Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 100 de 26 de Mayo de 2008 y BOE núm. 142 de 12 de Junio de 2008
- Vigencia desde 27 de Mayo de 2008. Revisión vigente desde 27 de Abril de 2020
TÍTULO III
De la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa
Artículo 8 Creación, naturaleza, adscripción y sede
1. Se crea la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación.
2. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno.
Artículo 9 Fines
1. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tiene como fin general ejercer las funciones determinadas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las previstas en sus Estatutos.
2. En particular, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tiene encomendadas las siguientes finalidades:
- a) Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas correctoras.
- b) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.
- c) Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo extremeño.
- d) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.
- e) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño.
- f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo Público de Extremadura.
- g) Ejercer aquellas funciones que se atribuyan reglamentariamente dentro del marco previsto en el apartado primero de este artículo.
Artículo 10 Organización
1. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa contarán con los siguientes órganos:
- - El Director/a, que ostentará la Presidencia y representación legal del ente, con rango inferior a Director General. El Director/a será nombrado y cesado en los términos que se establezcan en los Estatutos.
- - Los órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.
2. La estructura y organización de la Agencia se desarrollará en sus Estatutos.