Ley 2/1987, de 16 de marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura
- Órgano ASAMBLEA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 3e de 16 de Marzo de 1987
- Vigencia desde 16 de Marzo de 1987. Revisión vigente desde 02 de Abril de 2011
TITULO IV
Convocatoria de elecciones
Artículo 22
1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea de Extremadura se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. El Decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día desde la convocatoria.
Artículo 23
Si las elecciones se convocasen como consecuencia de lo previsto en el artículo 34, apartado 4 del Estatuto de Autonomía, la disolución de la Cámara y la convocatoria de nuevas elecciones será realizada por la Diputación Permanente de la Asamblea, mediante una resolución del Presidente de la misma que será publicada, en el mismo día, en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura», y en el «Diario Oficial de Extremadura».