Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en DOE núm. 199 de 15 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 04 de Noviembre de 2009. Esta revisión vigente desde 24 de Octubre de 2016
TÍTULO VIII
DE LOS AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90 Del ámbito de aplicación
El presente Título contiene las normas que son de directa aplicación al personal a que hace referencia el artículo 51.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Artículo 91 De la creación de plazas de Auxiliares de Policía Local
1. En ningún caso podrán crearse ni cubrirse plazas de Auxiliares de Policía Local en aquellos municipios en que esté constituido el Cuerpo de Policía Local.
2. El número máximo de Auxiliares de Policía Local con que podrán contar los municipios en que no se halle constituido el Cuerpo de Policía Local será de tres; a partir de este número será obligatoria la tramitación por parte del Ayuntamiento respectivo del oportuno expediente para la creación del Cuerpo de Policía Local.
Artículo 92 Del supuesto de declaración de plazas a extinguir de Auxiliares de Policía Local
Cuando, de conformidad con lo establecido en estas Normas Marco los Ayuntamientos en que existiesen plazas, vacantes o cubiertas, de Auxiliares de Policía Local, procediesen a constituir el Cuerpo de Policía Local, las citadas plazas serán declaradas en la Relación de Puestos de Trabajo como plazas a extinguir.
Artículo 93 De la naturaleza jurídica
En el ejercicio de sus funciones los Auxiliares de Policía Local tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad.
Artículo 94 De la misión y funciones a desempeñar
Los Auxiliares de Policía Local realizarán las siguientes funciones:
- a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
- b) Ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
- c) Practicar las primeras diligencias por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- d) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes.
- e) Velar por el cumplimiento de los Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.
Artículo 95 De la prohibición de portar armas de fuego
Los Auxiliares de Policía Local no podrán portar armas de fuego en ningún caso.
Artículo 96 De la relación estatutaria
Los Auxiliares de Policía Local son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa y la relación funcionarial de carácter interino.
Artículo 97 Del grupo de clasificación y la titulación requerida
Los Auxiliares de Policía Local se clasificarán en el Grupo C2 y la titulación requerida para el acceso a las plazas será la requerida para este grupo por la vigente legislación sobre Función Pública.
CAPÍTULO II
DE LA SELECCIÓN DE LOS AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL
Artículo 98 Del procedimiento de selección
El procedimiento de selección de los Auxiliares de Policía Local constará de dos fases de carácter eliminatorio:
Artículo 99 De los requisitos de los aspirantes
Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes a plazas de Auxiliares de Policía Local deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28, apartado 1, de las presentes Normas Marco, con excepción de los requisitos fijados en el apartado i) del citado artículo.
Artículo 100 De las pruebas de la fase de oposición
1. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, teniendo carácter eliminatorio:
- a) Reconocimiento médico.
- b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.
- c) Prueba de conocimientos.
- d) Prueba práctica.
2. Podrá exigirse, previamente a las anteriores, la prueba psicotécnica que será dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo.
3. Los contenidos mínimos de todas las pruebas establecidas en este artículo, así como el desarrollo de los mismos serán determinados en las bases de selección aprobadas por el Alcalde con arreglo a criterios análogos a los fijados para la selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
Artículo 101 De la calificación de las pruebas de la fase de oposición
Para la calificación de las pruebas de oposición será en todo caso de aplicación lo previsto en los artículos 30 y 31 de las presentes Normas Marco.
Artículo 102 Del nombramiento de funcionarios en prácticas
Será de aplicación lo que prevé el artículo 32 de las presentes Normas Marco respecto al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes.
Artículo 103 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: Del periodo de formación
1. Será requisito indispensable superar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura un Curso Selectivo para Auxiliares de Policía Local que tendrá una duración mínima de cuatro meses.
2. Los contenidos del Curso Selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
Artículo 104 De la calificación del periodo de formación
Para la calificación del periodo de formación será de aplicación lo previsto en el artículo 34 de las presentes Normas Marco.
Artículo 105 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: Del periodo de prácticas y su calificación
Será requisito indispensable superar un periodo de prácticas en el municipio respectivo cuya duración no será superior a un mes, siendo de aplicación en todo caso lo previsto en los artículos 35 y 36 de las presentes Normas Marco.
Artículo 106 De la calificación definitiva del proceso de selección
Para la calificación definitiva del proceso de selección será de aplicación lo previsto en el artículo 37 de las presentes Normas Marco.
Artículo 107 De las normas generales aplicables a los procesos de selección de Auxiliares de Policía Local
Serán de aplicación a la selección de Auxiliares de Policía Local, con las especialidades que se derivan de la naturaleza de las plazas, las previsiones establecidas en el Capítulo IV del Título III de las presentes Normas Marco.
CAPÍTULO III
DE LA MOVILIDAD, EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO Y LA UNIFORMIDAD
Artículo 108 De la movilidad
Los Auxiliares de Policía Local de Extremadura podrán, con ocasión de plazas vacantes, ejercer su derecho a la movilidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, en la forma y condiciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de las presentes Normas Marco sobre la movilidad para puestos de trabajo de idéntica categoría.
Artículo 109 Del régimen retributivo
1. La cuantía de las retribuciones básicas de los Auxiliares de Policía Local será la que legalmente corresponda conforme a la adscripción de estas plazas al Grupo C2.
2. El complemento de destino fijado en el artículo 85 de las presentes Normas Marco se asignará a los Auxiliares de Policía Local entre los límites 16 al 18.
Artículo 110 De la uniformidad
1. La uniformidad de los Auxiliares de Policía Local será la establecida en el artículo 6 del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la uniformidad de los Auxiliares de Policía Local en los municipios en que esté creado el Cuerpo, no podrá contener en ningún caso los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de Policía Local.