Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 100 de 26 de Mayo de 2008 y BOE núm. 142 de 12 de Junio de 2008
- Vigencia desde 27 de Mayo de 2008. Revisión vigente desde 27 de Abril de 2020
TÍTULO IV
Del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
Artículo 11 Creación, naturaleza, adscripción y sede
1. Se crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación.
2. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno.
Artículo 12 Fines
El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tiene como fin general la gestión del transporte escolar, comedores, aulas matinales, actividades extraescolares y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determinen en sus Estatutos.
Artículo 13 Organización
1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios contará con los siguientes órganos:
- - El Presidente/a, cuyo cargo será ejercido por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.
- - El Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público

2. La estructura y organización del ente se desarrollará en sus Estatutos.
Artículo 14 Otras normas específicas del régimen jurídico y organizativo del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
1. El régimen de la Tesorería del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las adaptaciones reglamentarias que sea preciso realizar para atender las necesidades de operatividad, que le sean propias.
2. El presupuesto del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios deberá incluirse en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma diferenciada.