición transitoria tercera regula el tránsito al régimen previsto por la nueva norma, regulando los supuestos y circunstancias en que regirá el Decreto 6/2008, de 25 de enero, y aquellas otras en que será de aplicación el nuevo Decreto.
El Decreto recoge una única disposición derogatoria, referida al Decreto 6/2008, de 25 de enero, y 2 disposiciones finales. La primera de ellas recoge una autorización al titular de la Consejería competente en materia de vivienda para modificar diversos aspectos de la norma, relacionados con límites de ingresos para acceder al Registro, documentación a presentar en el procedimiento de inscripción, porcentajes de reserva de viviendas protegidas y los plazos referidos en el decreto. La segunda de ellas, como es habitual, regula la entrada en vigor de la norma.
III
En la elaboración del decreto se ha dado participación al ciudadano, a través de un trámite de información pública, y se ha concedido audiencia a las personas jurídicas, organizaciones y asociaciones más representativas del subsector. Con carácter previo a la aprobación del decreto, se han cumplimentado los trámites preceptivos de informe de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura y de dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias asumidas en el artículo 7.1, 2) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de abril de 2010,
DISPONGO: