Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en DOE núm. 36 de 27 de Marzo de 2007
- Vigencia desde 06 de Abril de 2007.
Sumario
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- INTRODUCCION
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TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Derechos y deberes del alumnado
- Artículo 3 Fundamentos de la convivencia escolar
- Artículo 4 Competencias en la resolución de conflictos
- Artículo 5 La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar
- Artículo 6 Funciones de la Comisión de Convivencia
- Artículo 7 Reglamento de Organización y Funcionamiento
- Artículo 8 Medidas para la prevención de conflictos
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I.
DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO
- Artículo 9 Derecho a una formación integral
- Artículo 10 Derecho a ser evaluado con objetividad
- Artículo 11 Derecho a la igualdad de oportunidades
- Artículo 12 Derecho a percibir ayudas
- Artículo 13 Derecho de protección social
- Artículo 14 Derecho al estudio
- Artículo 15 Derecho a la Orientación Escolar y Profesional
- Artículo 16 Derecho a la libertad de conciencia
- Artículo 17 Derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales
- Artículo 18 Derecho a participar en la vida del Centro
- Artículo 19 Derecho a la utilización de las instalaciones del Centro
- Artículo 20 Derecho de reunión
- Artículo 21 Derecho a la libertad de expresión
- Artículo 22 Derecho a la libertad de asociación
- Artículo 23 Respeto a los derechos del alumnado
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CAPÍTULO II.
DE LOS DEBERES DEL ALUMNADO
- Artículo 24 Deber de aprovechar la oferta educativa
- Artículo 25 Deber de respetar la libertad de conciencia
- Artículo 26 Deber de respetar la diversidad
- Artículo 27 Deber de buen uso de las instalaciones del Centro
- Artículo 28 Deber de respetar el Proyecto Educativo de Centro
- Artículo 29 Deber de cumplir las normas de convivencia
- Artículo 30 Deber de respetar al profesorado y los demás miembros de la comunidad educativa
- Artículo 31 Deber de participar en la vida del Centro
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CAPÍTULO I.
DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO
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TÍTULO III.
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y DE SU CORRECCIÓN
- CAPÍTULO III. DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y DE SU CORRECCIÓN
- CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Constitución Española: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de la convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».
Los cambios efectuados en el sistema educativo extremeño tras la promulgación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen su principal manifestación en el concepto mismo de la educación y en sus propios principios y finalidades.
La educación no se limita a la adquisición de unos hábitos y técnicas intelectuales, sino que adquiere la función esencial de proporcionar a todos los seres humanos los recursos necesarios para que actúen con libertad de pensamiento, de juicio, de sentimiento y de imaginación, haciendo posible el pleno desarrollo de sus capacidades y ser artífices de su propio destino.
En una sociedad axiológicamente plural, la educación debe contribuir al desarrollo de aquellos valores que permiten avanzar en el respeto a la diversidad de opiniones y puntos de vista, en la lucha contra las desigualdades de cualquier índole y en la disminución de los conflictos y tensiones.
En este contexto, los derechos y deberes del alumnado adquieren una singular importancia dentro del proceso educativo, pasando a constituir su contenido y resultado fundamentales.
Las familias deben desempeñar un papel fundamental en la vida de los centros. Esta participación e implicación en los procesos educativos que, constituyen un derecho básico de los padres y de las madres del alumnado, son esenciales para mejorar la vida en los centros y educar para la convivencia.
El presente Decreto contiene cincuenta y ocho artículos que se distribuyen en tres Títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales. El Título I, denominado «Disposiciones Generales», comprende el objeto y ámbito de aplicación, reconoce los derechos y deberes del alumnado, establece el fundamento de la convivencia escolar, las competencias en la resolución de conflictos, regula la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, así como aspectos del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
El Título II aborda los «Derechos y Deberes del alumnado». El presente Decreto, que desarrolla las previsiones contenidas en los artículos 6 a 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, regula de forma sistematizada los derechos y deberes que corresponden al alumnado de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos derechos y deberes, deberán impregnar la organización del centro, de manera que, superando los límites de la mera declaración programática, los alumnos puedan percibir su incidencia en la vida cotidiana. Ello sólo es posible si, respetando lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, el Reglamento de Organización y Funcionamiento desarrolla, concreta y adapta los derechos declarados a las especiales condiciones del centro, a su proyecto educativo y a las necesidades propias de edad y madurez personal de sus alumnos.
Desde esta concepción, es necesario que el alumno perciba que las normas de convivencia no son ajenas al centro, sino que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la comunidad educativa. De ahí que, en la definición y aplicación del ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los alumnos, es importante que se potencie la autonomía del centro.
En este punto, no debemos olvidar que uno de los deberes más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.
El Título III bajo la rúbrica «Normas de Convivencia» se prevén las correcciones de las conductas contrarias a las mismas, que siempre deberán tener un carácter educativo.
Por otra parte, se introduce la figura del Mediador para la resolución conciliada de conflictos, de manera que, con el Director, el Consejo Escolar y la Comisión de Convivencia, coadyuven a la consecución de un clima que favorezca el proceso educativo.
Con la mediación se pretende ofrecer una respuesta distinta de la tradicional resolución de las situaciones de conflicto mediante un procedimiento contencioso. Así, en el articulado, se establece un procedimiento para la resolución conciliada de conflictos que, dadas las circunstancias concretas, permitirá una solución menos traumática de la situación contraria a la convivencia.
El interés principal en la mediación va más allá de los aspectos prácticos del acuerdo. El objetivo, además de alcanzar acuerdos, es orientar las relaciones de tal forma que las partes puedan expresar y articular sus necesidades y sus intereses en un marco de reconocimiento mutuo y de búsqueda de soluciones.
El artículo 12.1. de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece que: «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidad y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª de la Constitución, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía».
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de marzo de 2007,
DISPONGO: