Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo del personal de la Junta de Extremadura y se modifican determinados artículos de los Decretos 94/1993 y 91/1993, de 20 de julio.
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
- Publicado en DOE núm. 29 de 12 de Marzo de 1994
- Vigencia desde 13 de Marzo de 1994. Esta revisión vigente desde 27 de Abril de 1999
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 2 Contenido
- Artículo 3 Tramitación y competencia
- Artículo 4 Efectos
- Artículo 5 Comisión Técnica
- Artículo 6 Criterios generales
- Artículo 7 Creación de puestos de trabajo
- Artículo 8 Puestos de naturaleza administrativa
- Artículo 9 Nuevos tipos de Complemento Específico
- Artículo 10 Asignación de subconceptos que integran el complemento específico
- Artículo 11 Criterios específicos para los puestos de estructura
- Artículo 12 Sistemas de provisión
- Artículo 13 Criterios específicos para las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral
- Artículo 14 Jornada y horario
- Artículo 15 Anticipos reintegrables
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 27/4/1999
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D 44/1999 de 20 Abr. CA Extremadura (normas de gestión de personal. Adaptación al acuerdo de ordenación y homologación de retribuciones de funcionarios de la junta de Extremadura)
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Número 2 del artículo 9 derogado por el artículo 2 del D [EXTREMADURA] 44/1999, 20 abril, por el que se procede a la adaptación de diversas normas de gestión de personal a los contenidos del acuerdo de ordenación y homologación de retribuciones de personal funcionario de la Junta de Extremadura («D.O.E.» 27 abril).
Número 3 del artículo 10 redactado por el artículo 2 del D [EXTREMADURA] 44/1999, 20 abril, por el que se procede a la adaptación de diversas normas de gestión de personal a los contenidos del acuerdo de ordenación y homologación de retribuciones de personal funcionario de la Junta de Extremadura («D.O.E.» 27 abril).
Artículo 12 redactado por el artículo 2 del D [EXTREMADURA] 44/1999, 20 abril, por el que se procede a la adaptación de diversas normas de gestión de personal a los contenidos del acuerdo de ordenación y homologación de retribuciones de personal funcionario de la Junta de Extremadura («D.O.E.» 27 abril).
El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.
La aplicación de las relaciones de puestos de trabajo que se hallan en vigor, tanto de personal funcionario como de personal laboral, y de aquellas que les precedieron, ha permitido valorar el alcance de este instrumento como elemento vertebrador de la organización, a la par que en el uso y gestión continuada de las mismas se han ido identificando cada vez mejor los desajustes e incoherencias que siempre pueden generarse en un sistema cuyo pilar fundamental son los recursos humanos.
Es por ello que las relaciones de puestos de trabajo deben dotarse del suficiente grado de flexibilidad como para que en todo momento puedan dar respuesta a las necesidades que continuamente se plantean y en definitiva coadyuven al logro del objetivo primordial de la Administración: garantizar a los ciudadanos una prestación de servicios ágil, eficaz y esencialmente personalizada.
Así pues, se impone la necesidad de dictar normas y criterios a seguir en la elaboración, actualización o modificación de las sucesivas relaciones de puestos de trabajo que se aprueben, tanto en lo que se refiere a la tramitación como al contenido de las mismas.
Paralelamente se fijan los criterios a tener en cuenta en las relaciones de puestos de trabajo con los puestos calificados corno de naturaleza administrativa.
Por otra parte y vista la directa relación que tiene el régimen de jornada y horario con el contenido y significado de determinados subconceptos que integran el complemento específico de muchos puestos de trabajo, se introduce una modificación puntual del Decreto 94/1993, de 20 de julio, sobre jornada y horario.
Finalmente, se introduce una modificación en el Reglamento para la concesión de anticipos reintegrables al personal funcionario al servicio de la Junta de Extremadura sobre plazo para resolver las solicitudes y efectos de la falta de resolución expresa.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, previo informe de la Comisión Regional de la Función Pública y negociación con las Centrales Sindicales más representativas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de marzo de 1994,
Dispongo:
Artículo 1 Relaciones de puestos de trabajo
1. Los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrarán por separado en su respectiva relación, en razón a las sustanciales diferencias existentes en la naturaleza misma de los puestos. A su vez, las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral se elaborarán y tramitarán por Consejerías, atendiendo a que cada departamento, en virtud de las competencias que tiene asignadas, cuenta con una estructura organizativa de puestos de trabajo con entidad propia.
2. De otro lado y considerando el carácter especifico de los puestos de trabajo existentes al servicio de la Sanidad Local, dichos puestos se agruparán en una relación de puestos de trabajo separada de la del resto de puestos de personal funcionario de la Consejería correspondiente, de tal modo que el personal perteneciente a las Escalas Facultativa y Técnica Sanitaria sólo podrá optar a los puestos de dicha relación, a excepción de los puestos de libre designación de las relaciones de personal funcionario y de aquellos en los que expresamente se establezca.
