Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en DOE núm. 199 de 15 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 04 de Noviembre de 2009. Esta revisión vigente desde 24 de Octubre de 2016
TÍTULO III
DEL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I
DEL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
Artículo 25 Del ingreso en la categoría de Agente
1. Como norma general, el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo por la categoría de Agente.
2. A las categorías de Oficial y Subinspector se accederá por los sistemas de promoción interna o movilidad.
Artículo 26 Del ingreso en las categorías de Inspector, Intendente y Superintendente
También podrá producirse el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en las categorías de Inspector, Intendente y Superintendente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Extremadura, sin perjuicio de las reservas para promoción interna fijadas en el artículo 54.2.
CAPÍTULO II
DE LA SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL EN LA CATEGORÍA DE AGENTE
Artículo 27 Del procedimiento de selección
1. El ingreso en los Cuerpos de Policía Local, a través de la categoría de Agente, se realizará por un procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:
- a) Oposición libre.
- b) Curso Selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un periodo de prácticas en el municipio respectivo.
2. Las dos fases a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán figurar expresamente en las bases de todas las convocatorias.
Artículo 28 De los requisitos de los aspirantes
1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de Agente, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser español.
- b) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de los funcionarios y establecidas en el artículo 13 de las presentes Normas Marco.
- c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
- d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
- e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- f) Tener una estatura mínima de 167 centímetros los hombres y de 157 centímetros las mujeres.
- g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase de oposición, y a que se refiere el artículo 29.1.b) de las presentes Normas Marco. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en el artículo 29.1.a) de estas Normas Marco.
- h) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B Letra h) del número 1 del artículo 28 redactada por el artículo único del D [EXTREMADURA] 170/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura («D.O.E.» 24 octubre).Vigencia: 24 octubre 2016
- i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse los permisos de conducir antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.
Artículo 29 De las pruebas de la fase de oposición
1. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes:
- a) Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro que garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar.
- b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Previamente se procederá a la práctica de la talla y medidas antropométricas.
- c) Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de temas o preguntas (tipo test, abiertas y otras) según el contenido que figure en el programa de la correspondiente convocatoria.
- d) Prueba práctica, que consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador.
2. Las pruebas señaladas en el anterior apartado tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.
3. Podrá exigirse, previamente a las anteriores, la prueba psicotécnica que será dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional de estos puestos de trabajo.
4. El programa a incluir en la convocatoria se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas sobre Derecho Constitucional, Comunitario, Autonómico, Administrativo, Régimen Local y funciones de la Policía Local, y otra parte especial, con temas de Derecho Penal y de Tráfico y Seguridad Vial, con un contenido mínimo de veinte temas y un máximo de treinta.
Artículo 30 De la calificación de las pruebas de la fase de oposición
1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición establecidas en el artículo anterior serán calificadas de la siguiente forma:
- a) Las pruebas psicotécnicas, caso de exigirse, se calificarán como «apto» o «no apto».
- b) Las pruebas físicas podrán calificarse como apto o no apto, si bien los municipios podrán determinar en las bases de selección que la prueba será puntuable de cero a diez puntos, siendo necesario, en este supuesto, obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniendo la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
- c) Las pruebas de conocimientos y prácticas se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla.
- d) El reconocimiento médico se calificará como «apto» o «no apto».
2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
Artículo 31 De la calificación de la fase de oposición
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas de conocimientos, práctica y físicas, si éstas se puntúan, a los aspirantes declarados aptos en las otras.
Artículo 32 Del nombramiento de funcionarios en prácticas
Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación respectiva, las retribuciones que les correspondan. En todo caso, este nombramiento se otorgará al inicio del Curso Selectivo y durará hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Artículo 33 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: Del periodo de formación
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y en el artículo 27 de las presentes Normas Marco, será requisito indispensable superar un Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, cuya duración será de cinco meses, cuatro de formación en la Academia y uno de prácticas en el respectivo Ayuntamiento.