Artículo 2 Contenido
1. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.
2. Entre las características esenciales y requisitos indispensables para su desempeño figurarán, respecto de los puestos de personal funcionario, el número de control, el código identificativo de la posición de cada puesto en el organigrama y del centro directivo al que pertenece, el nivel de complemento de destino, el tipo de complemento específico, en su caso, y subconceptos que integran el mismo, la ubicación, el sistema de provisión, si es susceptible de ocuparse por personal de nuevo ingreso, la adscripción a grupo/s, el carácter singularizado o no del puesto, el régimen de horario especial o de atención al público, y, en su caso, el requisito de titulación, el de experiencia, cuerpo, escala, especialidad y los méritos que pueden ser objeto de valoración. Respecto de los puestos de personal laboral figurarán el número de control, las características de grupo, nivel, categoría profesional y especialidad, el área funcional a que pertenece, las características retributivas en su caso, la ubicación, centro de trabajo, sistema de provisión, el régimen de horario especial o de atención al público, el requisito de titulación específica o de experiencia, la jornada normal o reducida, y los méritos valorables, en su caso.
Igualmente podrán especificarse aquellas condiciones particulares que se consideren relevantes en el contenido del puesto o para su desempeño.
3. Respecto de si un puesto de trabajo se clasifica como de personal funcionario o como de personal laboral se habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, de tal modo que se desempeñarán por personal funcionario los tipos de puestos excluidos del apartado 2 del referido artículo.
Artículo 3 Tramitación y competencia
1. Las distintas Consejerías redactarán los anteproyectos de elaboración, modificación o actualización de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral con arreglo a estas normas y a las directrices y criterios que en cada momento sean marcados por la Dirección General de la Función Pública.
2. La elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo se aprobarán, previa negociación con las Centrales Sindicales, por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo y previo estudio e informe de la Comisión Técnica regulada en el artículo 5 del presente Decreto. Dichas relaciones serán publicadas en el «Diario Oficial de Extremadura».
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior el Consejero de Presidencia y Trabajo, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá ordenar las modificaciones puntuales correspondientes en las relaciones de puestos de trabajo siempre que en todo caso dimanen directamente de las directrices y normas contenidas en el presente, Decreto.
Las modificaciones puntuales a que se refiere el apartado anterior únicamente podrán determinar el paso a la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de aquellos puestos de naturaleza administrativa cuyo titular se haya funcionarizado en los términos previstos en el artículo 8, el cambio de la adscripción a grupos y niveles de aquellos puestos de estructura que, una vez queden vacantes corresponda adecuarlos a las directrices que se marcan en el artículo 11 y la incorporación a las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con las Centrales Sindicales, de los honorarios especiales que se autoricen conforme a lo regulado en el artículo 5.4 del Decreto 94/1993, de jornada y horario.
Artículo 4 Efectos
La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren incluidos en las respectivas relaciones.
Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes de personal laboral eventual o al Capítulo de Inversiones.
Artículo 5 Comisión Técnica
Para la redacción y elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y, cuando proceda, el análisis y valoración de los mismos, se constituirá la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, cuya composición será la siguiente:
- - En calidad de miembros permanentes:
- - En calidad de miembros no permanentes: formará parte como vocal no permanente un representante de cada una de las Consejerías.
Artículo 6 Criterios generales
La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo con arreglo a los criterios generales que se incluyen en los artículos siguientes.
Artículo 7 Creación de puestos de trabajo
La creación de nuevos puestos de trabajo se limitará a los absolutamente necesarios para atender las necesidades que deriven de la asunción de nuevas actividades, funciones o competencias, creación de nuevas unidades o apertura de nuevos centros de trabajo, así como a aquellos que sean precisos para atender las funciones y actividades propias de la Consejería que habiéndose consolidado como de naturaleza estable y permanente, se empezaron afrontando mediante los créditos del Capítulo de Inversiones, de tal forma que los mismos se integrarán, si procede, como puestos de trabajo en la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral en razón a la naturaleza de los mismos y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública.
Artículo 8 Puestos de naturaleza administrativa
1. Conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral con la clave identificativa correspondiente los puestos calificados como de naturaleza administrativa cuyos titulares, laborales fijos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán optar por integrarse en su momento en el régimen administrativo funcionarial mediante la superación de las oportunas pruebas selectivas o por permanecer en dichos puestos como laborales con el carácter de «a extinguir».
2. En el primer caso, cuando los laborales fijos que ocupan dichos puestos adquieran la condición de funcionarios tras superar el proceso de selección referido, los puestos de trabajo pasarán, previa modificación puntual, a las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario con las características que le correspondan en razón a la clasificación que tenían en la relación de puestos de trabajo de procedencia y a las funciones efectivamente desempeñadas. En el segundo caso, tan pronto como vayan quedando vacantes, los puestos de trabajo se integrarán de forma automática en la relación de personal funcionario en su nivel correspondiente y sin característica retributiva específica de clase alguna.
3. Por otra parte, aquellos puestos de naturaleza administrativa que hasta ahora figuraban en la relación de puestos de trabajo de personal laboral y que se hallan vacantes desaparecerán de la misma y se integrarán en el nivel correspondiente de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. Ello no implicará necesariamente el cese del laboral temporal que lo viniera desempeñando si mediante modificación contractual y sin menoscabo de la legislación laboral vigente puede continuar desempeñando sus funciones hasta la provisión reglamentaria del puesto por funcionario.
Artículo 9 Nuevos tipos de Complemento Específico
1. Paga adicional:
Se integrará la Paga adicional que fue reconocida por las Relaciones de Puestos de Trabajo de 1992 en la figura retributiva del complemento específico, con la consiguiente creación de nuevos tipos de Complemento Específico que se identificarán con las claves A.3, B.3, C.2, D.2 y E.2, cuyas cuantías serán las que figuran en la Tabla I apartado B.3 del Decreto 2/1993, de 26 de enero, por el que se fijan las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante 1993.
2. Atención al público:
...
Artículo 10 Asignación de subconceptos que integran el complemento específico
1. El complemento específico se justificará en los subconceptos de especial dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, especial dificultad técnica y peligrosidad o penosidad.
2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complemento específico o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 56 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública.
En las relaciones de puestos de trabajo se incluirá la letra «I» en la columna de desglose del complemento específico, cuando la cuantía del mismo sea superior al 30% de la retribución básica del grupo al que esté adscrito el puesto.
Asimismo se incluirá la letra «I» en el desglose correspondiente del complemento específico de los puestos de estructura, sin perjuicio de que al funcionario que cumpla lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado pueda serle autorizada su compatibilidad, cuando concurran los requisitos establecidos en la normativa vigente y especialmente cuando el ejercicio de la actividad privada no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia al frente de las unidades administrativas sobre las que ejerza las funciones de jefatura.
3. El subconcepto de "Especial Dedicación" lo llevarán aparejado todos los puestos con complemento específico a excepción de aquellos puestos cuyo complemento específico se justifique especialmente en los subconceptos de peligrosidad y penosidad o de especial dificultad técnica
4. El subconcepto de «Especial Dificultad Técnica» se asignará atendiendo a diversos criterios tales como formación exigida, experiencia acumulada o cualificación técnica.
5. El subconcepto de «Responsabilidad» lo tendrán asignado todos los puestos dotados de complemento específico, sin perjuicio del tipo de que se trate. Los distintos grados en que puede concretarse este subconcepto determinarán las diferentes cuantías y tipos de complemento específico dentro de un mismo grupo.
6. Se asignará al complemento específico el subconcepto de «Peligrosidad o Penosidad» cuando dichas condiciones sean inherentes a las funciones fundamentales del puesto.
Artículo 11 Criterios específicos para los puestos de estructura
1. Todos los puestos de Jefatura de Sección y de Jefatura de Negociado tendrán como requisito indispensable la experiencia de 2 años y 1 año, respectivamente, en alguna de las áreas de actividad existentes en la Administración Autonómica, evitándose grados de concreción que dificulten la normal provisión de los puestos.
2. Con carácter general, los puestos de estructura se adscribirán a uno o dos grupos, según se especifica a continuación:
- - Jefaturas de Servicio: Grupo A.
- - Jefaturas de Sección: Grupos A, B o AB conjuntamente. Si se trata de Secciones de Gestión Administrativa vinculadas al régimen interior y a los asuntos generales podrán adscribirse a los grupos BC conjuntamente.
- - Jefaturas de Negociado: Grupos A, B, AB o BC conjuntamente. Si se trata de Negociados vinculados al régimen interior o a los asuntos generales podrán adscribirse a los grupos CD conjuntamente.
Artículo 12 Sistemas de provisión
El sistema de provisión de los puestos de trabajo será, con carácter general, el de concurso.
No obstante se proveerán por el sistema de libre designación los puestos que tengan asignado el nivel 28 o superior de complemento de destino, los puestos de Jefatura de Servicio, los puestos de Dirección de Centros y aquellos otros que por la naturaleza de sus funciones lo requieran y así se especifique en la correspondiente relación de puestos de trabajo
Artículo 12 redactado por el artículo 2 del D [EXTREMADURA] 44/1999, 20 abril, por el que se procede a la adaptación de diversas normas de gestión de personal a los contenidos del acuerdo de ordenación y homologación de retribuciones de personal funcionario de la Junta de Extremadura («D.O.E.» 27 abril).Vigencia: 27 abril 1999Artículo 13 Criterios específicos para las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral
1. Las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral se ajustarán al Convenio Colectivo vigente en materia de niveles, categorías profesionales, especialidades, denominación de puestos de trabajo, requisitos indispensables y en todas aquellas características que le sea de aplicación.