2. Los contenidos del Curso Selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
Artículo 34 De la calificación del periodo de formación
1. El periodo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
2. La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
Artículo 35 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extrema-dura: Del periodo de prácticas
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura y en el artículo 27 de las presentes Normas Marco, será requisito indispensable superar un periodo de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de un mes, según lo previsto en el artículo 33.
Artículo 36 De la calificación del periodo de prácticas
1. El periodo de prácticas no será puntuable.
2. La valoración del mismo se realizará por la Junta de Profesores de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, como apto o no apto, a la vista de la memoria elaborada por el alumno y del informe razonado que, sobre el mismo, habrá de realizar el Alcalde del Ayuntamiento convocante de las plazas, previo asesoramiento del Jefe de Policía Local.
Artículo 37 De la calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
CAPÍTULO III
DE LA SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL EN LAS CATEGORÍAS DE INSPECTOR, INTENDENTE Y SUPERINTENDENTE
Artículo 38 Del procedimiento de selección
1. Cuando concurra la circunstancia prevista en el artículo 26 de las presentes Normas Marco, el ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de las categorías de Inspector, Intendente y Superintendente, se realizará por un procedimiento de selección, con las limitaciones que se establezcan en cuanto a la promoción interna, que constará de las siguientes fases:
- a) Concurso-oposición libre.
- b) Curso Selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un periodo de prácticas en el municipio respectivo.
2. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.
3. Las fases a que se hace referencia en el punto 1 de este artículo deberán figurar expresamente en las bases de todas las convocatorias.
Artículo 39 De los requisitos de los aspirantes
1. Para tomar parte en las pruebas selectivas serán exigibles los mismos requisitos que para la categoría de Agente establece el artículo 28.1 de las presentes Normas Marco; no obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostentasen, en el momento de realizarse la correspondiente convocatoria, la condición de funcionarios de un Cuerpo de Policía Local en categorías inferiores a la de las plazas convocadas, las pruebas físicas se adecuarán, en cuanto a las marcas exigidas, a la edad de los aspirantes.
2. Igualmente, será de aplicación lo previsto en el artículo 28.2.
Artículo 40 De la fase de concurso
1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que establezcan las bases de convocatoria aprobadas por el respectivo Ayuntamiento.
2. En la fase de concurso sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.
3. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el apartado 1 de este artículo. En ningún caso la fase de concurso supondrá una valoración superior al 35 por ciento de la puntuación total del concurso-oposición.
Artículo 41 De la fase de oposición
1. Consistirá, como mínimo, en la celebración de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
2. Primer ejercicio: Prueba de aptitud física. Consistirá en la superación de las pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante. Previamente al inicio de las pruebas se realizará el debido reconocimiento médico, la práctica de la talla y medidas antropométricas.
3. Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de noventa minutos, a dos temas, uno de la parte general y otro de la parte especial, elegidos al azar entre los que figuren en el programa de la convocatoria.
4. Tercer ejercicio: Resolver, en el tiempo máximo de noventa minutos, dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre organización y técnicas de mando y relacionadas con el contenido del programa.
5. El programa a incluir en la convocatoria constará de una parte general en la que se incluirán temas sobre Derecho Constitucional, Comunitario, Autonómico, Administrativo, Régimen Local y funciones de la Policía Local y otra parte especial que contendrá temas de Derecho Penal, Tráfico y Seguridad Vial y de organización policial y técnicas de mando con un contenido mínimo de cincuenta temas y un máximo de sesenta para los Inspectores, un mínimo de sesenta y un temas y un máximo de setenta y cinco para los Intendentes y un mínimo de setenta y seis temas y un máximo de noventa para los Superintendentes.
6. Las diferentes pruebas de la fase de oposición se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 30 de las presentes Normas Marco.
7. Para la valoración y calificación de las pruebas físicas, de reconocimiento médico y las psicotécnicas, en su caso, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
8. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
Artículo 42 Del nombramiento de funcionarios en prácticas
Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación respectiva, las retribuciones que les correspondan y, en todo caso, este nombramiento se otorgará al inicio del Curso Selectivo y durará hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Artículo 43 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: Del periodo de formación y su calificación
1. Será requisito indispensable superar un Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, cuyo periodo de formación no será inferior a un mes.
2. Los contenidos del periodo de formación serán establecidos por la Consejería competente en materia coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública, previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura, teniendo en cuenta los niveles profesionales exigibles a cada categoría.
3. Será de aplicación, en cuanto a la calificación del periodo de formación, lo dispuesto en el artículo 34 de las presentes Normas Marco.
Artículo 44 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública: Del periodo de prácticas y su calificación
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de las presentes Normas Marco será requisito indispensable superar un periodo de prácticas en el municipio respectivo, cuya duración será, como mínimo, de un mes.
2. Las bases de la convocatoria correspondiente fijarán la duración del periodo de prácticas.
3. El periodo de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por la Junta de Profesores de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, como apto o no apto, a la vista de la memoria elaborada por el alumno y del informe razonado que, sobre el mismo, habrá de realizar el Alcalde del Ayuntamiento convocante de las plazas.
Artículo 45 De la calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el Curso Selectivo.
CAPÍTULO IV
DE LAS NORMAS COMUNES APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
Artículo 46 De la Oferta Pública de Empleo
Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de la Policía Local, de conformidad con las previsiones de la Oferta Pública de Empleo, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a las presentes Normas Marco y disposiciones que las desarrollen, y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Función Pública.
Artículo 47 De la previsión de vacantes
1. Durante los dos primeros meses de cada año, los Ayuntamientos remitirán necesariamente a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales la previsión de vacantes a cubrir durante el año en curso, a efectos de una adecuada planificación del Programa de Cursos Selectivos a impartir en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
2. De dichas previsiones se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
Artículo 48 Del contenido de las convocatorias
Las convocatorias deberán publicarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, en el primer trimestre de cada año natural, y habrán de contener, al menos, las siguientes circunstancias:
- a) Número, denominación y características de las plazas vacantes convocadas, con determinación expresa de la escala y categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que corresponda a cada una de ellas, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo que se señale al efecto en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Se incluirá además el porcentaje que se reserva para la promoción interna.
- b) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, por aplicación, para cada categoría, de las previsiones contenidas en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, y de conformidad con los artículos 27, 30 y 54 de las presentes Normas Marco.
- c) En los supuestos en que, por aplicación de las normas a que se refiere la letra b) de este artículo, hayan de ser tenidos en cuenta méritos en la selección, las convocatorias contendrán relación de méritos, su valoración y los sistemas de acreditación de los mismos.
- d) Declaración expresa de que los Tribunales de Selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
- e) Centro o dependencia a que deberán dirigirse las instancias y en que se expondrán las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que estas últimas puedan, además, publicarse en el Diario Oficial de Extremadura o notificarse directamente a los interesados.
- f) Condiciones o requisitos que deben cumplir o reunir los aspirantes.
- g) Sistema selectivo.
- h) Sistema de valoración de las pruebas y de calificación.
- i) Composición del Tribunal calificador que haya de actuar.
- j) Programa que haya de regir el desarrollo de las pruebas.
- k) El calendario previsible para la realización de las pruebas.
- l) Orden de actuación de los aspirantes, según el resultado del sorteo previamente celebrado.
- m) La cuantía, en su caso, de los derechos de examen.
- n) El modelo de instancia.
Artículo 49 De la publicación de los anuncios de convocatorias
1. Los anuncios de convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las bases que regirán el proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 50 De la constitución y composición de los Tribunales calificadores
1. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
2. En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:
- a) Presidente: Un funcionario de la Corporación.
- b) Secretario: Un funcionario de la Corporación, que tendrán voz pero no voto.
- c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde.
3. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y todos deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En dicha composición se tenderá, asímismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
4. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El Tribunal fijará el calendario de realización de las pruebas, debiéndose de tener en cuenta que entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 15 días, debiendo estar concluidas todas las pruebas selectivas antes del 15 de septiembre de cada año, sin perjuicio de los Cursos Selectivos.
Artículo 51 De la incorporación de asesores especialistas a los Tribunales
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Artículo 52 De las causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales
1. Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 53 De las normas de aplicación supletoria a los Tribunales calificadores
En todo lo no previsto expresamente en estas Normas Marco, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.