2. Cada puesto de trabajo se integrará en alguna de las áreas funcionales creadas por el artículo 8 del Convenio Colectivo, y sin perjuicio de la categoría profesional a que pertenezca, si bien dicha circunstancia será orientativa en el sentido que se establece en el Anexo 11 del Convenio.
3. En cuanto a los distintos tipos de complemento específico regulados en el artículo 9.5 del Convenio Colectivo, sólo figurarán como característica retributiva del puesto de trabajo cuando respondan a circunstancias permanentes y habituales del mismo, sin perjuicio de que cuando se realicen trabajos en tales condiciones se abone la retribución que corresponda.
4. Penosidad, peligrosidad y toxicidad: Se asignará este tipo de complemento específico a los puestos de trabajo de personal laboral cuando las condiciones de penosidad, peligrosidad y toxicidad sean inherentes a las funciones fundamentales del puesto. Si por el contrario no constituyen elementos primordiales del régimen funcional del puesto, el mismo no figurará dotado con dicho complemento, sin perjuicio del reconocimiento retributivo que proporcionalmente corresponda cuando algunas de las funciones desempeñadas tengan dicho carácter.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo, los puestos que aparezcan en la RPT con la clave «T» serán aquéllos cuyos titulares realicen su trabajo con rotación alterna de mañana y tarde, y los que figuren con la clave «TN» serán los que conlleven rotación alterna de mañana, tarde y noche.
Artículo 14 Jornada y horario
1. Se modifican los artículos 3, d) y 4 del Decreto 94/1993, de 20 de julio, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo y licencias, permisos y vacaciones del personal dependiente de la Junta de Extremadura quedando redactados de la siguiente forma:
- d) Los funcionarios con horario flexible que ocupen puestos de trabajo retribuidos con complemento específico integrado por el subconcepto de especial dedicación, podrán ser requeridos excepcionalmente y por necesidades del servicio, dentro del horario semanal establecido en el calendario laboral, hasta cinco horas para prestar sus servicios de cuatro a siete de la tarde, reduciéndose en este caso la parte variable del horario en dichas horas.»
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo anterior aquellos funcionarios que ocupen puestos de trabajo dotados con complemento específico integrados por el subconcepto de especial-dedicación, podrán ser requeridos excepcionalmente y por necesidades del servicio debidamente motivadas para prestar sus servicios fuera de la jornada normal establecida con el máximo de horas que se indican a continuación:
- a) Los tipos de complemento específico E.1, D.1, C.1, B.2 y 3.2, hasta un máximo de 50 horas.
- b) Los tipos de complemento específico A.1, A.2, B.1, 3.1 y 2.3, hasta un máximo de 75 horas.
- c) Los tipos de complemento específico 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 2.2, V.1 y V.2 hasta un máximo de 100 horas.
Dicha prestación no será exigida con cargo a este concepto más de dos días a la semana ni más de veinte horas al mes, respetándose en todo caso las jornadas máximas y descansos mínimos legalmente establecidos.
Podrá eximirse de la especial dedicación establecida en los párrafos anteriores, cuando se establezcan horarios específicos de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.»
2. Queda derogada la Disposición Transitoria Primera del Decreto referido en el apartado anterior.
Téngase en cuenta que el D [EXTREMADURA] 94/1993, 20 julio, modificado por el presente artículo, ha sido derogado por Disposición Derogatoria única de Decreto 95/2006, 30 mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 1 junio).
Artículo 15 Anticipos reintegrables
1. Se modifica el artículo cuarto, apartado tercero, del Reglamento para la concesión de anticipos reintegrables a personal funcionario al servicio de la Junta de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto 91/1993, de 20 de julio, que queda redactado como sigue:
«Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el párrafo anterior sin que el Director General de Función Pública resuelva expresamente sobre la concesión del anticipo solicitado, se entenderá desestimada la solicitud.»
2. Se modifica el Anexo del Decreto 91/1993, de 20 de julio, por el que se procede a la adecuación de los procedimientos en materia de gestión de personal, en la casilla siguiente:
Página 2 del Anexo
PROCEDIMIENTO
Reconocimiento de anticipos reintegrables (personal laboral y funcionario).
ORGANO COMPETENTE
Director General de la Función Pública.
PLAZO
15 días.
EFECTOS
Desestimatorios.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».